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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / El poder regulatorio y de supervisión de ANEEL

El poder regulatorio y de supervisión de ANEEL

Corresponde a la Agencia regular las actividades sectoriales con el objetivo de simplificar, evitando posibles conflictos
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 6 de marzo de 2024, a las 09:30
4 min 15 s de lectura
Energia Solar Canal Solar El poder regulatorio y de supervisión de ANEEL
Es deber de la Agencia velar por la legalidad y la impersonalidad, afirma Marina. Imagen: ANEEL/Reproducción

A Ley Federal N° 9.427/1996, en su art. 2.º, atribuye a la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) regulación e supervisión producción, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con las políticas y lineamientos previamente establecidos por la Gobierno Federal.

En este sentido, es importante resaltar que la regulación tiene entre sus objetivos, exactamente, hacer os comandos geniales factible, fácilmente comprensión e aplicación, por la relación más pacífica posible entre los agentes sectoriales. Esto se da mediante la publicación de disposiciones regulatorias estables que redunden en seguridad jurídica para los involucrados, a fin de evitar tratos injustos y desiguales, lo que, a su vez, desencadena recursos administrativos y judiciales, degradando en consecuencia las relaciones que deben armonizarse.

La competencia conferida al ANEEL expedir regulaciones relacionadas con el sector eléctrico, necesariamente con base en políticas y lineamientos previamente establecidos por el Gobierno Federal, se justifica en vista de la necesidad de si mantener os objetivos, en esencia, ser logrado por regulaciones, evitando órdenes desproporcionadas o irrazonables, que se desvíen de la finalidad originalmente prevista por la norma.

Parece que depende del ANEEL Regular las actividades sectoriales con el objetivo de simplificar, evitar posibles conflictos y garantizar el pleno acceso a los servicios de energía eléctrica.

Con base en todo el mandato legal y en función de la facultad de actuar conforme al principio de legalidad, es importante resaltar que, en los términos del Memorándum nº 41/2024-ASD/ANEEL, de 28 de febrero de 2024, presentado por Abradee (Asociación Brasileña de Distribuidoras de Energía Eléctrica) ante su apelación a la Orden 3.438/2023 de ANEEL, que nunca se pudo haber alegado en el citado documento que una superintendencia de ANEEL habría excedido su poder como organismo de supervisión y regulación del sector eléctrico - ya que en este aspecto es importante resaltar que la regulación tiene entre sus objetivos, precisamente, hacer que los mandatos legales sean exigibles, fáciles de entender y aplicar, para un uso más posible una relación pacífica entre los agentes sectoriales.

Esto se da mediante la publicación de disposiciones regulatorias estables que redunden en seguridad jurídica para los involucrados, a fin de evitar tratos injustos y desiguales, lo que, a su vez, desencadena recursos administrativos y judiciales, degradando en consecuencia las relaciones que deben armonizar.

Es el deber de ANEEL, como organismo regulador del sector eléctrico, según lo establecido en la Constitución Federal brasileña, como órgano de administración pública indirecta para garantizar la legalidad, impersonalidad y moralidad en todas sus decisiones (Art. 37 de la CFB).

El citado dispositivo, previsto en el caput del art. 37 de la Constitución Federal, como uno de los principios que rigen la actividad administrativa, junto con la impersonalidad, la moralidad, la publicidad y la eficiencia, consiste en un desarrollo específico del principio previsto en el art. 5º, inciso II, de la Constitución Federal, encaminado especialmente a adecuar a la ley la actuación de los administradores públicos.

Y, en cuanto a la evolución del principio de legalidad administrativa, la doctrina mayoritaria afirma que desde la Constitución de 1934 se mantiene consagrada la vinculación positiva del principio de legalidad, limitando la actuación de la administración a la legislación vigente:

A partir de la Constitución de 1934 se pudo hablar de Estado Social de Derecho, un Estado prestador de servicios, que amplió sus actividades para abarcar las áreas económica y social, con el consiguiente fortalecimiento del Poder Ejecutivo. El principio de legalidad se amplió a los actos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo, con fuerza de ley, y se extendió a todo el ámbito de la acción administrativa. El principio de legalidad pasó a significar que la Administración sólo puede hacer lo que la ley permite (principio de vinculación positiva). (DI PIETRO, 2013, p. 29). 

En este sentido, no basta que la citada Asociación (ABRADEE) respete la ley en sentido estricto, es necesario observar otro tipo de actos normativos, incluidas las normas emitidas por esta Agencia Reguladora – ANEEL – destacando, por tanto, que la legalidad ya no significa sólo la necesidad de no violar la ley, sino que ahora también representa la necesidad de que la acción esté prevista por la ley para ser legítima.

De esta manera, también sugerimos, además de que la Agencia Nacional de Energía Eléctrica continúe cumpliendo su papel de organismo supervisor y regulador del sector eléctrico, que se analice la creación de un organismo brasileño de Protección al Consumidor y libre competencia por parte del Congreso Nacional. por parlamentarios, asociaciones y empresas brasileñas del sector energético, al fin y al cabo nunca podemos aceptar una intervención de ninguna asociación en las competencias de una agencia reguladora.


Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) Curso Comercial y Ventas sector electrico
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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