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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Beneficio del REIDI para el sector de generación distribuida

Beneficio del REIDI para el sector de generación distribuida

Descubra las razones por las que ANEEL se manifestó en el sentido de eliminar el beneficio para los sistemas distribuidos de micro y mini generación
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 1 de abril de 2021, a las 06:00 am
4 min 54 s de lectura
Canal Solar - Beneficios de REIDI para el sector de generación distribuida
Foto de : Canva

El beneficio del REIDI (Régimen Especial de Incentivo al Desarrollo de Infraestructura) es antiguo (Ley nº 11.488, de 15 de junio de 2007) y bien conocido por los actores que actúan en el mercado centralizado de generación de energía.

Resumiendo lo que brinda este beneficio, básicamente exime a los activos de infraestructura del país (en los sectores de transporte, puertos, energía, saneamiento básico y riego) de los aportes del PIS y COFINS, en relación con los bienes, materiales y servicios incorporados al activo, ambos. en adquisiciones nacionales y extranjeras.

Una duda que aún persiste entre los actores del sector de generación es si este beneficio también aplica a la implementación de micro o minisistemas de generación distribuida. Este artículo busca aclarar las razones. ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) manifestó su intención de eliminar el beneficio del REIDI para el sector de generación distribuida.

La administración pública actúa sobre el tema.

El 16 de diciembre de 2016, ANEEL provocó al Ministerio Público Federal, mediante Memorando N° 360/2016-SCG/ANEEL, que culminó con la elaboración del Dictamen N° 00001/2017/PFANEEL/PGF/AGU, muy fundamentada, pese a la frustración de no ser partidario de otorgar el beneficio REIDI para generación distribuida previsto en el REN 482/2012.

En resumen, el dictamen establece que la calificación para REIDI se restringe a proyectos que hayan sido “aprobados” y que estén dentro del ámbito de energía, generación, cogeneración, transmisión y distribución. Además, el dictamen señala que en el caso de la generación distribuida no existe comercialización de energía eléctrica, que sus consumidores no pueden confundirse con gratuitos o especiales, y que para realizar la autoproducción de energía se requieren autorizaciones específicas de la entidad pública. son requeridos.

Este dictamen fue utilizado en otras ocasiones para sustentar documentos emitidos por el ANEEL como, por ejemplo, la Circular N° 0010/2017-SRD/ANEEL, 22 de marzo de 2017. Nótese lo establecido respecto del REIDI en el GD:

“9. Por lo tanto, entendemos que las unidades generadoras que han sido habilitadas para el REIDI no pueden calificar como microgeneración o minigeneración distribuida y, por tanto, participar en el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica, toda vez que estas instalaciones fueron viabilizadas mediante el goce de un beneficio otorgado por su condición original. , cuando se caracterizaron por obras de infraestructura en el sector de energía eléctrica.

10. Corresponde, por tanto, a la distribuidora identificar las empresas habilitadas para el REIDI – que pretendan acogerse al REN nº 482/2012 – y negar su adhesión al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica.”

A ANEEL fue quirúrgico en relación con los límites de su competencia, ya que no tiene poder para decidir en cuestiones fiscales. Según los términos de la carta, se prohibió la posibilidad de que los consumidores se adhieran al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica si hubieran obtenido el beneficio del REIDI para implementar micro o mini activos de generación distribuida.

Además, dejó al distribuidor la responsabilidad de realizar esta inspección, que es una misión compleja y requiere conocimientos técnicos que los distribuidores, por regla general, no tienen.

En el expediente del proceso administrativo n° 48500.004330/2017-6, que tuvo como uno de los interesados ​​a la Abrapch (Asociación Brasileña de Promoción de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas), por el ilustre director de ANEEL En su momento, Reive Barros dos Santos, también utilizó el dictamen para respaldar su voto, que, en el fondo, negó la inclusión de unidades de micro y minigeneración distribuida en el REIDI.

El Departamento de Otorgamiento de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, del MME, cuestionó a la Asesoría Jurídica General de la Unión, sobre la posibilidad de clasificar un proyecto de minigeneración distribuida en REIDI, pero en respuesta emitió el Dictamen N° 00250/2017/CONJURMME/CGU /AGU, de 29 de marzo de 2017, entendiendo que "La generación de energía mediante generación distribuida minera, en los términos del REN N° 482/2012, en su forma actual, es incompatible con los beneficios fiscales que brinda el REIDI”.

Conclusión

Como contrapunto a todos los argumentos expuestos en los documentos mencionados, también es importante recordar que los participantes del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica, especialmente la minigeneración distribuida, están obligados, de acuerdo con la Resolución 482, a participar financieramente en los costos de las mejoras y refuerzos que se requieran en el sistema de distribución.

Los autoproductores de energía, a pesar de obtener una subvención prevista en la Ordenanza del Ministerio de Minas y Energía nº 310/2013, desde un punto de vista macro, no actúan de manera diferente a los “prosumidores”, ya que ambos generan energía para sí mismos, con la única diferencia es la potencia instalada en los activos de generación eléctrica, que para generación distribuida se limita a 5 MW.

Si, por un lado, ANEEL impidió que se exigieran subvenciones en generación distribuida y que se exigieran a los prosumidores contratos de uso y conexión a la red como generador, estos fueron sustituidos por otros mecanismos, y aunque ausentes, pueden ser entendidos legalmente como autorizaciones tácitas, precisamente para reducir la burocracia toda la evolución energética que se producirá, ya sea con el beneficio del REIDI o sin él.

En todo caso, la discusión no es sencilla, y al menos hasta el momento, no conocemos de ningún prosumidor interesado en obtener el beneficio REIDI para implementar sistemas micro o mini-de generación distribuida, en el ámbito de la Resolución 482.

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ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) autoproductor de energía MMGD (micro y mini generación distribuida) REIDI (Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de Infraestructura)
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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Respuestas de 2

  1. EMTEVOLT Empresa de consultoría en tecnología fotovoltaica Ltd dijo:
    19 de 2023 de julio a 08: 31

    Dr. Einar Tribuci.
    Sus comentarios me resultan eficientes para inducirme a entender que: si los microgeneradores y mineros tienen autorización tácita para su inclusión en REIDI, concluyo que los beneficios de su inclusión en REIDI son los esperados.

    Responder
  2. Luis Eduardo Moreira dijo:
    Diciembre 14 de 2021 a 20: 29

    doctor einar

    Me gustó mucho el artículo y me gustaría saber si este entendimiento sigue vigente hoy.

    Vamos a montar una miniplanta y el beneficio del REIDI tendría un impacto considerable en nuestro Resultado.

    Responder

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