En los últimos años, el almacenamiento de energía eléctrica ha ocupado una posición peculiar en el sector eléctrico brasileño. Si bien se reconoce ampliamente como una de las tecnologías más prometedoras para abordar los desafíos de la flexibilidad operativa, la integración de fuentes renovables variables y la suficiencia energética, su inclusión en el marco legal y regulatorio nacional ha estado rodeada de incertidumbre.
El tema cobró especial relevancia dada la rápida expansión de las fuentes de energía eólica y solar en la matriz eléctrica brasileña y el aumento de los episodios de restricción del suministro, lo que puso de manifiesto la necesidad de soluciones capaces de almacenar el excedente de energía y trasladar su uso a momentos de mayor valor sistémico.
La falta de una definición legal para esta actividad, junto con la ausencia de normas específicas para la concesión de licencias, el acceso a la red, la fijación de precios y la remuneración, ha convertido el almacenamiento de energía en uno de los principales temas pendientes en la agenda regulatoria. ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica).
La elaboración de este marco regulatorio comenzó con la Consulta Pública N° 11/2020, que dio como resultado el desarrollo de una hoja de ruta regulatoria para la integración de los sistemas de almacenamiento en el SIN (Sistema Nacional Interconectado).
Desde entonces, el tema ha ocupado un lugar central en la agenda. ANEELEl principal foro para este debate fue la Consulta Pública n.º 39/2023, a través de la cual la Agencia abordó cuestiones clave para la consolidación de la actividad, como el régimen de concesiones aplicable a las instalaciones de almacenamiento, las normas de acceso y uso de la red, la incidencia de las tarifas y los cargos sectoriales, la participación en el mercado energético y la integración del almacenamiento con otros segmentos del sector.
Tras sucesivas rondas de aportaciones, análisis de impacto regulatorio, opiniones de áreas técnicas, la promulgación de la Ley N° 15.269/2025 e intensos debates en el seno del Consejo de Administración, el proceso fue finalmente concluido por... ANEEL 02 de junio de 2026.
El resultado consolidó el papel del proveedor de almacenamiento en el marco regulatorio brasileño, estableció un régimen de licencias específico para los sistemas de almacenamiento y definió reglas específicas para el acceso y el uso de la red.
En el tema más controvertido de la consulta pública (la incidencia de las tarifas por el uso de la red), la Agencia adoptó una solución diferenciada, que prevé un trato distinto para los sistemas de almacenamiento coordinados por el Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS) y para los que operan de forma independiente.
Esta decisión representa un importante paso adelante para la seguridad jurídica del sector y establece la base regulatoria necesaria para la inclusión del almacenamiento de energía como un recurso permanente para la flexibilidad, la confiabilidad y la capacidad de potencia adecuada en el Sistema Nacional Interconectado (SIN).
Casi simultáneamente con la conclusión del proceso regulatorio, el Ministerio de Minas y Energía (MME) publicó, el 3 de junio de 2026, la Ordenanza Normativa N° 136/2026, que establece las directrices para las primeras subastas de reserva de capacidad en forma de energía a través de nuevos sistemas de almacenamiento de energía en baterías.

La Ordenanza prevé la celebración de dos licitaciones separadas. La primera, denominada LRCAP 2026 – Almacenamiento Nacional, se celebrará el 2 de diciembre de 2026 y tiene como objetivo la adquisición de sistemas de almacenamiento de baterías que cumplan con los requisitos de contenido nacional.
La segunda, denominada LRCAP 2026 – Almacenamiento, tendrá lugar el 4 de diciembre de 2026 y tiene un alcance más amplio, sin el requisito específico de nacionalización, y se llevará a cabo de manera complementaria a la primera.
La distinción entre los procesos de licitación adoptados por el Ministerio de Minas y Energía (MME) responde a uno de los principales debates que precedieron a la publicación de la Ordenanza: cómo conciliar el desarrollo de una cadena nacional de producción de baterías con la necesidad de posibilitar rápidamente la expansión del almacenamiento en el país.
En ambas licitaciones, el objeto del contrato no es la venta de electricidad en sí, sino el suministro de energía al sistema. El modelo adoptado por el Ministerio de Minas y Energía (MME) busca remunerar la capacidad de los sistemas de almacenamiento para brindar soporte al Sistema Nacional Interconectado (SIN) cuando se requiera, reforzando el papel de las baterías como recurso para la suficiencia energética y la confiabilidad del sistema.
El diseño adoptado por el Ministerio busca equilibrar dos objetivos distintos. Por un lado, fomentar la formación de una cadena de producción nacional para sistemas de almacenamiento, a través de una licitación con un requisito de contenido local.
Por otro lado, busca garantizar una mayor competencia y la expansión de la capacidad de almacenamiento instalada mediante la segunda subasta, abierta a empresas que no estén sujetas a la misma restricción de nacionalización. La preocupación por el contenido local no es un aspecto secundario en la Ordenanza.
Por el contrario, constituye uno de los elementos centrales del modelo propuesto por el Ministerio. Para participar en LRCAP 2026 – Almacenamiento Nacional, los proyectos deben demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos de nacionalización estipulados en el Reglamento del BNDES (Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social) para la Acreditación de Sistemas Estacionarios de Almacenamiento de Energía en Baterías, a través del Sistema CFI.
El requisito no se limita a la fase de calificación del proceso de licitación. La firma del Contrato de Reserva de Capacidad (CRCAP) dependerá de la prueba de acreditación previa a la... ANEEL El empresario deberá demostrar, durante toda la fase de implementación, el uso de sistemas de almacenamiento debidamente acreditados, bajo pena de sanciones e incluso de rescisión del contrato.

La estructura adoptada demuestra que el Ministerio de Minas y Energía pretende utilizar el primer ciclo de contratación de almacenamiento de energía no solo como un instrumento para ampliar la capacidad del sistema, sino también como un mecanismo de política industrial destinado a desarrollar la industria nacional de baterías.
La publicación de la Ordenanza, sin embargo, no concluye con las definiciones necesarias para la realización de las subastas. Por el contrario, inaugura una nueva etapa en el proceso. Si bien el Ministerio de Minas y Energía (MME) ha establecido las directrices generales para las subastas, ahora le corresponderá a dicho ministerio tomar las decisiones finales. ANEEL Redactar los avisos públicos correspondientes y los acuerdos de la CRCAP (Comisión para la Acreditación de Empresas Públicas), que regulan los aspectos esenciales para la participación de los agentes, la ejecución de contratos y la supervisión de proyectos.
Además, el calendario previsto en la Ordenanza establece una serie de pasos preparatorios, entre los que se incluyen el registro de los proyectos en la EPE (Compañía de Investigación Energética), la cualificación técnica de las empresas y la posterior cualificación para participar en los procesos de licitación.
En este contexto, el Capítulo III de la Ordenanza adquiere especial relevancia, ya que regula las directrices para la elaboración de convocatorias de propuestas y CRCAP (Certificados de Regularización de la Producción Agrícola). El Ministerio optó por estructurar contratos a largo plazo (15 años), con el inicio del suministro previsto para el 1 de agosto de 2028, con el fin de garantizar la previsibilidad de los ingresos y la financiación de los proyectos.
El modelo indica que el almacenamiento se está tratando como un recurso estratégico para aumentar la fiabilidad del sistema eléctrico, siguiendo la lógica ya adoptada en otras subastas de reserva de capacidad.
Otro aspecto relevante de la Ordenanza es la adopción de mecanismos de señalización basados en la ubicación. El Ministerio de Minas y Energía (MME) autorizó el uso de factores de bonificación asociados a barras colectoras previamente definidas, lo que permite a las licitaciones no solo contratar energía adicional, sino también dirigir la implementación de sistemas de almacenamiento a regiones más críticas para el Sistema Nacional Interconectado (SIN), como el Noreste y el estado de Minas Gerais.
La medida busca capturar los beneficios sistémicos asociados con la ubicación de los proyectos, especialmente en áreas sujetas a restricciones de flujo, altas tasas de restricción o la necesidad de apoyo de la red.
La selección de represas aptas demuestra que la política pública de almacenamiento de energía está abordando directamente uno de los principales desafíos que enfrenta actualmente el sector eléctrico brasileño: el creciente número de recortes en la generación de energía renovable debido a razones operativas.
Si bien el almacenamiento de energía puede proporcionar una amplia gama de servicios eléctricos, la concentración de incentivos en regiones con una alta proporción de fuentes eólicas y solares sugiere que la mitigación de los impactos asociados con la limitación de la producción desempeñó un papel importante en el modelo adoptado por la planificación sectorial.

Esta elección demuestra que el objetivo de la subasta no es simplemente contratar capacidad de almacenamiento, sino utilizar la tecnología como herramienta para planificar y optimizar el funcionamiento del sistema eléctrico. En otras palabras, el valor del almacenamiento no se medirá únicamente por la cantidad de energía disponible, sino también por su capacidad para satisfacer necesidades específicas del Sistema Nacional Interconectado (SIN) en ubicaciones estratégicas de la red.
La publicación de la Ordenanza Normativa N° 136/2026 marca un punto de inflexión importante en la trayectoria regulatoria del almacenamiento de energía en Brasil. Si bien los últimos años se han dedicado a sentar las bases legales y regulatorias necesarias para la integración de los sistemas de almacenamiento de energía en el sector eléctrico, el debate ahora entra en una nueva fase: la implementación.
Conclusión de la Consulta Pública Nº 39/2023 por ANEEL La publicación de las primeras directrices LRCAP para baterías demuestra que el almacenamiento de energía ha dejado de ser tratado como una tecnología experimental y ha asumido un papel efectivo en la planificación de la expansión y el funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado (SIN).
Persisten importantes desafíos, en particular en lo que respecta a la implementación de las nuevas normas y la redacción de las convocatorias de licitación por parte de... ANEEL y a la consolidación de los modelos de negocio que surgirán de este nuevo marco.
No obstante, los movimientos observados esta semana indican que es probable que 2026 sea recordado como el año en que el almacenamiento de energía dejó de ocupar una posición periférica en el debate regulatorio y se convirtió definitivamente en parte de la estrategia de expansión del sector eléctrico brasileño.
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