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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Comprender la determinación del TCU hecha a la ANEEL y cuales serán los próximos pasos

Comprender la determinación del TCU hecha a la ANEEL y cuales serán los próximos pasos

El tema cobra relevancia debido al nuevo proceso de revisión de la REN 482 que se encuentra en marcha
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  • Fotografía de Pedro Dante Pedro Dante
  • 25 de noviembre de 2020, a las 10:13
7 min 44 s de lectura

En decisión de su Pleno, el 18 de noviembre, los ministros del TCU (Tribunal Federal de Cuentas) rechazaron la representación (Representación TC 037.642/2019-7) del Ministerio Público de Cuentas, que alega una posible infracción a los Principios de Seguridad Jurídica , de Confianza Legítima y Buena Fe en CP 25/2019 (Consulta Pública N° 25/2019) de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica).

Como ya es conocido por el mercado, la citada consulta se refiere a la propuesta de modificación de las REN 482 y 414 (Resoluciones Normativas). ANEEL No. 482/2012 y no. 414/2010), así como el Módulo 3 del PRODIST (Procedimientos para la Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional), todas ellas normas aplicables a la micro y minigeneración distribuida de energía eléctrica en Brasil.

Los ministros del TCU entendieron objetivamente que no hay violación de los principios antes mencionados, ya que el cambio propuesto por... ANEEL en la consulta pública no es algo abrupto ni nuevo, como ya lo ha señalado el ANEEL, desde 2015. El TCU tampoco observó vicios procesales en el CP 25/2019 que pudieran dar lugar a su invalidez.

Desde 2010, toda la historia de la regulación de la generación distribuida (GD) en Brasil ha sido debidamente documentada y difundida amplia e irrestrictamente a través de diversos medios, incluido el sitio web de... ANEEL. El TCU también consideró que la nueva norma propuesta discutida en el CP 25/2019 es legal e intenta corregir “efectos secundarios y externalidades negativas” de las normas de subsidio a la micro y minigeneración que estaban vigentes.

Sin embargo, señaló que “toda política de fomento de la generación distribuida que implique subsidios tarifarios debe ser establecida mediante ley formal, de conformidad con el art. 175, párrafo único, III, de la Carta Magna, dejando claro quién paga y quién se beneficia de esta política”.

La decisión fue que la ANEEL no puede decidir sobre la subvención. El Tribunal dio a la agencia 90 días para presentar un plan concreto eliminar el supuesto subsidio cruzado que existe en la generación distribuida, que ocurre debido al modelo tarifario existente en Brasil que necesita ser cambiado y está en discusión en el proceso de "modernización" del sector energético.

De la misma forma, el TCU (Tribunal de Cuentas de la Unión) recomendó al Ministerio de Minas y Energía que, a la luz de las directrices sobre micro y mini generación distribuida que serán emitidas por el CNPE (Consejo Nacional de Política Energética), formule un nuevo modelo de política pública que sustituya el sistema de compensación actualmente previsto en la REN 482, para ser sometido a la evaluación del Congreso Nacional.

La cuestión y la urgencia en torno al asunto, determinadas por el TCU (Tribunal de Cuentas de la Unión), adquieren especial relevancia considerando el nuevo proceso de revisión de la REN 482 (Norma Reguladora Brasileña 482) que está en marcha y que culminará con una alteración del sistema de Compensación de Energía actualmente vigente, esperando el sector que esta revisión concluya en el primer semestre de 2021.

El proceso de revisión mencionado busca mejorar la norma para verificar la idoneidad de la metodología para calcular los beneficios que actualmente reciben los consumidores, en contraste con cualquier posible "subsidio cruzado" que perjudicaría a quienes no cuentan con generación distribuida. Por lo tanto, existe un debate sobre el aspecto económico de la norma.

La revisión del sistema de compensación energética es un aspecto importante para las empresas distribuidoras de energía, que alegan pérdidas de ingresos debido a la reducción del mercado. Otro argumento para justificar dicha revisión es que los consumidores que no han adoptado o no se benefician de la opción de generar su propia energía terminan pagando los costos de transporte, cargos y pérdidas de energía, de los cuales la generación distribuida está actualmente exenta según la normativa y la legislación vigentes.

Paralelamente a los debates en el ámbito de ANEELEl Poder Legislativo ha indicado que presentará proyectos de ley para regular el marco legal de la generación distribuida (GD), abordando puntos que difieren de los propuestos por el Organismo Regulador. El tema de los subsidios cruzados se aborda en estos proyectos de ley y será abordado por el Poder Legislativo.

De particular interés en este sentido es el Proyecto de Ley 2215 (Proyecto de Ley nº 2.215/2020), de autoría del diputado federal Beto Pereira, que propone criterios significativamente diferentes a los propuestos por... ANEEL para la fijación de precios de GD, basada en la energía inyectada a la red en comparación con la carga del distribuidor (y no en relación con la potencia instalada de las plantas de GD, como en la propuesta de ANEEL).

La telegeneración pura (aquella en la que la generación se produce en una unidad sin carga, por ejemplo en generación compartida o autoconsumo remoto) sufriría impactos inmediatos con la aprobación del proyecto de ley, sin periodo de transición, rompiendo con la lógica de transición establecida por... ANEEL e impactar proyectos ya implementados con esquemas de mediano y largo plazo, bajo la lógica de la REN 482.

Los medios también informaron que se espera que otro proyecto de ley sea presentado por el diputado federal Lafayette de Andrada, con reglas también distintas a la propuesta de... ANEEL y el PL presentado por el parlamentario Beto Pereira, lo que imposibilita precisar o comparar qué texto normativo será finalmente aprobado por el Congreso Nacional. Según la reciente posición del diputado: (…)

“Aún no he presentado el proyecto de ley que propone nuevas regulaciones para la generación distribuida porque creemos que es mucho más viable y práctico presentarlo como una enmienda sustitutiva a un proyecto de ley que ya se está tramitando en la Cámara. Eso es lo que acordamos con el presidente de la Cámara. Además, la Legislatura está priorizando el avance de proyectos directamente relacionados con la crisis de la COVID-19”, explicó Andrada.

Entre los cambios propuestos a la legislación está el abordaje del punto polémico respecto del impacto del subsidio indirecto a la generación distribuida (GD), con una previsión expresa de que el CDE (Fondo de Desarrollo Energético) asumirá el impacto del subsidio cruzado a la generación distribuida, aplicándose el cargo dentro del sistema ya previsto en el Mercado Regulado (quienes no tengan GD asumirán el incremento indirecto de la CDE, como ya ocurre en la práctica), terminando así, a nuestro entender, toda la discusión polémica.

Algunos en el sector esperan que este proyecto de ley "reemplace" al REN. ANEEL 482, integrándose en el CBEE (Código Brasileño de Energía Eléctrica), que está en proceso de creación y cumpliría el papel que hoy corresponde al ANEEL mediante Resolución Reglamentaria.

En la práctica, el segmento de generación distribuida (GD), debido a restricciones en cuanto a las propuestas de ANEEL[Nombre de la empresa] está trabajando en un marco legal para brindar mayor seguridad jurídica al sector, especialmente en lo que respecta a la transición de reglas para los nuevos regímenes de compensación energética.

Finalmente, cabe destacar que el TCU recomendó que los cambios al REN ANEEL 482 sobre “subsidios cruzados” debe preservar los actos establecidos con base en la legislación vigente y debe operar para el futuro, estableciendo un período de transición destinado a mitigar las cargas o perjuicios de los sujetos de la administración, evitando que sean anormales o excesivos.

El TCU (Tribunal de Cuentas de la Unión) destacó que las reglas de transición deberán ser definidas por la propia entidad. ANEEL, lo cual fue bien recibido por el segmento que espera una posición más serena del organismo regulador sobre el tema que la que ocurrió con el final de la última Consulta Pública sobre el tema, y ​​es indiscutible que el ANEEL tiene la autoridad y la experiencia técnica para revisar la regulación que habilitó el segmento en el país.

El principal punto de incertidumbre es que es imposible predecir qué ocurrirá primero. La enmienda a la REN 482 en el ámbito de... ANEEL, o la promulgación de una ley específica que regule el sistema de generación distribuida en el país, lo que podría generar contradicciones entre las disposiciones de ambos sistemas si no hay alineación entre la institucionalidad del sector energético y el Congreso Nacional.

Para el equipo de energía de la firma Demarest, una definición concreta del rumbo y del futuro de la generación distribuida en Brasil es fundamental para crear un ambiente atractivo para las inversiones en GD, con un mercado dinámico, sostenible y que pueda operar dentro de la más profunda seguridad jurídica.

Existe una ventana de oportunidad para la estructuración de proyectos dentro del actual sistema de compensación energética, pero se deben tomar las precauciones necesarias para mitigar los riesgos debido a la incertidumbre en torno al tema, que aún está abierto y debería concluir en el primer semestre del próximo año.


Este es un artículo de opinión y no refleja necesariamente la opinión del Canal Solar. Su publicación pretende estimular el debate sobre temas relacionados con el mercado fotovoltaico.

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ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) Congreso GD (generación distribuida) Resolución 482 / 2012 TCU
Fotografía de Pedro Dante
Pedro Dante
Socio del área de energía de Lefosse Advogados. Presidente de la Comisión de Estudios de Regulación del Instituto Brasileño de Estudios de Derecho Energético. Coordinador del Comité de Energía y Arbitraje de la Cámara Arbitral Empresarial. Árbitro de la Cámara de Medición y Arbitraje del Oeste de Bahía. Miembro efectivo de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/SP. Abogado especializado en asuntos regulatorios relacionados con el sector eléctrico con más de 19 años de experiencia en el sector.
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