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Artículo de opinión

Comprender el programa voluntario de reducción de la demanda.

Según el Gobierno Federal, la medida estará vigente hasta el 30 de abril de 2022

Canal Solar - Entendiendo el programa de reducción voluntaria de la demanda

Foto de : Freepik

Con la colaboración de Leonardo Balbino

Ante el escenario actual de escasez de agua, el Gobierno Federal comenzó a adoptar medidas encaminadas a reducción del consumo de electricidadEn este sentido, el 31 de agosto de 2021, el MME (Ministerio de Minas y Energía) publicó la Resolución N° 2, de 2021 que establece el RVD (Programa de Incentivo Voluntario a la Reducción de la Demanda) para las unidades consumidoras del SIN (Sistema Interconectado Nacional).

El RVD se implementará mediante la concesión de bonificaciones en la factura, por el valor de R$ 50 por cada 100 kWh, a cambio de una reducción promedio del consumo de electricidad en un valor igual o superior al 10% por unidad consumidora en el sector regulado. Entorno de contratación, limitado al 20%, calculado de forma acumulada sobre facturas referidas a competencias de septiembre a diciembre de 2021.

Cabe señalar que los costos RVD se recuperarán a través del cargo destinado a cubrir los Costos de Servicio del Sistema, los cuales tienen como objetivo garantizar el suministro de energía eléctrica, considerando el adecuado equilibrio entre confiabilidad del suministro y tarifas y precios razonables.

El citado acto normativo complementa el Ordenanza N° 22, de 2021, publicado por MME el 23 de agosto de 2021, ya había establecido lo siguiente:

Agentes autorizados a participar

Consumidores libres, agentes agregadores de carga (comerciantes, consumidores y generadores encargados de la agregación), consumidores modelados bajo agentes minoristas y los denominados consumidores parcialmente libres;

Pago

El valor relativo a las ofertas presentadas y aceptadas será contabilizado en el Mercado de Corto Plazo (“MCP”) por la CCEE, y el resultado financiero resultante será pagado mensualmente a los agentes oferentes, de acuerdo con el cronograma de MCP ya establecido por la CCEE;

Precio

El agente oferente recibe el monto de la oferta reducida al liquidar el Precio de Equilibrio del Mercado (MCP). Si el monto de la oferta es mayor que el Precio de Liquidación de Diferencias (PLD), el monto adicional se cubrirá con los Cargos por Servicio del Sistema (ESS), pagados por todos los consumidores del país. Si es menor que el PLD, la diferencia se utiliza para compensar los ESS pagados por el consumidor.

Cumplimiento

Todos los participantes potenciales deben estar al día con los pagos del CCEE;

Fecha límite de oferta

Las ofertas de reducción pueden tener una validez de uno a seis meses. Excepcionalmente, se podrán presentar ofertas con una vigencia inferior a un mes para su evaluación por parte del ONS (Operador Nacional del Sistema).

Requisitos que deben cumplir las ofertas a presentar.

La oferta mínima podrá ser realizada en lotes horarios, variando de 4 a 7 horas, con lotes mínimos de 5 MW para cada hora de la oferta, siendo el precio fijado en R$/MWh, día de la semana e identificación del Submercado de la oferta;

Aceptación de ofertas

El CMSE (Consejo de Monitoreo del Sector Eléctrico) decidirá sobre la aceptación de las ofertas presentadas por los agentes a la ONS. La ONS podrá aceptar ofertas con una duración inferior a un mes sin consultar al CMSE.

Ofertas aceptadas pero no cumplidas por el agente.

Cualquier agente participante del programa RVD que no reduzca el monto de reducción ya aceptado en al menos un 80% será considerado como si no hubiera cumplido con los requisitos del producto. Las consecuencias de esto son:

  1. No recibir remuneración; y
  2. Si esto sucede siete veces en un mes, consecutivamente o no, resultará en la cancelación de sus ofertas aceptadas restantes.

Es importante recordar que el proceso de recepción y aceptación de ofertas será público. La oferta de reducción de precio no se considerará en los procesos para determinar el Costo Marginal de Operación (CMO) ni el Precio de Venta (PLD).

Según el ONS, el sector industrial ya se comprometió a reducir en promedio 237 MW de su consumo energético durante las horas pico de septiembre, y el RVD se extenderá hasta el 30 de abril de 2022.

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pedro dante
Acerca del Autor
pedro dante

Socio del área de energía de Lefosse Advogados. Presidente de la Comisión de Estudios de Regulación del Instituto Brasileño de Estudios de Derecho Energético. Coordinador del Comité de Energía y Arbitraje de la Cámara Arbitral Empresarial. Árbitro de la Cámara de Medición y Arbitraje del Oeste de Bahía. Miembro efectivo de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/SP. Abogado especializado en asuntos regulatorios relacionados con el sector eléctrico con más de 19 años de experiencia en el sector.

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