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Artículo de opinión

La seguridad jurídica no es un detalle: es la base del futuro de la generación distribuida.

La estabilidad regulatoria depende no solo de la existencia de la ley, sino también de cómo se interpreta y se aplica.

Canal Energía solar: la seguridad jurídica no es un detalle; es la base del futuro de la generación distribuida.

Foto: Solars Ce Empreendimentos/Click Solar

El sector brasileño de generación distribuida ha alcanzado un nivel de madurez basado en la inversión privada, la innovación tecnológica y, sobre todo, la confianza en el entorno regulatorio.

Esta confianza se vio reforzada con la promulgación de la Ley N° 14.300/2022, que estableció el marco jurídico para la micro y minigeneración distribuida y proporcionó previsibilidad a consumidores, inversores y empresas.

Sin embargo, la estabilidad regulatoria no solo depende de la existencia de la ley, sino también de cómo se interpreta y se aplica.

Precisamente por este motivo, el INEL (Instituto Nacional de Energías Limpias), junto con otras entidades y empresas representativas del sector, presentó una solicitud de reconsideración tras la publicación de la Resolución Normativa Nº 1.059/2023. ANEEL.

Posteriormente, a la luz de la decisión de la Junta de no considerar estas solicitudes, el Instituto presentó una nueva solicitud el 16 de julio de 2026, solicitando una revisión de la decisión administrativa.

El debate no se centra en la autonomía regulatoria de la Agencia. Lo que se discute es un principio mucho más amplio: ninguna regulación puede restringir derechos que ya han sido garantizados por ley. Este es uno de los pilares del Estado de derecho.

Cuando una normativa crea condiciones o interpretaciones que exceden los límites establecidos por el Poder Legislativo, surge un escenario de incertidumbre jurídica.

La incertidumbre jurídica no solo afecta a los procesos administrativos. Pone en peligro las inversiones, dificulta la financiación, genera litigios y crea incertidumbre para miles de consumidores que decidieron invertir en generación distribuida confiando en la normativa vigente.

Otro aspecto igualmente relevante es el debido proceso. La solicitud presentada por INEL argumenta que no se consideraron cuestiones sustantivas relacionadas con la legalidad del reglamento, ya que la decisión se limitó a un análisis formal de la admisibilidad del recurso.

En opinión del Instituto, las alegaciones de posible extralimitación del poder regulador merecen ser examinadas en función de sus méritos, especialmente cuando implican derechos consagrados en la ley.

La generación distribuida representa uno de los mayores ejemplos de democratización del acceso a la energía en Brasil. Millones de consumidores han comenzado a producir su propia energía, reduciendo costos, fortaleciendo la sostenibilidad y contribuyendo a una red eléctrica cada vez más limpia.

Un entorno regulatorio predecible es una condición indispensable para que esta evolución continúe. La solicitud presentada por INEL no pretende eliminar la competencia regulatoria de... ANEEL ni impedir la mejora de los estándares.

Ante todo, busca asegurar que esta mejora se produzca en estricto cumplimiento de la Ley N° 14.300, la Constitución Federal y los principios que rigen la Administración Pública. Más que un debate jurídico, se trata de preservar la confianza de quienes invirtieron creyendo en las normas establecidas por el propio Estado brasileño.

Porque la seguridad jurídica no es un beneficio otorgado al sector. Es una garantía constitucional indispensable para cualquier entorno de inversión, especialmente en un segmento estratégico para la transición energética de Brasil.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

Marina Meyer Falcao
Acerca del Autor
Marina Meyer Falcao

Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.

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