El Proyecto de Ley de Conversión No. 10 de 2025, originado en la Medida Provisional No. 1.304/2025, establece disposiciones relativas al beneficio REIDI (Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de Infraestructura), según lo previsto en la Ley Federal No. 11.488 de 2007.
El primer cambio, si bien es encomiable e indica que la próxima frontera en el sector energético será, en efecto, el almacenamiento de energía, se refiere a la inclusión de los sistemas de almacenamiento de energía en el beneficio REIDI, incluso si la tecnología del equipo proviene del extranjero, con una prohibición expresa del requisito de contenido local.
Originalmente, REIDI no exigía que el equipo fuera de origen nacional. Por el contrario, el artículo 3 de la Ley Federal n.° 11.488 de 2007 deja claro que el beneficio se aplica a la importación de maquinaria, aparatos, instrumentos y equipos, por lo que la nueva disposición que prohíbe el requisito de contenido local resulta ineficaz.
La siguiente disposición, que estipula que la exención fiscal REIDI para sistemas de almacenamiento estará limitada a R$ 1 millones por año fiscal y estará vigente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, es bastante sorprendente.
Esto se debe a que la limitación de materiales favorece a algunos, simplemente por el criterio de estar adelantados al cronograma, en detrimento de proyectos posteriores, incluso aquellos que son cualitativamente superiores, causando un daño competitivo al mercado y generando ineficiencia para el propio sector público, ya que las solicitudes se harán sin el debido cuidado documental, dado el favoritismo mostrado hacia los esfuerzos pioneros que son contraproducentes para una transición energética de calidad.
La limitación temporal entre 2026 y 2030 es contradictoria con Ley Complementaria No. 214 de 2025 (La reforma tributaria sobre bienes y servicios), que preveía expresamente el beneficio REIDI, aplicable tanto a CBS como a IBS, pero sin distinguir entre fuentes o plazos.
Esta limitación, una vez más, obstaculiza el progreso; en lugar de neutralizar las cuestiones fiscales para garantizar una competencia justa, termina funcionando en la dirección opuesta.
La segunda enmienda estipula que los sistemas de generación de energía solar, incluyendo la micro y minigeneración distribuida, que pueden optar al beneficio REIDI, deben incluir sistemas de almacenamiento de energía química.
Esta condición se basa en la premisa errónea de que cualquier sistema de generación de energía solar combinado con un sistema de almacenamiento de energía mejora, y además incrementa los costos hasta el punto de que el beneficio del REIDI deja de ser ventajoso en estos casos. Una vez más, nos encontramos ante un enfoque que crea desigualdades competitivas entre las fuentes de energía.
Si bien no guarda relación con REIDI, la normativa también introdujo la posibilidad de que el Poder Ejecutivo redujera a cero los aranceles de importación relacionados con los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) y sus componentes. Asimismo, no definió qué es un BESS, ya que artículos anteriores abordan el concepto de sistema de almacenamiento de energía.
Finalmente, en lo que respecta a la fecha de entrada en vigor, las regulaciones relacionadas con REIDI no han estado sujetas a ninguna excepción; por lo tanto, entran en vigor en la fecha de su publicación.
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