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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Artículo 23 del PL para parques eólicos marinos y generación de energía limpia

Artículo 23 del PL para parques eólicos marinos y generación de energía limpia

Artículo propone ampliar plazo para conectar micro y mini plantas solares de generación distribuida
Sigue en whatsapp
  • Fotografía de Carlos Evangelista Carlos Evangelista
  • 8 de enero de 2025, a las 16:31 am
4 min 29 s de lectura
El artículo 23 del Proyecto de Ley de Eólica Marina contribuye a la generación de energía limpia
Foto de : Freepik

Se ha hablado mucho en el sector eléctrico, entre los parlamentarios y en la prensa sobre enmiendas supuestamente ajenas al texto de la Proyecto de Ley N° 576/2021, que establece un marco regulatorio para la generación de energía eólica marina.

En particular, las críticas se refieren a los costes que puede soportar el consumidor final y a las contradicciones en relación con la economía baja en carbono.

Nos ha sorprendido, en muchas de las manifestaciones, la falta de mención directa al artículo 23 de la Eólica marina PL, que, en opinión de un número considerable de expertos en el sector eléctrico y la sostenibilidad, realiza aportaciones a la generación de energía limpia, cumpliendo los objetivos del marco regulatorio en cuestión.

El artículo 23 tiene importancia estratégica para el sector eléctrico brasileño y trae impactos positivos en varias dimensiones, ya que propone la extensión del plazo para la conexión de micro y mini plantas solares de generación distribuida (MMGD) de 12 a 24 meses a partir de la firma del Acuerdo de Uso del Sistema de Distribución. Acuerdo (CUSD).

fuente: Câmara dos Deputados

Esta medida sólo corrige una inconsistencia en el sistema regulatorio, al tiempo que beneficia directamente la transición energética de Brasil, como se muestra a continuación:

  1. Seguridad jurídica y confianza de los inversionistas: El cambio en el marco regulatorio para el cómputo del plazo del Presupuesto de Conexión para el CUSD promueve una mayor seguridad jurídica, permitiendo a los empresarios una previsibilidad esencial para la culminación de los proyectos. Esto refuerza la confianza de los inversores, especialmente en un mercado que ya enfrenta importantes desafíos de infraestructura y burocracia.
  2. Sin nuevos costos: La ampliación del plazo no genera costos adicionales para los consumidores ni para las políticas públicas para incentivar la generación distribuida. El texto no abre espacio para nuevos proyectos bajo las mismas reglas, sino que sólo permite que los proyectos existentes tengan tiempo suficiente para superar retrasos causados ​​por terceros.
  3. Preservación de inversiones y creación de empleo: Un veto al artículo podría provocar la pérdida de 8,6 GW de capacidad en proyectos ya aprobados, comprometiendo R$ 36 mil millones en inversiones y miles de empleos. Garantizar este período adicional asegura que dichos recursos permanezcan en Brasil, fomentando el desarrollo económico y la sostenibilidad.

Las justificaciones van más allá del carácter incentivador

La implementación de los proyectos del MMGD enfrenta obstáculos que escapan al control de los empresarios, a menudo desconocidos por la prensa y los parlamentarios, de ahí la necesidad de ampliar el plazo para conectar los proyectos en curso:

  • Las distribuidoras de energía aún se están adaptando al MMGD: Al ser una modalidad de reciente generación, las distribuidoras aún están adaptando sus sistemas y procedimientos para este servicio, por lo que se terminan incumpliendo los plazos regulados para la emisión de documentos e inspecciones, provocando retrasos que pueden comprometer el viabilidad de los proyectos.
  • Retrasos en las agencias ambientales: las licencias ambientales a menudo se demoran más de lo esperado, lo que perjudica el cronograma del proyecto.
  • Falta de infraestructura y coordinación: La dificultad para viabilizar las inversiones por parte de las distribuidoras de energía y la complejidad de los procesos burocráticos también contribuyen a la lenta finalización de los proyectos.

Reducción de la judicialización y beneficios sociales

Mantener el artículo 23 tiene el potencial de reducir la judicialización en el sector eléctrico, ya que corrige un desequilibrio estructural que a menudo resulta en litigios.

Además, al permitir la finalización de los proyectos, el artículo garantiza beneficios directos para los “prosumidores” (consumidores convencionales que producen su propia energía), los pequeños productores rurales y los empresarios locales, además de promover la diversificación de la matriz energética brasileña con energías limpias y renovables. energía.

Generación cercana a la carga

Una justificación adicional es que la generación de MMGD se realiza cerca de los consumidores, presentando beneficios para el sistema eléctrico tales como:

  • (i) reducción de pérdidas técnicas en la distribución;
  • (ii) aplazamiento o incluso eliminación de inversiones en redes de distribución y transmisión; y,
  • (iii) minimizar los efectos del cambio climático que amenazan las infraestructuras de transporte de energía.

En el futuro será necesario adaptarse a esta nueva forma de generar energía mediante un mayor control de las redes, pero sólo cuando el nivel de penetración del MMGD aumente significativamente, lo que no ocurre con la extensión prevista en el artículo en cuestión. .

La importancia de sancionar el artículo 23

El artículo 23 es una medida que promueve la justicia regulatoria, preserva las inversiones ya realizadas y estimula el avance de la Generación Distribuida en Brasil. Su veto comprometería no sólo el desarrollo del sector, sino también la transición hacia una matriz energética más limpia e inclusiva.

En este contexto, es importante que el Ejecutivo, al sancionar el PL 576/2021, garantice el mantenimiento del artículo 23, reafirmando el compromiso de Brasil con la sostenibilidad, la seguridad energética y la promoción de una economía baja en carbono.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

Helio MMGD (micro y mini generación distribuida) PL para parques eólicos marinos Proyecto de Ley N° 576/2021
Fotografía de Carlos Evangelista
Carlos Evangelista
Presidente y cofundador de ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida). Ejecutivo senior con amplia experiencia en servicios y equipos multinacionales de alto valor agregado. Gran conocimiento en el sector de las energías renovables, especialmente las fuentes solares fotovoltaicas.
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