Aprenda cómo abrir una empresa de energía solar

Vea lo que se debe considerar durante el proceso de apertura de una empresa en Brasil
Aprenda cómo abrir una empresa de energía solar
El plan de negocios le ayudará a definir en qué partes de la cadena de valor operará su empresa.

¿Vas a empezar a operar en el mercado solar? ¿Ya sabes qué tipo de empresa abrir? Necesitas leer este artículo.

Las fuentes solares fotovoltaicas están experimentando un crecimiento considerable en Brasil, con beneficios económicos, sociales y ambientales cada vez más importantes para nuestra sociedad.

Según ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energia Solar fotovoltaica), A enero de 2019, el país contaba con más de 500 MW de GD (generación distribuida) con sistemas fotovoltaicos.

Este crecimiento del mercado requerirá la creación de nuevas empresas integradoras extendido por todo el país. Pero ¿qué se necesita para abrir una empresa en este campo?

Aunque algunas cuestiones varían entre los estados brasileños, el proceso de apertura de empresas se compone de una serie de pasos comunes, obligatorios para todos. Siempre es recomendable consultar a un profesional competente, en este caso un contador.

El objetivo de este artículo es brindar información general para que las conversaciones con este profesional sean más productivas y específicas. En primer lugar, se recomienda que el plan de negocios, describiendo los objetivos de la empresa y qué pasos se deben seguir para alcanzar dichos objetivos, uno de los cuales es la apertura formal de su empresa.

El plan de negocios te ayudará a definir en qué partes de la cadena de valor operará tu empresa: comercio, instalación, ingeniería o todas ellas. Habiendo definido esto, tendrás que encajar en una de las modalidades posibles:

  • Sociedad Anónima (Ltda);
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Eireli);
  • Empresario individual o;
  • Microempresario Individual (MEI).

Además, también recomendamos realizar cursos y capacitaciones sobre energía solar adquirir conocimientos específicos sobre el mercado y sus particularidades.

Sociedad Limitada (Ltd.)

Para abrir una Ltd. Se requiere la existencia de al menos dos socios. No se requiere un capital social mínimo, sin embargo se tiene en cuenta que los socios declaran al menos los costos de apertura y los costos iniciales de operación hasta que la empresa genere ingresos.

Otro punto importante es que en el caso de deudas, los socios responderán con su patrimonio personal, dentro de su participación en la sociedad. Por ejemplo, si son dos socios y cada uno de ellos responde del 50% de la sociedad, en caso de deudas dividirán la responsabilidad de pago a la mitad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Eireli)

Si tiene intención de abrir una empresa sin socios, puede optar por una Eireli. El capital social mínimo requerido para abrir una empresa de este tipo es de 100 salarios mínimos. Con respecto a las deudas, la principal diferencia es que el patrimonio personal del empresario no se utilizará para cumplir con las obligaciones, el patrimonio personal está separado del patrimonio de la empresa.

empresario individual

Esta modalidad tampoco requiere la presencia de socios para abrir su empresa. En lo que respecta al capital social, se aplican las mismas reglas a una Ltd. En el caso de deudas, los bienes del empresario se utilizarán para pagar a los acreedores. Esto también se aplica a las deudas personales, y los activos de la empresa pueden utilizarse para saldarlas.

MEI (Micro emprendedor individual)

Si trabajas en comercio, instalación o ambas actividades, puedes optar por ser MEI. Esta modalidad excluye la posibilidad de trabajar en ingeniería. Para ser MEI, los ingresos están limitados a R$ 81 por año y no se puede participar en otra empresa como socio o propietario. El MEI pagará alrededor de R$ 54 mensuales en concepto de impuestos (DAS – Documento de Recaudación del Simples Nacional).

Costos de apertura y plazos

Los costos y plazos variarán de un estado a otro. Los derechos de apertura en la junta comercial local deben oscilar entre R$ 200 y R$ 350. Si la empresa tiene servicios de ingeniería en sus actividades, también tiene los costos de registro de la empresa en el CREA (Consejo Regional de Ingeniería y Agronomía), pagando la tasa de registro. de R$ 310 y cuota anual de R$ 470.

Los plazos medios para los tableros comerciales se sitúan entre 15 y 30 días. Una vez realizada la apertura ante la junta comercial y emitido el CNPJ, se puede postular al CREA, que tiene un plazo de inscripción de 30 días.

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Régimen fiscal: ¿nacional simple, beneficio real o beneficio presunto?

Dependiendo de los ingresos de la empresa, ésta deberá optar por uno de estos regímenes. Los impuestos para cada actividad variarán según el régimen fiscal en el que se encuentre clasificada la empresa.

Simples Nacional

Para el Simples Nacional, la empresa debería tener una facturación máxima de hasta R$ 4,8 millones por año. La idea de este régimen tributario es hacer la vida más fácil y sencilla a las micro y pequeñas empresas. Los impuestos son diferenciados, variando según los ingresos, los cuales se separan en tramos de ingresos, hasta el límite establecido. Las empresas incluidas en esta categoría también tienen obligaciones laborales y de seguridad social simplificadas.

Beneficio Presumido y no Lucro Real

Las empresas con ingresos anuales previstos superiores a R$ 4,8 millones optan por estos regímenes. Optar por uno u otro depende de un análisis detallado. Este análisis debe realizarse junto con su contador, considerando factores como ingresos, gastos, número de empleados, compra de productos para reventa y otros.

¿Qué CNAE utilizar?

Finalmente se deben definir las CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas que realizará la empresa). La empresa podrá tener más de una CNAE, siendo estas las más habituales entre las empresas que operan en el mercado fotovoltaico:

  • CNAE 4292-8/02 – Trabajos de montaje industrial;
  • CNAE 4321-5/00 – Instalación y mantenimiento eléctrico;
  • CNAE 4742-3/00 – Comercio de material y equipos eléctricos;
  • CNAE 7490-1/04 – Actividades de intermediación y agencia de servicios y negocios en general, excepto bienes raíces;
  • CNAE 7112-0/00 – Servicios de ingeniería. (No permitido para MEI)

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Fotografía de Bruno Kikumoto
Bruno Kikumoto
Ingeniero Eléctrico de la UDESC. Maestría en Ingeniería Eléctrica por la UNICAMP. Director de Canal Solar. Especialista en gestión de proyectos, inspección y puesta en marcha de sistemas fotovoltaicos, con más de 10 años de experiencia en la industria y mercado energético.

Respuestas de 11

  1. Es importante mencionar que si se va a trabajar con la instalación de sistemas, proyectos, obras, es necesario que la empresa (no solo el profesional) esté registrada en el CREA. De lo contrario, estará incurriendo en un ejercicio ilegal de la profesión y estará sujeto a multas.

  2. Estoy intentando entrar en el mercado de la energía solar porque es una inversión muy prometedora en mi región. Por eso pido la ayuda de todos.
    Att: Ruy Lima.

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  4. Dr. Bruno, buenas noches.
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    Nos permitirían explorar este tipo de documentos, compró esta área a un tercero mediante un documento privado de compraventa, con firmas reconocidas.
    con sede en Cartorio, es propietario de ella desde hace casi veinte años.
    Estaría muy agradecido por la información.

  5. ¡Buenas tardes!

    Me gustaría obtener más información/orientación sobre este mercado.

    Saludos,

    Luciano ribeiro

  6. El artículo cita el MEI como una oportunidad para trabajar en el sector fotovoltaico de forma regular y legal en el área de comercio e instalación, pero no se puede trabajar en ingeniería. ¿Pero la instalación de un sistema fotovoltaico o eléctrico no es un servicio de ingeniería y no sería posible incorporarlo al MEI? ¿Podrías aclarar? Pero de ser posible ¿cuál sería este servicio de instalación? ¿Podría un ingeniero emitir una factura de instalación para su empresa comercial MEI pero sin emitir ART de diseño o ejecución? (Los ART's existían pero eran emitidos por otro profesional, por ejemplo)

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