Durante la ceremonia de firma del Decreto nº 13.097/2026, el Vicepresidente de la República, Geraldo Alckmin, y el Ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, declararon que la apertura del mercado libre a los consumidores de baja tensión reducirá las facturas de electricidad.
Sin embargo, la expectativa de ahorro no debe considerarse una garantía. Cambiar de proveedor de energía no será una simple decisión relacionada con el registro, sino una elección financiera y contractual que requerirá prestar atención a las condiciones de las ofertas anunciadas por las compañías minoristas de energía.
Para que la libertad de elección genere beneficios reales, los consumidores deben comprender cuánto pueden ahorrar, qué riesgos correrán y cuánto podría costar un cambio de decisión.
El propio decreto reconoce esta preocupación al estipular que los distribuidores y agentes minoristas deben informar de forma clara y accesible a los clientes sobre los riesgos y responsabilidades que conlleva el proceso de contratación.
La normativa también prevé la creación de un producto estandarizado, un precio de referencia y una plataforma de la CCEE (Cámara de Comercialización de la Energía) para comparar ofertas.
Estas medidas demuestran que la asimetría de la información será uno de los principales retos para la apertura del mercado.
La falta de información será uno de los principales desafíos.
Una buscar Una encuesta realizada por Bow-e, empresa de generación distribuida del Grupo Bolt, revela que seis de cada diez consumidores se consideran poco o nada informados sobre el sector eléctrico. La encuesta también constató que el 70,2% de los encuestados desconoce la posibilidad de elegir su proveedor de energía.
A pesar del desconocimiento sobre el funcionamiento del mercado, existe interés por el cambio. En la muestra total, el 72,6% de los participantes afirmó que le gustaría poder decidir a qué compañía le compran la electricidad.
Los resultados indican que los responsables de marketing minorista encontrarán un consumidor interesado en los beneficios potenciales de la competencia, pero aún poco preparado para evaluar precios, contratos y riesgos.
¿Se verá reflejada en la factura la reducción prometida?
Outro estudiarUna encuesta realizada por la consultora McKinsey a 580 empresas entre abril y mayo de este año reveló que la mitad de los consumidores empresariales de baja tensión esperan una reducción de al menos el 15% para considerar la posibilidad de migrar al mercado libre.
Según la encuesta, la búsqueda de precios más bajos será el principal factor decisivo para los minoristas. Para la industria, la previsibilidad de los costos tendrá mayor peso.
Estos dos grupos podrán elegir a su proveedor a partir del 25 de noviembre de 2027. Para los demás consumidores de baja tensión, incluidos los residenciales, el proceso de selección se abrirá el 25 de noviembre de 2028.
Es importante tener en cuenta que el descuento anunciado por las compañías eléctricas puede aplicarse únicamente a la parte de la factura correspondiente al consumo energético. Esto no significa que la factura total se reduzca en la misma proporción.
Los consumidores seguirán pagando por la distribución.
En el libre mercado, los consumidores pueden elegir a quién comprar energía, pero seguirán conectados a la red del distribuidor local. La empresa seguirá siendo responsable del suministro eléctrico, el mantenimiento de la red y la prestación de servicios en caso de interrupciones del suministro.
Los costos de distribución y transmisión, así como los cargos sectoriales, los impuestos y otros componentes de la factura, seguirán aplicándose. Por lo tanto, un descuento del 20 % en el precio de la energía no implica necesariamente una reducción del 20 % en la factura de electricidad.
Segundo boletín de ANEEL Según la Agencia Nacional de Energía Eléctrica, la tarifa promedio de electricidad residencial para 2026, impuestos incluidos, tiene la siguiente composición:
Energía: 41,6%, o R$354/MWh;
Distribución: 30,8%, o R$ 262/MWh;
Cargos específicos del sector: 20,6%, o R$ 175/MWh;
Transmisión: 7,1%, o R$ 60/MWh.
Los datos muestran que la energía en sí representa algo más del 40% de la tarifa residencial promedio. Por lo tanto, incluso una reducción significativa en esta porción tendrá un efecto proporcionalmente menor en el monto total pagado por el consumidor.
En el mercado regulado, los cargos se incorporan a la tarifa y se actualizan durante los procesos de ajuste tarifario.
En el libre mercado, algunos de estos costes pueden aparecer por separado y variar mensualmente, reduciendo o incluso anulando parte del ahorro obtenido al comprar energía.
El precio puede ocultar otras condiciones.
Los consumidores deberán comparar el coste total del contrato, no solo el precio de venta destacado.
La duración del contrato, las tarifas de rescisión, el índice de ajuste, las garantías, los servicios adicionales y las normas de renovación automática pueden cambiar por completo el atractivo de una oferta.
Una oferta que parezca más barata puede resultar menos ventajosa si se tienen en cuenta todas las condiciones comerciales.
La situación económica no estará necesariamente garantizada.
Los contratos pueden ofrecer precios fijos o precios vinculados a variables del mercado energético. Dependiendo del producto, un plan que inicialmente sea más económico puede perder competitividad con el tiempo.
También puede haber ofertas que trasladen parte de la volatilidad de los precios al consumidor. Los precios en el mercado libre son muy volátiles, y la exposición al mercado a corto plazo puede ocasionar pérdidas considerables.
En este caso, el ahorro dependerá del comportamiento del mercado y de las condiciones establecidas en el contrato.
Por lo tanto, la previsibilidad que desea el consumidor estará directamente relacionada con el tipo de producto elegido.
El regreso al mercado regulado no será inmediato.
El decreto establece que los consumidores de baja tensión que deseen regresar al mercado regulado deberán notificarlo al distribuidor con un año de antelación.
Este plazo podrá reducirse a discreción del distribuidor o por imperativo legal. ANEEL.
Sin embargo, la regla general demuestra que la migración no debe considerarse una decisión inmediatamente reversible.
Además del plazo reglamentario, los consumidores también deberán revisar los términos y condiciones para la rescisión del contrato firmado con el agente minorista, incluidas las posibles penalizaciones y los períodos de fidelización.
Se perderán algunos beneficios arancelarios.
Los consumidores que cambien de proveedor perderán el acceso a los beneficios tarifarios otorgados en el mercado regulado. Esta norma afecta, entre otros, a los beneficiarios de la Tarifa Social de Electricidad y a los descuentos aplicables a las actividades de riego y acuicultura.
Estos consumidores deberían comparar el beneficio que obtienen en el mercado regulado con el ahorro potencial que ofrece el mercado libre. En ciertas situaciones, el cambio puede incrementar, en lugar de reducir, los gastos de energía.
El decreto estipula que el distribuidor y el comercializador deben informar al consumidor con antelación sobre la pérdida de estos beneficios.
Se debe evaluar la solidez del agente minorista.
Los consumidores de baja tensión estarán representados en CCEE por un agente minorista. Al elegir esta empresa, se debe considerar no solo el precio, sino también su capacidad financiera, experiencia, reputación y calidad de servicio.
En los últimos meses, varias empresas comerciales de distintos tamaños han recurrido a la reorganización judicial o extrajudicial debido a problemas financieros y a la dificultad para cumplir con sus contratos.
Si el minorista rescinde el contrato, se desconecta de CCEE o pierde su autorización, el cliente que cumple con los requisitos puede ser atendido temporalmente por el SUI (Proveedor de Última Instancia).
Este mecanismo tiene como objetivo evitar una interrupción abrupta del servicio, pero no funciona como una solución permanente, ni es necesariamente económico.
Según el decreto, las tarifas del SUI (Sistema Unificado de Electricidad) no pueden ser inferiores a la tarifa energética del distribuidor y deben aumentar progresivamente, con el fin de desalentar que se permanezca en esa situación.
Los consumidores atendidos por SUI tendrán que contratar a otro agente minorista o solicitar su regreso al mercado regulado.
Los costes del sistema seguirán repercutiéndose en el consumidor.
La migración no elimina los cargos sectoriales ni otros gastos compartidos entre los usuarios del sistema eléctrico.
El decreto también prevé la creación de un cargo específico para cubrir los gastos administrativos y cualquier déficit imprevisto del Proveedor de Último Recurso. Este importe se distribuirá entre los consumidores en el mercado libre proporcionalmente a su consumo.
Por lo tanto, la libertad de elegir un proveedor no significa que el consumidor quede exento de los costes necesarios para el funcionamiento y la seguridad del sistema eléctrico.
La publicidad requerirá atención.
Las ofertas como "hasta un 20% de descuento" pueden utilizar diferentes bases de comparación, considerar solo el componente energético o depender del cumplimiento de ciertas condiciones contractuales.
La misma oferta puede parecer ventajosa o desfavorable dependiendo de la tarifa utilizada como referencia y de los costes incluidos en el cálculo.
Este entorno requerirá la estandarización de las ofertas y la educación del consumidor. La plataforma de comparación prevista en el decreto puede ser útil, pero su eficacia dependerá de las normas que aún debe definir la autoridad competente. ANEEL.
Los datos de los consumidores adquieren valor comercial.
Con la apertura del mercado, la información sobre los perfiles de los consumidores tendrá cada vez más importancia a la hora de formular ofertas y competir por los clientes.
El decreto permite que ANEEL Regular el intercambio de datos en poder de distribuidores, comercializadores y agentes minoristas, de conformidad con los requisitos de la LGPD (Ley General de Protección de Datos de Brasil).
Cuestiones como el consentimiento, la seguridad de la información y el enfoque comercial hacia los consumidores deberían formar parte de la regulación y la supervisión.
Una parte importante de las reglas aún está por definirse.
El Decreto N° 13.097/2026 establece las bases para la reapertura, pero delega en ANEEL La regulación de varios puntos.
Estos incluyen el producto estándar, el precio de referencia, la medida, las tarifas del proveedor final, entre otros.
Por lo tanto, aún no es posible evaluar completamente todos los costos y riesgos que acompañarán la migración a baja tensión.
La información será la principal protección.
La apertura del libre mercado representa un importante paso adelante para el sector eléctrico brasileño. La experiencia de los grandes consumidores demuestra que el cambio puede generar resultados positivos.
Desde la apertura total del mercado al Grupo A en enero de 2024, miles de empresas han abandonado el entorno regulado. Un estudio reciente de la CNI (Confederación Nacional de la Industria) indicó que el 41% de las industrias encuestadas ya operan en el mercado libre y que el 73% de las empresas que migraron percibieron una reducción en los costos energéticos.
Los datos de la CCEE también muestran que, entre 2024 y 2025, aproximadamente 48,5 consumidores optaron por migrar en busca de precios más bajos, previsibilidad y otras condiciones contractuales.
Sin embargo, estos resultados no significan que cualquier oferta vaya a generar ahorros. Para el consumidor de baja tensión, cambiar de proveedor será una decisión que requiere una comparación cuidadosa.
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