El 7 de enero de 2022, el presidente Jair Bolsonaro (PL) sancionó la Ley 14.300, creando su propia legislación para el segmento de GD (generación distribuida) en Brasil. La nueva ley, sin embargo, prevé una Período de transición para proyectos solicitados dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley..
es la llamada periodo vacante, en el que todos los sistemas ya instalados o cuya solicitud de acceso se produzca hasta el 6 de enero de 2023, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2045, dentro de las reglas de compensación previstas en Resolución 482/2012 (Resolución Normativa N° 482/2012).
Sin embargo, una pregunta que muchos profesionales del mercado y lectores de Canal Energía solar ha estado presentando es: consumidores que tienen sistemas instalados antes de la fecha de transición y deciden aumentar su potencia instalando más paneles solares una vez finalizada la vacante¿Comenzarán a operar dentro o fuera de las reglas establecidas en la Ley 14.300?
Para responder a esa pregunta, el Canal Energía solar Hablado a pedro dante, socio en el área de energía e infraestructuras de Lefosse Advogados, quien explicó que el punto clave de la cuestión está en el artículo 26 de la Ley 14.300, más precisamente en el numeral 2, fracción III.

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Según el abogado, en casos como este, el El análisis de la Ley deja claro que los nuevos sistemas instalados después del período de desocupación se ajustarán a las normas de la nueva ley., con vistas al final del período transitorio de doce meses.
“Es decir, si tengo un sistema en DG y decido que voy a aumentar la potencia, pero este aumento se da después del período de 12 meses desde la publicación de la Ley, esta porción del aumento de potencia se convierte en esa de la nueva norma, que entra en vigor el 7 de enero de 2023”, explica Dante.
Ampliación del sistema: ¿cómo se identificará el medidor?
Consultado sobre cómo el medidor de la unidad consumidora reconocerá el origen de la energía generada por cada uno de los sistemas, Dante destacó que la nueva legislación no especifica nada al respecto. Según él, la definición depende del ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrico). “Creo que la Agencia detallará este asunto al definir la valoración de los beneficios de GD”, dijo Dante.
O Canal Energía solar También discutimos el tema con Bernardo Marangon, ingeniero eléctrico y director de empresa Energía exacta, quien dijo lo mismo que Dante. “En mi opinión, creo que la proporcionalidad sería una solución, es decir, si tienes una planta de 8 kW y la amplías a 10 kW entonces se utilizaría el 80% de la energía inyectada bajo una regla y el 20% bajo la nueva regla” , destacó.
“Cabe señalar que el cliente puede optar por un inversor más grande. Y, si agrega más paneles, no habrá expansión en la visión del distribuidor ya que la energía CA seguirá siendo la misma. Otro punto importante es la adaptación del sistema de la distribuidora, que también será bastante complicada”, destacó Marangon.
Respuestas de 11
Aquí en Bahía estamos teniendo un problema con la concesionaria con respecto a los paneles de expansión en sistemas que tienen derechos adquiridos. ¿Alguien sabe la forma correcta de informar al concesionario sobre la ampliación? Porque si se presenta un nuevo proyecto el cliente pierde el derecho, y no hay posibilidad de presentar solo los paneles de ampliación.
Hola tengo una pregunta, un proyecto fue creado y enviado a EDP Espírito Santo. Luego de este proceso, se identificó que se ingresó un número de unidad de consumidor incorrecto. ¿Es posible realizar esta edición con el operador? ¿O es obligatorio presentar un nuevo proyecto con la nueva ley? Recuerde que el proyecto fue realizado íntegramente para la unidad derecha... sin tener nada que ver con la unidad de consumo ingresada en el proyecto. ¿Puede alguien ayudarme con esto?
Buenas tardes, presenté el proyecto de EDP Bandeirante, ya fue aprobado, ¿podrían decirme si el sistema se instala después del 05 de enero, estaría sujeto a tributación? ¿Aunque ya haya sido aprobado?
Hola Jefferson, ¿cómo estás? Si se aprueba antes de que la ley entre en vigor, en teoría es que el proyecto continúe al ritmo actual.
Si hago un proyecto compatible con la unidad de consumo, según la potencia estándar, por ejemplo 10 kW, y solo instalo 3 kW, y lo aumento después, el sistema solar, que es el que está en vigor según la nueva ley, tendría que pagar la tarifa, ya que no aumenté la carga ni modifiqué el proyecto.
Hola Antonio, ¿cómo estás? cualquier cambio posterior a la nueva ley cae dentro del mismo
¡Buen día! En el caso de una ampliación donde se instalen paneles y otro inversor, ¿es necesario solicitar una inspección después de la aprobación?
Hola, chicos. Tengo una duda. Según la RN 482, si el cliente desea aumentar la potencia de la usina, deberá presentar un nuevo proyecto a la concesionaria. En mi caso quiero agregar más módulos y quedarme con el mismo inversor. ¿Es necesario también un nuevo proyecto según la ley 14300?
Es un hecho que al ampliar una planta fotovoltaica, el contrato actual probablemente será reemplazado por el nuevo contrato. Si estos detalles no quedan claros en este nuevo contrato, el cliente puede perder automáticamente su derecho adquirido a la exención, pasando al 100% de la generación. a 14300. Otra cosa, al final del artículo hablan de instalar un inversor más grande para poder aumentar las placas sin cambiar el contrato, en MG esto no es posible, ya que Cemig sí considera la nueva potencia de las placas después del aumento. .
Muy buen artículo Henrique… Si lo sabes, también me gustaría explicaciones sobre los cambios de titularidad (CPF/CNPJ) de una instalación con generación distribuida ya implementada. ¿El nuevo propietario continuará con la antigua regla o cambiará a la nueva? CEMIG no pudo responderme después de aproximadamente 3 preguntas.
¡Gracias!
Vale, pero en la práctica tengo una parte de la energía generada que es consumo concomitante y otra parte que inyecto a la red. ¿Cómo definir si lo que fue consumo concomitante se refiere a la energía generada por el sistema anterior o por la complementación?
La primera respuesta es que se podría hacer un esquema porcentual, manteniendo la proporcionalidad. Sin embargo, si tengo un sistema con 20 paneles en el agua norte y ahora lo voy a complementar con 20 paneles en el agua sur, debido a la irradiancia el sistema anterior está generando más. Por ejemplo, los 20 paneles del distrito hídrico del norte son responsables del 60% de la generación de energía y, en kwp, representan exactamente la mitad del sistema. Si gravan la mitad de la energía generada está mal.
La única certeza que tengo es que los abogados no se quedarán sin trabajo.