La Ley 14.620/2023, que prevé el Programa Minha Casa, Minha Vida, fue publicada el 13 de julio y trajo como gran innovación la inserción de proyectos de energía solar, a través de la ejecución de obras de implementación de equipamientos públicos, incluidos educativos y culturales. , movilidad, saneamiento e infraestructura, incluidos los destinados a la instalación de equipos de energía solar fotovoltaica, los de generación de energía eléctrica a partir de las modalidades de generación alcanzadas por la Ley N° 14.300, o los que contribuyan a reducir el consumo de agua en las unidades inmobiliarias.
La importancia del Programa Minha Casa, Minha Vida surgió en un momento de reanudación del Proceso de Reindustrialización de Brasil y su objetivo hoy no es sólo promover el derecho a la ciudad y a la vivienda de las familias que viven en áreas urbanas y rurales, sino también la inserción de proyectos de energías limpias y renovables que promoverán el desarrollo urbano, económico, social y cultural de los ciudadanos, la sostenibilidad, la reducción de vulnerabilidades y la prevención de riesgos de desastres, la generación de trabajo e ingresos y la elevación de los estándares de vivienda, la seguridad socioambiental y calidad de vida de la población, tal como lo determinan los artículos 3 y 6 de la Constitución Federal.
Sin embargo, la posibilidad de utilizar proyectos de GD (generación distribuida), en modalidades como consorcio, cooperativa, condominio o edificación civil voluntaria o cualquier otra forma de asociación civil constituida por líderes locales, también busca incentivar a la fuerza laboral local a insertarse en nueva cadena de desarrollo económico social y local para que la población de esa localidad pueda beneficiarse de ingresos y empleo, lineamientos sociales que determina la ley.
La gran novedad con la inserción de proyectos de Generación Distribuida es el concepto de que la energía GD se realiza a menor escala (microgeneración o minigeneración), cercana al centro de consumo, y ha sido una oportunidad para los consumidores que pretenden reducir valores que pagan como una tarifa eléctrica, ya que ellos mismos actúan como productores de energía, de conformidad con las materias reguladas por la Ley Federal N° 14.300/2022 y la Resolución ANEEL N° 1.059/2023.
La ley también establece reglas para ANEEL para que el empresario inmobiliario invierta en redes de distribución eléctrica, con la identificación de situaciones en las que las inversiones representan una anticipación del servicio obligatorio del concesionario, en cuyo caso tendrá derecho a un reembolso por parte del concesionario, de acuerdo con los criterios de evaluación reglamentaria, y aquellos en el que las inversiones se consideran de interés restringido para el promotor inmobiliario, en cuyo caso no tendrán derecho a reembolso (Art. 13§ 2 de la Ley 14.620/2023) y seguirán algunas pautas determinadas por la Ley:
- La inversión y costo de la operación para la realización de obras de infraestructura vinculadas a proyectos de vivienda podrán ser subsidiados o financiados con los recursos del Programa previstos en el art. 6 de esta Ley;
- El Programa Minha Casa, Minha Vida subsidiará la capacitación de líderes locales para la operación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, locales o remotos, u otras fuentes renovables.
Otro punto importante del programa es el cumplimiento de la normativa específica para cada fuente de recursos y la vinculación necesaria, que se debe respetar para atender las líneas de servicios del programa, que probablemente comprenderán el valor de la inversión y el costo de la operación, entre otros. vamos a ver:
- Elaboración de estudios, planes y proyectos técnicos sociales de infraestructura, equipamiento público, movilidad, saneamiento, urbanismo y vivienda;
- Adquisición de propiedades;
- Regularización de terrenos urbanos, en los términos de la Ley N° 13.465, de 11 de julio de 2017;
- Adquisición o producción de unidades o proyectos de vivienda;
- Mejoramiento, ampliación y recuperación de unidades habitacionales, incluidas aquellas destinadas a la adaptación ambiental y climática;
- Reurbanización de propiedades;
- Ejecución de obras de implementación de equipamientos públicos, incluidos educativos y culturales, de movilidad, saneamiento e infraestructura, incluida la instalación de equipos de energía solar fotovoltaica, generación de energía eléctrica con base en las modalidades de generación logradas por la Ley n° 14.300, de 6 de enero de 2022, o. aquellas que contribuyen a reducir el consumo de agua en las unidades inmobiliarias.
Así, algunos de los principales objetivos del Programa Minha Casa, Minha Vida son:
- Reducción de las desigualdades sociales y regionales en el país;
- Ampliar la oferta de vivienda para satisfacer las necesidades habitacionales, especialmente de la población de bajos ingresos y en las regiones con mayor déficit habitacional, en sus diversas modalidades de servicio;
- Promoción de la mejora de las viviendas existentes, incluida la promoción de la accesibilidad, para reparar las deficiencias de las viviendas; fortalecer el acceso a infraestructuras e instalaciones públicas urbanas, incluidas las educativas y culturales, en las proximidades de nuevas unidades de vivienda;
- Estimular la modernización del sector de la vivienda y la innovación tecnológica con miras a reducir costos y tiempos de producción y entrega, la sostenibilidad ambiental, climática y energética y mejorar la calidad de la producción de vivienda, con el objetivo de ampliar los servicios de vivienda;
- Generación de empleo e ingresos en una economía estructurada sobre bases sostenibles;
- Estimular y facilitar la implementación de infraestructura de conectividad y servicios de telecomunicaciones e internet para reducir las brechas digitales, culturales e informativas y también el uso de energía a través de la generación distribuida, en particular con la inclusión y fortalecimiento del tema de “generación propia de energía” a través de la Justicia Social. , que fue insertado por la Ley 14.300/2022 y reforzado en la Ley 14.620 con la inclusión del art. 36-A, a continuación:
"Arte. 38. Entra en vigor la Ley N° 14.300, de 6 de enero de 2022, con las siguientes modificaciones:
“Art.16………………………………………………………………………………………………………….
§ 2 El monto mínimo facturable aplicable a los participantes de la SCEE inscritos en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal (CadÚnico), establecido por la Ley nº 8.742, de 7 de diciembre de 1993 (Ley Orgánica de Asistencia Social), deberá reducirse en un mínimo 50% (cincuenta por ciento) con relación al valor mínimo facturable aplicable a otros consumidores equivalentes, según las normas de la Aneel.” (NR)
“Art.24. ………………………………………………………………………………………………………………
Párrafo unico. (VETO).” (NR)
"Arte. 36-A. La unidad consumidora participante en la SCEE podrá vender excedentes de energía eléctrica con organismos públicos siempre y cuando sea beneficiaria de un programa social o de vivienda a nivel federal, estatal, distrital o municipal.” (COSA EN LEY 14.620/2023).
También mencionamos algunos de los beneficios socioeconómicos de GD:
- Generación de empleo, renta y dignidad para los ciudadanos brasileños;
- La energía como solución energética autogenerada;
- Atraer inversiones locales y nacionales para toda la cadena productiva del sector solar fotovoltaico;
- Penetración de nuevos agentes inversores en el mercado solar/circulación de la economía;
- Reducción de costos de electricidad para personas físicas y jurídicas.
- Generación de energía limpia, renovable y sostenible;
- No generación de gases de efecto invernadero ni ruido;
- Proceso medioambiental sencillo.
- Reducción de pérdidas técnicas en transmisión y distribución;
- Amplia diversificación de las energías renovables en Brasil;
- Diversificación de la matriz energética brasileña
- Red inteligente;
- Medición inteligente;
- Smart Cities, integrando la GD en todos estos conceptos.
La generación distribuida refuerza aún más este último pilar, con su tecnología de punta, industria de semiconductores, software de control, monitoreo remoto (convirtiendo energía de diversas fuentes renovables, como solar, biomasa, eólica, biogás, etc.) con alta eficiencia, en energía eléctrica disponible, controlada, más barata y de alta calidad.
Un hecho innegable es que la descarbonización del sector eléctrico está completamente relacionada con la introducción y mantenimiento de fuentes de energía renovables, la electrificación sostenible y el fomento de la justicia energética y social con la introducción del tema de la Nueva Ley del Programa Minha Casa. , Minha Vida – que a partir de ahora inaugura un nuevo Proceso de Reindustrialización en Brasil.
Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.
Una respuesta
Esta actitud es muy importante... ¡solo hay que darle la oportunidad a los integradores donde se construirán las casas y no dejarlos solos en manos de las grandes empresas constructoras! ¡Valora el pequeño integrador municipal!