• Martes, 19 de mayo de 2026
Facebook x-twitter Instagram YouTube LinkedIn Spotify
  • GC Solar: 22,33 GW
  • GD Solar: 47,97 GW
  • Anúncie aquí
  • Sobre Nosotros
  • Hora de oficina
Sitio web del logotipo del canal solar
  • Noticias
    • Mercado e inversiones
    • Mercado internacional
    • Política y regulación
    • Proyectos y aplicaciones
    • Renovable
    • Sostenibilidad y ESG
    • Tecnología e innovación
    • Vehículos eléctricos
  • Artículos
    • Artículo de opinión
    • Artículo del fabricante
    • Artículo técnico
  • Latam
  • Baterías
  • Blog
  • Empresas de energía solar
    • integradores
  • Revista
    • Revista Canal Energía solar
    • Revista Conecta
  • Consultoría
  • Cursos
  • Noticias
    • Mercado e inversiones
    • Mercado internacional
    • Política y regulación
    • Proyectos y aplicaciones
    • Renovable
    • Sostenibilidad y ESG
    • Tecnología e innovación
    • Vehículos eléctricos
  • Artículos
    • Artículo de opinión
    • Artículo del fabricante
    • Artículo técnico
  • Latam
  • Baterías
  • Blog
  • Empresas de energía solar
    • integradores
  • Revista
    • Revista Canal Energía solar
    • Revista Conecta
  • Consultoría
  • Cursos
  • Noticias
    • Mercado e inversiones
    • Mercado internacional
    • Política y regulación
    • Proyectos y aplicaciones
    • Renovable
    • Sostenibilidad y ESG
    • Tecnología e innovación
    • Vehículos eléctricos
  • Artículos
    • Opinión
    • Técnicos
    • Artículos del fabricante
  • Latam
  • Blog
  • Empresas de energía solar
  • integradores
  • Revista
    • Revista Conecta
  • Quiénes Somos
  • Anúncie aquí
  • Consultoría CS
  • Cursos
  • Mercado internacional
  • Noticias
    • Mercado e inversiones
    • Mercado internacional
    • Política y regulación
    • Proyectos y aplicaciones
    • Renovable
    • Sostenibilidad y ESG
    • Tecnología e innovación
    • Vehículos eléctricos
  • Artículos
    • Opinión
    • Técnicos
    • Artículos del fabricante
  • Latam
  • Blog
  • Empresas de energía solar
  • integradores
  • Revista
    • Revista Conecta
  • Quiénes Somos
  • Anúncie aquí
  • Consultoría CS
  • Cursos
  • Mercado internacional
Sitio web del logotipo del canal solar
Inicio / Noticias / Comprender la reducción de la exención del ICMS en las tarifas de energía en São Paulo 

Comprender la reducción de la exención del ICMS en las tarifas de energía en São Paulo 

Entre los consumidores afectados se encuentran aquellos que tienen proyectos de GD en las áreas de concesión de ENEL y CPFL
Sigue en whatsapp
  • Foto por Henrique Hein Henrique Hein
  • 27 de agosto de 2021, a las 07:25 am
2 min 38 s de lectura

Un decreto estatal publicado a finales del año pasado generó cuestionamientos de los profesionales del sector solar, luego de que el documento fuera utilizado por dos concesionarias como justificación para reducir la exención del ICMS en la tarifa de energía (TE) de micro y minigeneración.

La medida fue adoptada por ENEL y CPFL, a través de un comunicado oficial a sus clientes. La segunda empresa incluso informó que a los partidarios de la DG (generación distribuida) solar se les reducirá su porcentaje de exención de impuestos del 100% al 78%.

“Estimado cliente, tras los Decretos 65.254 y 65.255 del 15/10/2020, el gobierno del Estado de São Paulo modificó la norma de exención del ICMS sobre energía inyectada para clientes con generación distribuida”, escribió la empresa.

También según el comunicado, respecto a la porción TE, la exención se aplicará según la siguiente tabla:

Fuente: CPFL

Aunque se afirma que este cambio se debe a una decisión del Gobierno del Estado de São Paulo, los documentos, firmados por el gobernador João Doria (PSDB), no lo mencionan claramente al consumidor, lo que hizo que muchos profesionales se preguntaran sobre la legalidad. de la medida adoptada por las dos empresas.

interrogatorio

En respuesta a Canal Solar, el Gobierno de São Paulo confirmó la versión presentada por las concesionarias e informó que el documento recibió una adición a Artículo 166 de la RICMS (Reglamento ICMS), que trata de exenciones para el sector de energía eléctrica en el segmento de micro y minigeneración.

La adición en cuestión era el punto 2 del párrafo único del Artículo 8 de la norma que regula el ICMS en el Estado. La medida permite a los distribuidores aplicar límites de exención de la siguiente manera:

  • Suministro sujeto a una tasa del 25%: exención aplicada al 75% del valor de la transacción;
  • Suministro sujeto a una tasa del 18%: exención aplicada al 77% del valor de la transacción;
  • Suministro sujeto a una tasa del 12%: exención aplicada al 78% del valor de la transacción.

Al ser consultado sobre la necesidad de eliminar la exención en medio de una crisis hídrica, donde la promoción de proyectos solares podría ser una solución, el Estado respondió que “esta medida era necesaria debido al aumento exponencial de las exenciones fiscales –en este caso, observado principalmente en los últimos 2 años”.

Evaluación

El abogado João Paulo Marçal explica que con el cambio, los micro y minigeneradores tendrán un aumento en su carga tributaria, ya que además de pagar el ICMS que grava los TUSD, también “pagarán el mencionado impuesto estatal sobre la porción del TE no están cubiertos por la exención parcial”, dijo.

Lea también

¿Debería ser obligatorio el pago del ICMS para el sector solar?

Según él, es importante mencionar que “los cambios antes mencionados están vigentes desde el 15 de enero de 2021, extendiéndose hasta el 15 de enero de 2023, cuando se realizará la devolución de las exenciones totales a bienes que ahora cuentan solo con las exenciones parciales”, destacó. .

exención ICMS São Paulo tarifa de energía
Foto por Henrique Hein
Henrique Hein
Trabajó en Correio Popular y Rádio Trianon. Tiene experiencia en producción de podcasts, programas de radio, entrevistas y reportajes. Sigue el sector solar desde 2020.
AnteriorAnterior
PróximoPróximo

Respuestas de 6

  1. Leonardo Héctor dijo:
    Diciembre 12 de 2022 a 17: 13

    Hola Henrique, buenos días.

    Y pasamos 23 meses bajo esta reducción de beneficios. ¿Será posible que ahora se restablezca la exención total?

    Gracias,
    Leonardo

    Responder
  2. Luis dijo:
    13 de abril de 2022 a las 11:37 am

    Eso es lamentable.
    3 cosas mal:
    los impuestos deben ser sólo para el saldo, no para el total.
    además de que no devolvieron el 100% de la bandera roja, violando las normas de la Aneel.
    También está el costo de la disponibilidad, que incluso si el consumidor consume más del mínimo durante la noche, igual tendrá que pagar extra por esta disponibilidad.
    Ya he presentado una demanda ante el fiscal. Veamos qué hará esto.

    Responder
  3. BRUCE MELO dijo:
    17 enero 2022 a 17: 56

    La cantidad de ICMS cobrada me asustó:
    Tuve una generación de 140kWh mayor que el consumo, aun así:

    Factura de $99,24, de los cuales $17 es el canon de alumbrado público, el cual no incluye ICMS (por lo que el monto total imponible es $82,24)
    ICMS total cobrado, después de todo el engaño que permiten estas reglas: $44,19 ==> 44,19/82,24 = 54% del valor ya con ICMS (o si usamos un cálculo más justo: 44,19/ (82,24-44,19) = 116%!!!

    Y todavía genera una señal de alerta, a pesar de que generé más de lo que consumí ==> ¡contribuyo al sistema y sigo pagando impuestos!

    Responder
  4. Adauto JR dijo:
    Diciembre 17 de 2021 a 08: 10

    ¡Un impuesto antes que el impuesto! ¡Es un momento terrible el que estamos pasando! El incentivo ya es poco y lo que hay se lo quitan. “Que alguien le diga a este tipo que ya nos cobran tantos impuestos como sea necesario” Acciones de Anel, entonces invirtamos allí.

    Responder
  5. ciro dijo:
    17 de 2021 de septiembre a 20: 52

    Buenas noches Enrique. Gracias por las explicaciones. ¿Sabe si existe una petición que se pueda hacer para devolver la exención del 100% del ICMS?

    Responder
  6. RUBENS dijo:
    7 de 2021 de septiembre a 14: 40

    Finalmente alguien publicó esto, el decreto es de enero y recién ahora hay una publicación sobre la irracionalidad (por no decir nada más) de este decreto, mejor tener un apagón que perder la oportunidad de batir otro récord de ingresos, hay ya son demasiados ingresos, pero utilice esta excusa. ¿Cree el gobernador que nadie sabe que tiene acciones de ENEL?

    Responder

Deja un comentario Cancelar respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados con *

Los comentarios deben ser respetuosos y contribuir a un debate saludable. Los comentarios ofensivos pueden ser eliminados. Las opiniones expresadas aquí son las de los autores y no necesariamente reflejan la posición del autor. Canal solares.

Noticias de Canal Solar en tu correo electrónico

Relacionados

Canal solares - ANEEL Aprueba el uso de R$ 5,5 millones para reducir las facturas de electricidad a partir de julio.

La financiación solar puede impulsar las ventas de Papo Solar 177.

Canal solares - ANEEL Aprueba el uso de R$ 5,5 millones para reducir las facturas de electricidad a partir de julio.

ANEEL Aprueba el uso de R$ 5,5 millones para reducir las facturas de electricidad.

Más Noticias

VER MÁS
Canal Energía solar: Un sistema de vigilancia evita el robo de cobre en una planta de energía solar; tres hombres fueron arrestados en el acto.

Sistema de vigilancia evita el robo de cobre en una planta de energía solar; tres hombres arrestados.

Cansados ​​de los cortes de luz, los residentes están cambiando la tranquilidad que les proporciona la energía solar por las baterías.

Cansados ​​de los cortes de luz, los residentes están cambiando la tranquilidad que les proporciona la energía solar por las baterías.

Canal Energía solar: la línea de transmisión subterránea más grande de Brasil tiene 44 km de longitud; conozca el proyecto recientemente inaugurado.

La línea de transmisión subterránea más larga de Brasil tiene 44 km de longitud; infórmese sobre el proyecto.

Es un canal de noticias e información sobre el sector de la energía solar fotovoltaica. El contenido del canal está protegido por la ley de derechos de autor. Queda prohibida la reproducción parcial o total de este sitio web en cualquier soporte.

Facebook x-twitter Instagram YouTube LinkedIn Spotify

Mapa del sitio

Categorías

  • Noticias
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Guía del consumidor
  • Columnistas
  • Videos
  • Proyectos
  • Revista
  • Vehículos eléctricos

Canales

  • Sobre Nosotros
  • Contacto
  • Privacidad
  • Política de Calidad
  • Trabaja con nosotros
  • Hora de oficina
  • Anúncie aquí

Membresía y certificaciones

Copyright © 2026 Canal Solar, todos los derechos reservados. CNPJ: 29.768.006/0001-95 Dirección: Edificio José Maurício – Avenida Mackenzie, 1835 – Piso 3, – Vila Brandina, Campinas – SP, 13092-523
Recibe las últimas noticias

Suscríbete a nuestro boletín semanal

Rellena los datos anteriores y recibe gratis tu ejemplar de la revista Canal Solar.