Actualizado a las 10:30 a.m.
El Marco Legal para GD (Generación Distribuida), propuesta presentada por el relator del PL 5829 (Proyecto de Ley nº 5829/2019), fue aprobado este jueves (16) en la Cámara de Diputados.
El texto pasa ahora al Presidente de la República para su sanción: tendrá 15 días hábiles para sancionar o vetar el texto, parcial o totalmente.
Lea el texto completo de informe final.
La votación, en una sola vuelta, fue unánime, según el relator de la propuesta, el diputado Lafayette de Andrada (Republicanos/MG). “Estoy muy satisfecho con esta aprobación unánime”, celebró el parlamentario poco después de la votación.
Escrito por el diputado Silas Câmara (Republicanos/AM), el texto tiene como objetivo crear el Marco Legal para la GD (generación distribuida) en Brasil, atribuyendo a ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) la responsabilidad de considerar atributos técnicos, ambientales y sociales en el cálculo de la compensación energética.
Enmiendas aceptadas y rechazadas
La propuesta había sido aprobada por el Senado el miércoles (15), en una sola vuelta con mayoría absoluta de votos, pero sufrió modificaciones y fueron aceptadas 14 enmiendas.
Volviendo a la Cámara, sin embargo, sólo la enmienda nº 4 (que fue la nº 30 en el Senado), propuesta por el senador José Aníbal (PSDB), fue aceptada en el texto votado.
Esto permite clasificar los paneles solares fotovoltaicos flotantes en embalses como MMGD (Microgeneración y Minigeneración Distribuida), permitiendo la división de unidades generadoras hasta el límite de potencia.
A continuación se muestra el texto completo del Enmienda No. 4:
“§ 3 La prohibición mencionada en el § 2 de este artículo no se aplica a las unidades de generación fotovoltaica flotantes instaladas en la superficie del agua de embalses, presas y lagos, naturales y artificiales, siempre que cada unidad respete el límite máximo de microgeneración instalada. o minigeneración distribuida, cuente con equipos inversores, transformadores y medidores autónomos con identificación georreferenciada específica, y haya solicitado acceso al concesionario o permisionario para la distribución de energía eléctrica en la misma área de concesión o permiso que prestará servicio a la unidad consumidora de energía beneficiaria”.