Por Marina Meyer y Marcelo Tanos
Con la publicación de la Ley Complementaria N° 186/2021, el 28/10/2021, se modificó la Ley Complementaria N° 160/2017 con el fin de autorizar a los Estados a ampliar el plazo para disfrutar de beneficios e incentivos fiscales – vinculados al Impuesto a las Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías (ICMS) – para el 31/12/2032.
Mediante el Acuerdo ICMS N° 68/2022, se modificó el Acuerdo ICMS 190/2017, que trata sobre la condonación de créditos fiscales, constituidos o no, resultantes de exenciones, incentivos y beneficios tributarios o financiero-fiscales, facultando a los Estados para otorgarlos o extenderlos. hasta el 31/12/2032.
La prórroga efectiva es sumamente relevante para varias actividades cuyos incentivos fiscales deberían terminar antes de 2032, como las actividades comerciales, que tendrían incentivos vigentes hasta diciembre de 2022.
Comprender el caso
Con el objetivo de resolver la guerra tributaria y la correspondiente mitigación de sus efectos, el Gobierno Federal emitió la Ley Complementaria N° 160/2017 que autoriza la restitución de beneficios tributarios establecidos en incumplimiento de la Constitución Federal, así como también otorga la facultad de dictar una acuerdo específico con el fin de abordar el asunto con mayor detalle.
En este contexto, se publicó el Acuerdo ICMS N° 190/2017, que establece los procedimientos necesarios para la devolución de beneficios tributarios otorgados sin autorización del Consejo Nacional de Política Financiera – CONFAZ.
Repitiendo el mandato normativo previsto por la Ley Complementaria N° 160/2017, el Acuerdo ICMS N° 190/2017 asignó plazos finales para el disfrute de los beneficios fiscales relativos al impuesto en cuestión, concedidos o prorrogados, variando según el destino del incentivo fiscal. , que originalmente le dio el siguiente significado:
“Cláusula décima – Las unidades federativas que publicaron las actas y que cumplieron con los requisitos establecidos en la cláusula segunda quedan autorizadas para otorgar o extender beneficios fiscales, de conformidad con las leyes vigentes a la fecha de publicación de la ratificación nacional del presente acuerdo. , siempre que el período de disfrute correspondiente no exceda de:
- I – 31 de diciembre de 2032, respecto de aquellas destinadas a promover actividades agrícolas e industriales, incluidas las agroindustriales, y las inversiones en infraestructura vial, hidrovía, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria y de transporte urbano;
- II – 31 de diciembre de 2025, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de actividades portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluida la operación posterior a la importación, realizadas por el contribuyente importador;
- III – 31 de diciembre de 2022, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, siempre que el beneficiario sea el verdadero remitente de las mercancías;
- IV – 31 de diciembre de 2020, respecto de aquellos destinados a operaciones y servicios interestatales con productos agrícolas y vegetales extractivos frescos;
- V – 31 de diciembre de 2018, en cuanto a los demás.
Como se desprende de los rubros antes mencionados, para el segmento de comercio, aunque de suma relevancia para el abastecimiento nacional, originalmente se estableció que el plazo final de fructificación sería en diciembre/2022, mientras que, para el segmento de industria, sería en diciembre. /2032.
Dicho esto, cabe señalar que el Senado Federal aprobó, el 06/10/2021, el Proyecto de Ley Complementaria – PLP nº 05/2021 para permitir la extensión, por hasta 15 (quince) años, de los beneficios fiscales vinculados al ICMS. destinados (i) el mantenimiento o incremento de las actividades comerciales - siempre y cuando el beneficiario sea el propio remitente de la mercancía, (ii) los servicios interestatales con productos extractivos agrícolas y vegetales frescos y (iii) el mantenimiento o incremento de las operaciones portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluida la operación posterior a la importación, realizada por el contribuyente importador.
Continuamente, siguiendo los trámites formales, cabe destacar que el asunto fue remitido para sanción presidencial, culminando con la publicación de la Ley Complementaria N° 186/2021, que modificó la Ley Complementaria N° 160/2017 con el fin de autorizar a los Estados a ampliar, al 31/12/2032, plazo para disfrutar de los beneficios e incentivos fiscales vinculados al Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías – ICMS, en caso contrario veamos:
"Arte. 3º El acuerdo a que se refiere el art. 1 de esta Ley Complementaria cumplirán, al menos, las siguientes condiciones, que deberán observar las unidades federadas:
§ 2º La unidad federada que publicó el acto concesional relativo a las exenciones, incentivos y beneficios tributarios o financiero-fiscales vinculados al ICMS a que se refiere el art. 1.o de esta Ley Complementaria cuyos requisitos de publicación, registro y depósito, en los términos de este artículo, hayan sido cumplidos, queda autorizado para otorgarlos y prorrogarlos, en los términos de la ley vigente a la fecha de publicación del acuerdo respectivo, y su plazo no podrá exceder de:
- I – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del acuerdo respectivo, respecto de aquellas destinadas a promover actividades agrícolas e industriales, incluidas las agroindustriales, y a las inversiones en infraestructura vial, hidrovía, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria y de transporte urbano, así como los destinados a templos de cualquier culto y a entidades benéficas de asistencia social;
- II – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del acuerdo respectivo, respecto de aquellas destinadas al mantenimiento o incremento de las actividades portuarias y aeroportuarias vinculadas al comercio internacional, incluidas las operaciones posteriores a la importación, realizadas por el contribuyente importador ;
- III – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del contrato respectivo, respecto de aquellos destinados al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, siempre que el beneficiario sea el propio remitente de las mercancías;
- IV – 31 de diciembre del decimoquinto año siguiente a la producción de efectos del respectivo acuerdo, respecto de los destinados a operaciones y servicios interestatales con productos agrícolas y extractivos de plantas frescas;
- V – 31 de diciembre del primer año de entrada en vigor del respectivo acuerdo, como para los demás.
Posteriormente, parece que el Acuerdo ICMS N° 190/2017 fue adaptado a los términos de la Ley Complementaria N° 186/2021 a través del reciente Acuerdo ICMS N° 68/2022, autorizando a los Estados a otorgar o extender exenciones, incentivos y beneficios fiscales o financieros. -fiscal hasta el 31/12/2032, en los términos exactos de la Ley Complementaria N° 186/2021.
Adicionalmente, deberá existir una reducción del 20% (veinte por ciento) anual, a partir del 01/01/2029, en el derecho a disfrutar de exenciones, incentivos y beneficios tributarios vinculados al ICMS, así como el plazo de 180 (ciento ochenta días) para adecuar el Acuerdo ICMS N° 190/2017, contado a partir de la fecha de publicación de la Ley Complementaria N° 186/2021.
Exención del ICMS sobre energía procedente de unidades micro y minigeneradoras
Tomemos como ejemplo el Estado de Minas Gerais, que, partiendo de la premisa conferida por la Ley Complementaria nº 160/2017 y el Acuerdo ICMS nº 190/2017, publicó la Ley Estatal nº 22.549, publicada el 01/07/2017 , el cual fue objeto de registro y depósito - Certificado SE/CONFAZ nº 50/2018 - ante la Secretaría Ejecutiva de CONFAZ, en los términos de los incisos I y II de la Cláusula Segunda del Acuerdo ICMS nº 190/2017, con la documentación de soporte correspondiente, entendido como tal acto y sus posibles modificaciones.
Así, garantizando la aplicabilidad y eficacia de la Ley Estatal nº 22.549/2017, se observa que el Estado de Minas Gerais, extrapolando la norma del Acuerdo CONFAZ nº 16/2015, otorgó exención a los consumidores con micro o mini generación distribuida de energía fotovoltaica. energía solar incluida en las cuatro modalidades actualmente previstas en la Resolución Normativa ANEEL N° 482/2012, a saber, (i) generación junto a la carga, (ii) autoconsumo remoto; (iii) empresa con múltiples unidades de consumidores; y (iv) generación compartida, con potencia instalada menor o igual a 5 MW.
Al ser calificado el mencionado incentivo fiscal como destinado al mantenimiento o incremento de actividades comerciales, en los términos exactos de la redacción original del inciso III de la Cláusula Décima del Acuerdo ICMS N° 190/2017, el plazo final para disfrutar del beneficio sería – hasta entonces – en diciembre/2022.
Con la superviniente de la Ley Complementaria nº 186/2021 y la modificación del Acuerdo ICMS nº 190/2017 a través del reciente Acuerdo ICMS nº 68/2022, el Estado de Minas Gerais se encargará de modificar su Reglamento Interno (RICMS) en orden de prorrogar, hasta el 31/12/2032, la exención otorgada a los consumidores con micro o mini generación distribuida de energía solar fotovoltaica.
Hechas estas consideraciones, la inminente extensión, hasta el 31/12/2032, del plazo para disfrutar de los beneficios e incentivos fiscales vinculados al Impuesto sobre Operaciones Relacionadas a la Circulación de Mercancías – ICMS resulta esencial para la actividad de generación distribuida y Definitivamente contribuirá a mantener la expansión de la modalidad de generación correspondiente en el país.