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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / ¿Es legal la suscripción de energía?

¿Es legal la suscripción de energía?

El tema volvió a ganar protagonismo después de la fecha límite para ANEEL vence a finales de septiembre
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  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 4 de octubre de 2024, a las 15:52 a. m.
6 min 35 s de lectura
La energía de la suscripción es genial.
El tema todavía está en discusión en ANEEL. Foto de : Freepik

A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) respondió, mediante Oficio 20/2024, Oficio 11129/2024-TCU/Seproc de Ministro Antonio Anastasia, que trata específicamente de la deliberación del TCU (Tribunal Federal de Cuentas) sobre las decisiones de la Agencia relativas a mejoras en supervisión y regulación de la “energía de suscripción".

El tema ha vuelto a ganar relevancia recientemente porque ANEEL expiró a finales de septiembre. 

Dentro del plazo de 90 días impuesto por el TCU, la ANEEL Debería haber presentado una calendario de acciones y un plan de inspección con un alcance orientado a verificar el procedimiento adoptado por los distritosempresas ribereñas en casos de percepción irregular de prestaciones asociadas al SCEE (Sistema de compensación de energía eléctrica). 

Esta acción debería haber sido instituida por ANEEL, a través de un manual de orientación con la provisión de un La inspección se iniciará en 2025 por parte del organismo regulador. 

En caso de evidencia clara del incumplimiento del art. 28 de la Ley 14.300/2022, caracterizado por presuntos comercialización de créditos de electricidad en el ámbito de la GD, puede resultar en la concesión de subsidios indebidos a determinados grupos específicos de consumidores y en el incremento de tarifas para el resto, distorsionando uno de los principios fundamentales de la política pública de GD, que es la producción de energía eléctrica para consumo propio y no para comercialización. 

En conversación con la STD (Superintendencia de Regulación de los Servicios de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica) de ANEEL Este jueves (3), el superintendente del STD aclaró que tras la consolidación de los aportes recibidos en el Beca Beca 18/2023, se podrá concluir el diagnóstico del tema y concluir sobre la necesidad de mejoras en los dispositivos normativos que se relacionan con Arte. 28 de la Ley 14.300. 

Informó también que, de existir necesidad de mejoras, la ANEEL incluirá una actividad en agenda regulatoria 2025-2026 para abordar este tema. Aclaró además que la Agencia ya viene adoptando medidas que puedan llevar a atender puntos planteados por el Tribunal, incluso antes de recibir al ministro Antônio Anastasia. 

Sin embargo, también resulta fundamental reconocer que la nueva y reciente disposición de la Ley, al hacer admisibles de manera explícita “los consorcios, cooperativas, condominios civiles o de edificios voluntarios o cualquier otra forma de asociación civil, constituidos para tal efecto, integrados por personas naturales o jurídicas que cuenten con una unidad consumidora con microgeneración o minigeneración distribuida”.

Esta medida permitió creación de nuevos modelos de negocio que utilizan la modalidad de generación compartida, haciendo más complejo el escenario para una posible caracterización y prevención de posibles distorsiones de la DG.

La solución a esta cuestión puede estar vinculada al objetivo de la Encuesta de Subsidios 18, que, en el fondo, parece alinearse con lo que busca el área técnica del TCU: identificar y caracterizar las estrategias comerciales adoptadas por consorcios y asociaciones. 

Una vez caracterizado este universo, hay elementos a identificar, dentro de las competencias de la ANEEL, las lagunas en la regulación con el fin de mejorarla, incluyendo establecer los parámetros y lineamientos para la inspección por parte de la Agencia. 

En concreto, el Tribunal de Cuentas señala que se identificaron ofertas de “abono energético” en las que el acceso a la cooperativa/consorcio se limita a los consumidores con mayor consumo.

Además, señaló que esta limitación contradice la Ley Cooperativa de libre acceso a todos los interesados. Sin embargo, el crecimiento del número de consumidores participantes en la modalidad de generación compartida no escapó a la agenda de la Agencia. 

Fue en este sentido que el equipo técnico de ANEEL deberá cumplir con una determinación del Directorio en la aprobación de la REN 1.059/2023. 

Las empresas que forman parte de grupos empresariales y que también actúan en la distribución de energía están bajo análisis del TCU para una posible conflicto de intereses. 

Esto se debe a que los distribuidores son responsables de asegurar que los beneficios del SCEE se reciban correctamente, de acuerdo con el artículo 655-F de la Resolución Normativa 1000/2021 de la ANEEL. 

A ANEEL supervisa a estas empresas de dos maneras: a través de la inspección técnica y la inspección económica, financiera y de mercado, para garantizar el cumplimiento y la regularidad en el sector.

En el marco de la inspección técnica, como ya se ha mencionado, ANEEL cuenta con un procedimiento específico en materia de generación distribuida, en donde actualmente se verifica la conducta de los distribuidores respecto al cumplimiento de las solicitudes de conexiones de GD. Si existen indicios de incumplimiento normativo, se verifica caso por caso la conducta de los agentes de distribución. 

¿Qué situaciones existentes en el mercado se pueden clasificar como ventas de energía en la SCEE? 

Actualmente, la única situación que podría clasificarse como negociación de energía en el SCEE está relacionada con la hipótesis en la que un agente firma Contracto de locación ou Rendición donde el valor del alquiler ou Rendición é estipulado en reales por unidad de energía eléctrica (R$/kWh). 

Considerando las afirmaciones anteriores de ANEEL, y de acuerdo con la legislación y normativa vigente, cabe destacar que el Organismo Regulador no tiene la facultad de establecer nuevos criterios para definir el concepto de comercialización de energía en el SCEE. 

Entidades comentan actuación del TCU y defienden legalidad de generación compartida

Tal conducta comprometería la seguridad jurídica del sector de generación distribuida, desalentaría inversiones significativas en este segmento y entraría en conflicto con varias declaraciones, no solo del directorio de ANEEL, sino también de su Procuraduría y áreas técnicas.

¿Qué elementos podrían caracterizar o indicar el comercio de energía en el SCEE? 

De conformidad con la legislación y normativa vigente, así como con los cargos oficialmente establecidos por ANEEL, sólo se identifican dos elementos concretos y objetivos que pueden caracterizar la comercialización de energía en el SCEE:  

  • La formalización de un contrato de arrendamiento o locación de inmueble, donde el valor del arrendamiento o locación se expresa en reales por unidad de energía eléctrica (R$/kWh); 
  • Utilización de créditos de GD por una unidad de consumo no vinculada al proyecto de generación compartida en el momento en que se generaron los créditos. 

Tales elementos están claramente delineados en la Ley N° 14.300/2022, en la REN 1.000/2021, en la Circular N° 0010/2017-SRD/ANEEL y en la Opinión núm. 542/2015/PFANEEL/PGF/AGU, por lo que no existen razones ni justificaciones para revisar o reevaluar esta norma ya consolidada a lo largo de los años, sobre todo porque sólo generaría incertidumbre jurídica en el segmento GD. 

Finalmente, es importante destacar que, para los proyectos estructurados en la modalidad de generación compartida, de acuerdo con la Ley DG y la REN nº 1.000/2021, es necesario comprobar la participación de los integrantes en el consorcio, cooperativa o asociación, permitiendo al distribuidor de energía disponer de información suficiente para evitar la utilización de créditos remanentes de generación distribuida por una unidad consumidora que no estuviera originalmente vinculada al proyecto inicial de generación compartida cuando se generaron los créditos. Ésta debe ser la línea de acción del organismo regulador.

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Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) suscripción energía solar generación compartida SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica) Beca Beca 18/2023
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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Una respuesta

  1. Marcelo dijo:
    5 octubre 2024 a 00: 48

    Felicitaciones por el informe. Esta transición energética que estamos viviendo en Brasil y en el mundo es gigantesca. Trabajo con un proyecto de generación distribuida de créditos de energía solar. Desde un 8% hasta un 20%, pudiendo llegar hasta un 90% de ahorro para nuestros clientes residenciales. Estoy buscando socios para ampliar el proyecto. Los interesados ​​deberán llamar directamente al watts 51984863327.

    Responder

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