O MPPB (Ministerio Público de Paraíba) recomendó al Energisa Paraíba a suspensión inmediata del cobro retroactivo del ICMS (Impuesto sobre Circulación de Bienes y Prestación de Servicios) sobre USD (Tarifa de Uso del Sistema de Distribución), para el período de septiembre de 2017 a junio de 2021, en las facturas de energía de todos consumidores que utilizan energía solar.
O órgano Expresar también Recomendó al distribuidor que se abstenga de “realizar nuevos cobros indebidos, desmentir los nombres de los consumidores que eventualmente no paguen facturas abusivas y reembolsarles las deudas pagadas indebidamente, concediéndoles créditos sobre las facturas vencidas”.
A recomendación fue emitida este viernes (2), por la fiscal 45 de João Pessoa, Priscylla Miranda Morais Maroja.
O documento integra el consulta civil 002.2024.042837, creado para investigar el carácter abusivo del cobro retroactivo en las facturas de energía de los consumidores.
Según el fiscal, foi encontró que el distribuidor es cobrar el impuesto ICMS sobre las tarifas de energía de los consumidores de manera abusiva, violando el Código de Protección al Consumidor y el Resolución Normativa 1.000/2021 da ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica).
Según Resolución de la Agencia Reguladora, Energisa Paraíba, en el caso de facturación de valores incorrectos, podrá cobrar a los consumidores y otros usuarios por valores no recibidos, limitado a los últimos tres ciclos de facturación inmediatamente posteriores al ciclo en curso.
En el caso de subfacturación o no facturación, limitada a los últimos tres ciclos de facturación inmediatamente anteriores al ciclo actual, el distribuidor deberá fraccionar el pago en un número de cuotas igual al doble del período en que se produjo el error o falta de facturación, o. , a petición del consumidor y de otros usuarios, en un número menor de cuotas, incluidas las cuotas de las facturas eléctricas posteriores.
Para el Ministerio Público, el cobro de deudas pasadas, referidas al período de septiembre de 2017 a junio de 2021 a los consumidores, está en desacuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la Resolución del ANEEL.
“Energisa está incumpliendo las normas del sector, lo que constituye una práctica abusiva, según el artículo 39, fracción VIII, del Código de Protección al Consumidor. Administrativamente, sólo se pueden cobrar facturas de los tres meses anteriores y la Agencia Reguladora del Estado de Paraíba, ARPB (Agencia Reguladora del Estado de Paraíba), ya ordenó la suspensión de los cargos realizados.
Además, la El fiscal dijo que los consumidores no fueron informados con anticipación sobre el cargo., mediante memoria de cálculo individualizada. “El método de cobro realizado por Energisa constituye una afrenta al Código de Protección al Consumidor”, argumentó.
A Energisa tiene cinco días para cumplir con recomendación, debiendo presentar al Ministerio Público información sobre las medidas adoptadas en relación con las medidas recomendadas y publicar la recomendación ministerial en su dirección de correo electrónico y redes sociales, a fin de que se dé amplio conocimiento de su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, párrafo único, inciso IV de la Ley nº 8.625/93.
“El incumplimiento llevará al MPPB a adoptar las medidas oportunas para responsabilizarlo por eventuales hechos futuros imputables a su omisión, con la aplicación de sanciones civiles, administrativas y judiciales, incluida una demanda por daño material colectivo”, destaca el organismo de Justicia. .
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