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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Efectividad y validez de la exención del ICMS en GD en MG

Efectividad y validez de la exención del ICMS en GD en MG

Hasta cuándo estarán vigentes las mencionadas exenciones de MG y para qué tipos de plantas y modelos de negocio
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 18 de enero de 2021, a las 11:40 am
5 min 37 s de lectura
Canal Solar - Efectividad y validez de la exención del ICMS en la generación distribuida en Minas Gerais.
Foto de : Canva

Como es conocido en el mercado de generación distribuida, Minas Gerais publicó el 1 de julio de 2017 la Ley 22.549 / 2017, otorgando exención del ICMS de una manera más amplia que la establecida por Acuerdo ICMS 16/2015.

La legislación publicada por Minas Gerais superó la autorización otorgada por el Acuerdo ICMS 16/2015, que prevé la exención para plantas que generen fuentes renovables o cogeneración calificada de energía hasta 1 MW, siempre que sean para el mismo titular.

De esta forma, la legislación minera, al exceder los límites establecidos en el Acuerdo 16/2015, se ha demostrado inconstitucional, ya que concede exenciones sin autorización del Confaz (Consejo Nacional de Política Tributaria).

Sin embargo, en un intento por resolver la guerra fiscal o al menos mitigar sus efectos, el Gobierno Federal promulgó la Ley Complementaria 160 / 2017, autorizando la restitución de beneficios tributarios establecidos en incumplimiento de la Constitución Federal, además de fijar un plazo para los mismos, otorgando la autoridad para que se publique el Acuerdo Confaz para abordar el asunto con mayor detalle.

Por lo tanto, la Acuerdo ICMS 190/2017, disponiendo los procedimientos necesarios para la devolución de los beneficios fiscales otorgados sin autorización de Confaz, así como presentando un plazo para su disfrute.

Y el estado de Minas Gerais cumplió con ello, publicando la norma de exención y registrando y depositando en la Secretaría Ejecutiva de Confaz la documentación que acredita los actos que otorgan beneficios tributarios establecidos en disonancia con las determinaciones constitucionales.

Recientemente, el 6 de enero de este año, el gobierno de Minas Gerais volvió a innovar y volvió a eximir al sector eléctrico, a través de la Ley 23.762 / 2021, ampliando la exención a la microgeneración distribuida y minigeneración a partir de otras fuentes renovables, y no solo a la solar fotovoltaica, además de la cogeneración cualificada.

Las dudas que quedan en el mercado respecto al beneficio otorgado por Minas Gerais siguen siendo:

  • ¿Hasta cuándo estarán vigentes las mencionadas exenciones de Minas Gerais y para qué tipos de plantas y modelos de negocios?
  • ¿Qué se puede hacer para ampliarlo?

El propósito de este artículo es brindar una opinión sobre las posibles respuestas a estas preguntas.

Vigencia de la exención del ICMS en GD en Minas Gerais

Con la nueva exención concedida a otras fuentes, además de la solar fotovoltaica, y siempre que estén previstas en REN 482 (Resolución Normativa N° 482/2012) da ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), ahora le corresponde al estado de Minas Gerais cumplir con los requisitos de registro y depósito en Confaz, para que la exención pueda ser sometida a consideración y aprobada por mayoría simple del consejo.

Y el mismo rito para el registro de la ley que, entre otras materias, amplió la exención del ICMS previamente otorgada a la micro y mini generación distribuida a partir de cogeneración calificada o el uso de fuentes renovables, mediante la inclusión del art. 8-Y a la Ley Estatal N° 6.763/1975, también ocurrió cuando se publicó la Ley 22.549/2017, y debe clasificarse al registrarse en Confaz a qué tipo de sector beneficia dicha exención, y que orientará su plazo de vigencia:

  • hasta el 31 de diciembre de 2032, respecto de aquellas destinadas a promover actividades agrícolas e industriales, incluidas las agroindustriales, y la inversión en infraestructura vial, hidrovía, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria y de transporte urbano;
  • hasta el 31 de diciembre de 2025, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de actividades portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluida la operación posterior a la importación, realizadas por el contribuyente importador;
  • hasta el 31 de diciembre de 2022, para aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, siempre y cuando el beneficiario sea el propio remitente de las mercancías;
  • hasta el 31 de diciembre de 2020, respecto de aquellos destinados a operaciones y servicios interestatales con productos extractivos agrícolas y vegetales frescos;
  • hasta el 31 de diciembre de 2018 para los demás;

Y ahora podemos responder a la primera de las preguntas: la exención concedida por Minas Gerais en 2017 para la generación distribuida por fuentes solares fotovoltaicas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, ya que en su momento fue catalogada como un aumento de las actividades comerciales.

Para otras fuentes, Confaz deberá esperar la aprobación de la Ley 23.762/2021 y, mientras tanto, incurrir en el costo del ICMS sobre el monto de la energía compensada.

A continuación se muestra una tabla resumen para facilitar la comprensión:

Alternativa para ampliar la exención del ICMS otorgada unilateralmente por el estado de Minas Gerais

El estado de Minas Gerais publicó la Ley Estadual 22.549/2017, que otorga exención del ICMS en la compensación de la energía eléctrica inyectada en la red de la distribuidora por una misma unidad consumidora, restringida únicamente a la microgeneración distribuida y minigeneración de energía solar fotovoltaica.

Además, regularizó el beneficio fiscal otorgado, en los términos de la Ley Complementaria 160/2017 y el Acuerdo ICMS 190/2017, según Certificado de Registro y Depósito – SE/Confaz N° 50/2018.

Resulta que el beneficio otorgado fue catalogado como de fomento al sector comercio -lo que, a su vez, vincula el plazo de vigencia para su disfrute hasta el 31 de diciembre de 2022-.

Sin embargo, no estamos de acuerdo con esta clasificación. Esto se debe a que en la actividad de generación distribuida no existe una relación mercantil, “comercial”. La venta de energía está prohibida por el REN 482. Este mercado opera mediante la adquisición de sistemas de generación que permitan la generación propia de energía o el arrendamiento de un activo.

Así, la concesión de la exención del ICMS otorgada por Minas Gerais para la generación distribuida es en realidad una promoción para la industria que, dado el incentivo al mercado, puede vender más equipos que permitan su propia generación de energía.

Conclusión

Por tanto, para poder prorrogar la exención concedida por la Ley Estatal 22.549/2017, la citada norma debería reclasificarse para promover la actividad industrial, y así entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de 2032.

En cuanto a la exención en Minas Gerais para otras fuentes, el entendimiento es el mismo: si se clasifica como de promoción de la actividad industrial, tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2032, siempre que sea aprobada en el ámbito del Confaz.

Finalmente, la vigencia de la exención otorgada por el Acuerdo Confaz 16/2015, aplicable a nivel nacional, no tiene fecha de finalización, pero podrá ser cancelada o retirada en algunos estados.

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Acuerdo ICMS 16/2015 ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) ICMS en Minas Gerais exención ICMS Resolución 482 / 2012
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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Respuestas de 2

  1. luan ramos dijo:
    30 de abril de 2022 a las 16:58 am

    Excelente contenido, felicidades a Canal Solar y el autor del texto. Ahora, abril de 2022, ¿CONFAZ ya autorizó los efectos de esta ley que amplía la exención del ICMS a otras fuentes de generación? ¿Qué se está haciendo para “estirar” la exención hasta 2032? Gracias de antemano por su atención.

    Responder
  2. curso de español dijo:
    11 puede 2021 a 20: 39

    Excelente contenido felicidades. Me gustó el sitio web. 679609656

    Responder

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