No es de extrañar que toda actividad empresarial innovadora casi siempre tenga la ardua tarea de abrir nuevos caminos y desmitificar lo que ha permanecido intacto hasta cierto punto. Es inevitable que la disrupción de un mercado provoque enfrentamientos entre quienes se consideran "poseedores" de una determinada costumbre [1] y los pioneros de una nueva práctica.
Coincidencia o no, uno de los significados de la palabra «disrupción» es la restauración abrupta del suministro eléctrico que provoca chispas y un enorme consumo de energía almacenada [2]. Esto encaja perfectamente con lo que vemos hoy en día en el sector de la generación distribuida, en la pugna entre los empresarios de la generación distribuida y las distribuidoras eléctricas.
A pesar de los chispazos provocados por la pelea entre jugadores y distribuidores de GD, al menos parte de ellos podrían evitarse con la ayuda de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), en el cumplimiento de su función de regulación del mercado, que ocurre en primera instancia a través de normas claras, objetivas y cohesionadas con el ordenamiento jurídico brasileño.
El presente artículo tiene por objeto presentar nuestra opinión sobre el vacío dejado por el inciso 3 del artículo 4 de la Resolución 482/2012 (Resolución Normativa N° 482/2012 de la ANEELAl no definir criterios para interpretar la expresión "división de una planta generadora en unidades menores", el sistema crea inseguridad jurídica, además de arbitrariedades ilegales por parte de las distribuidoras, a quienes les quedó la nada fácil tarea de fiscalizar estos casos e incluso negar la adhesión al SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica).
Pero no os dejéis engañar por este victimismo, porque ahí es exactamente donde reside el peligro, porque mientras el ANEEL Si no cumple su rol de regulador, las distribuidoras utilizarán el papel de víctimas en esta relación existente en el sector de la generación distribuida, para monitorear a su favor -a modo de reserva de mercado- situaciones que podrían interpretarse como una división de las plantas generadoras en unidades de menor tamaño. , e incluso “legislar” al respecto.
Cartas emitidas por SRD/ANEEL
Durante los últimos años la ANEEL, a través de la Superintendencia de Regulación de Servicios de Distribución, respondió a varias consultas realizadas por consumidores y distribuidoras de energía eléctrica, relacionadas con el tema de la división de plantas generadoras. Estas consultas involucraron casos reales de los más diversos tipos.
Al analizar las respuestas que se dieron a estas cartas, podemos notar que no hay uniformidad por parte de la SRD en cuanto a la comprensión de lo que está o no permitido hacer en términos de formato de proyectos, y que puede interpretarse como una división de plantas generadoras en desacuerdo con el. Resolución 482 / 2012.
Para los profesionales del derecho resultan impactantes los argumentos expuestos en los respectivos documentos oficiales a la hora de determinar cuándo y cómo se violó la Resolución 482/2012 respecto del intento de fraccionamiento de plantas generadoras menores a los efectos de cumplir con los límites de potencia para la microgeneración distribuida o minigeneración.
Uno de estos ejemplos es el Oficio N° 0377/2019-SRD/ANEEL, quien analizó una de las situaciones de la siguiente manera:
En relación con el Caso 1 (...), la existencia de 8 solicitudes de acceso que totalizan 20 MW de generación en el mismo terreno indica que la división de las plantas en capacidades menores, por debajo del límite de 5 MW para la minigeneración, fue una decisión de los inversores, ya que sería técnicamente viable instalar una sola planta de 20 MW, pero destinada a la venta de energía en el mercado libre o a la participación en subastas de energía en el mercado regulado. Por lo tanto, incluso si existe una subdivisión del terreno y diferentes propietarios en cada unidad de consumo, se prohíbe su inclusión en el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica, según lo dispuesto en el Artículo 4, §3 del REN n.º 482/2012.
De un solo golpe ANEEL logró violar la Constitución Federal tres veces:
- El principio de libre empresa se basa en el entendimiento de que los inversores tendrían la posibilidad de instalar una sola planta de 20 MW y acceder al mercado libre o participar en subastas de energía en el mercado regulado. Por esta absurda razón, les prohíbe operar más de una planta de 5 MW en el mercado de generación distribuida.
- La función social de la propiedad, pues impide que un área determinada sea utilizada para generación distribuida, aun cuando la misma se encuentre subdividida entre distintos propietarios, si en el área circundante existe una capacidad instalada de más de 5 MW; y
- La igualdad es primordial, ya que distintos propietarios se verían impedidos de explotar su propiedad con fines de generación distribuida debido a la existencia de otros proyectos en los alrededores, que en conjunto superan los 5 MW.
Con esta declaración el ANEEL quizás no se haya dado cuenta de que está restringiendo la libertad de los empresarios de elegir en qué mercado operar, que el propietario de una determinada zona no tiene la libertad de explorar su propiedad como mejor le parezca, dentro de los límites de la ley, y que el espíritu pionero en explorar la actividad de generación distribuida en una determinada región impide el derecho de otros vecinos a operar en el mismo segmento, otorgando más derechos a unos que a otros. Esto es ilegal y está completamente fuera de la jurisdicción del ANEEL.
Regulación por distribuidores
Como se dijo inicialmente, la culpa de esta pelea entre David y Goliat sobre lo que significa dividir las plantas generadoras en unidades más pequeñas es de ANEELEs de esperar que David sea aplastado, ya que el "juez" de esta pelea es el propio Goliat, quien tiene la supuesta "carga" de identificar cuándo ocurren intentos de división en violación de la Resolución 482/2012, pero el propio reglamento no proporciona ninguna lista de criterios, ni objetivos ni subjetivos, al respecto.
Y es precisamente por eso que existen iniciativas como la de Cemig, para crear reglas coercitivas y trampas para usar contra los empresarios de generación distribuida, que son completamente ilegales.
Cemig elaboró el Dictamen Jurídico Normativo JE/DE N° 033/2019, que trajo parámetros supuestamente objetivos para evaluar el cumplimiento de las solicitudes de los solicitantes de generación distribuida con la prohibición reglamentaria de dividir una planta generadora en unidades más pequeñas para ajustarse a los límites de potencia. para minigeneración distribuida.
En resumen, los usuarios están segregados en 3 grupos diferentes:
- En el primer grupo se debe evaluar si las solicitudes de acceso con coordenadas geográficas dentro del mismo municipio o en municipios vecinos exceden el límite de potencia para microgeneración o minigeneración distribuida en áreas contiguas de igual o diferente titularidad, siempre que pertenezcan a socios. en grupos de interés común;
- Si no se consideran áreas contiguas, se debe analizar un segundo grupo: el desmembramiento de terrenos en lotes más pequeños, en los que existe más de una solicitud de acceso del mismo solicitante (mismo CPF o CNPJ) o de aquellos pertenecientes a grupos de áreas comunes. intereses que van más allá del límite de potencia para microgeneración o minigeneración distribuida;
- Y un tercer grupo que será evaluado por la distribuidora junto con los dos primeros grupos: los solicitantes cuyas coordenadas geográficas se encuentren en el mismo municipio y que hayan distribuido documentos de acceso a la generación.
Para facilitar el trabajo de sus empleados, la opinión regulatoria de Cemig incluye incluso una lista de verificación, como se muestra en el diagrama de flujo a continuación:
En primer lugar, es importante señalar que la práctica de Cemig es ilegal, ya que con este documento pretende legislar [4], algo que no le compete. En el dictamen mencionado se observan dos ilegalidades principales, ya que sus criterios no están establecidos en ninguna norma, y mucho menos en la Resolución 482/2012.
La primera razón es que Cemig realiza análisis corporativos y, si se entiende que los propietarios pertenecen a grupos con intereses comunes, se les prohibiría el acceso a la red para conectar sistemas de generación distribuida que, en conjunto, superen los 5 MW. La segunda razón es que interpreta el límite de 5 MW no solo para terrenos contiguos, sino también para perímetros municipales.
Como si no fuera suficiente esta anomalía creada por Cemig, la compañía viene exigiendo a los consumidores que firmen un formulario de declaración al solicitar acceso, lo que, en la jerga popular, pretende crear un vacío legal.
El documento pertinente no está incluido en la lista exhaustiva de documentos que el distribuidor puede solicitar al usuario, según la Resolución 414/2010 (Resolución Normativa N.° 414/2010), lo cual es ilegal. En este documento, el consumidor debe declarar:
- Que el inmueble donde se ubica la unidad de consumo no sea resultado de un desmembramiento reciente del inmueble;
- Que la empresa no cuenta con una micro o mini central generadora ni solicita o accede a opiniones de Cemig cuyas potencias combinadas superen los 5 MW;
- Que la empresa no tenga relación societaria con otras entidades, que en conjunto tengan micro o mini generación superior a 5 MW; y
- Que queda prohibida la interconexión eléctrica de instalaciones de generación distribuida servidas a través de distintos ramales de conexión.
Si no se firma el acuerdo respectivo, la solicitud de acceso no se acepta, lo que impide al consumidor acceder a la red de Cemig. Peor aún, Cemig ha notificado a las empresas que desconectará las unidades de consumo porque se ha identificado que ya existen conexiones superiores a 5 MW en el mismo municipio o pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Esto no es sólo un acto erróneo sino que es arena para gatos. De hecho, es merecedor de una tarjeta roja y de una suspensión para jugar toda la temporada debido a la mala fe implícita desde la concepción de la trampa orquestada.
Procedimientos administrativos ante el ANEEL
Al menos dos procedimientos administrativos están discutiendo el tema previsto en el §3 del artículo 4 de la Resolución 482. Uno de ellos es el procedimiento n.º 48500.004024/2017-80, cuyo recurso administrativo tiene por objeto revisar la acción tomada contra ENEL-CE por conectar indebidamente dos plantas generadoras de energía eólica de 5 MW en áreas contiguas, y por dividir 19 plantas generadoras de 55 kW, que totalizan una capacidad instalada total de 1.060 kWp, un proyecto desarrollado por Prátil, controlado por el Grupo Enel, y cuyos proyectos estaban destinados al autoconsumo remoto por parte de farmacias del grupo Pague Menos.
A pesar de ser la primera inspección realizada por ANEEL En este sentido, a nuestro juicio, la decisión dictada no constituye jurisprudencia, ya que los aspectos fácticos de estos dos casos son muy específicos y no tienen la capacidad de orientar lo que debe interpretarse como criterio para dividir las plantas generadoras más pequeñas.
El otro proceso, el número 48500.006591/2019-32, tiene por objeto suspender la aplicación de los criterios y directrices del Dictamen Normativo JE/DE n.º 33/2019, aún pendiente de decisión, pero que ya ha dado lugar a la revocación del dictamen correspondiente por parte de Cemig. No obstante, quienes soliciten acceso deberán firmar el formulario de declaración, según lo indicado en el apartado anterior, para solicitar el acceso, que deberá ser rechazado inmediatamente por Cemig. ANEEL.
Conclusión
Ciertamente, existen empresas de generación distribuida que eluden la Resolución 482/2012 para obtener ventajas generalmente inexistentes, como evitar el costo de la demanda mínima contratada, los costos de conexión y la optimización fiscal, entre otras. Por otro lado, las distribuidoras también han estado dando interpretaciones sin fundamento legal con el único objetivo de denegar conexiones de generación distribuida a quienes cumplen con la regulación.
Cabe mencionar también que tras la apertura de las consultas públicas N° 10/2018 y N° 25/2019, la ANEEL Recibimos varias contribuciones y quejas sobre el tema de la división de plantas generadoras más pequeñas, incluso por parte de la empresa Tribuci Advogados – pero hasta ahora el ANEEL no supo afrontarlo.
Y es por esta razón que el ANEEL es responsable de toda esta situación, porque hasta que no se definan los criterios a analizar a los efectos de clasificar la división de las centrales generadoras más pequeñas, el conflicto entre empresarios de generación distribuida y distribuidoras permanecerá, y deberá, una vez más, pacificarse en del poder judicial, cuando en realidad le corresponde, en los términos de la Ley nº 9.427/1996, que estableció la ANEEL.
Referencias
- Diccionario Brasileño de la Lengua Portuguesa. Michaelis. Editorial Melhoramentos, 2021. 1. Tradición habitual o práctica frecuente;
- https://michaelis.uol.com.br/moderno-portugues/busca/portugues-brasileiro/disrup%C3%A7%C3%A3o/;
- § 3 Se prohíbe dividir una planta generadora en unidades menores para cumplir los límites de potencia para microgeneración o minigeneración distribuida, debiendo la distribuidora identificar estos casos, solicitar el reajuste de la instalación y, en caso de incumplimiento, negar la adhesión al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica;
- Español El dictamen concluye: 34. Con base en lo anterior, expresamos nuestro entendimiento, de carácter normativo y de orientación general a los órganos de la empresa, de que existe base legal y regulatoria para que Cemig D utilice parámetros objetivos con el fin de estandarizar su comprensión de la conformidad de las solicitudes de los solicitantes de generación distribuida con la prohibición regulatoria de dividir una planta generadora en unidades más pequeñas para cumplir con los límites de potencia para la minigeneración distribuida (§3 del art. 4 REN 482/2012).
