Ante quejas de consumidores, empresas y representantes del sector solar, el Gobierno de Goiás anunció que buscará la exención del ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) para el sector de energía solar en el segmento GD (generación distribuida).
El viernes pasado (24), los partidos políticos MDB y União Brasil, con el apoyo del gobernador Ronaldo Caiado (União Brasil), interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad contra la recaudación de impuestos por parte de la distribuidora Equatorial-GO.
João Felipe Prado, presidente del Frente Goiana de GD, explica que las conversaciones con el Gobierno del estado comenzaron en la primera semana de diciembre, poco después de que la distribuidora anunciara que comenzaría a recaudar impuestos en el sector, algo que nunca había sucedido.
“Equatorial realizó una taller el 28 de noviembre de 2024, donde anunciaron que a partir del 1 de diciembre cobrarían ICMS en el Estado, incluso de forma retroactiva. Hubo un cargo de diciembre en adelante, y también se hizo una retroactividad de tres meses: septiembre, octubre y noviembre”, explica.

Según el ejecutivo, el cargo del ICMS a la energía solar ha causado una gran repercusión en la región al afectar directamente el costo de la GD, especialmente para sectores productivos, como la agroindustria.
En sus redes sociales, el gobernador Ronaldo Caiado, grabó un vídeo afirmando que la incidencia del impuesto a los consumidores que producen su propia energía es una carga absurda.
“Al tomar conciencia de este absurdo, tanto yo como mi partido (União Brasil) y el MDB presentamos una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Justicia de Goiás”, dijo.
Ausencia de evento desencadenante
En una entrevista con Canal Solar, Bárbara Rubim, vicepresidenta de GD en ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica), explica que la acción interpuesta en Goiás va en línea con una medida que el sector fotovoltaico viene defendiendo desde hace mucho tiempo: la falta de un hecho imponible que justifique el cobro del ICMS en la modalidad.
Explica que el cobro del impuesto a la GD solar no es algo nuevo: comenzó en 2012 a partir de una decisión adoptada por los estados durante una reunión del CONFAZ (Consejo Nacional de Política Financiera) y puede ocurrir de forma opcional de un estado a otro.

En esta reunión de la CONFAZ, los estados decidieron que: a pesar de que el sistema de compensación del GD es un mecanismo de cambio, habría un evento desencadenante para el cobro del ICMS en el momento en que el consumidor, incluso compensando el consumo con la inyección de energía en La red, supuestamente, se encargaría del consumo distribuido de energía.
“Entonces, el entendimiento de los estados en ese momento fue que la compensación posterior de esta energía consumida en la red por el consumidor no borra el evento desencadenante que ocurrió en el momento en que extrajo esa energía de la red”, comenta.
Sin embargo, Bárbara destaca que el entendimiento del sector solar es que este análisis siempre ha sido una interpretación errónea, ya que “efectivamente la naturaleza de esta operación de intercambio no tiene ninguna relación comercial que justifique el cobro de este impuesto”, explica.
Para intentar solucionar el problema planteado por esta interpretación por parte de los estados en 2012, se publicó la Acuerdo nº 16/2015 de CONFAZ, autorizando a los estados a otorgar exenciones en operaciones internas relacionadas con la circulación de energía eléctrica.
Pasos siguientes
Bárbara afirma que la medida adoptada está en línea con lo ya hecho en Mato Grosso, donde miembros del PV (Partido Verde) interpusieron una acción similar y lograron suspender el cobro del ICMS en el estado.
El profesional explica que el próximo paso es que esta acción interpuesta sea evaluada por el Tribunal de Justicia de Goiás en dos etapas: primero, como medida cautelar, y luego, como decisión definitiva.
“Una vez dictada la medida cautelar, habrá una suspensión inmediata del cobro del ICMS en las facturas de electricidad de todos los consumidores que generan su propia energía, no sólo en la porción de miles de dólares de la factura”, explica el profesional.
Cabe mencionar que, al tratarse de una acción judicial, si existe recurso de apelación contra una posible decisión favorable del Tribunal de Justicia del Estado, la acción deberá ser analizada a nivel federal por el STJ (Tribunal Superior de Justicia). .
Preguntas a nivel nacional
La exención del ICMS para la generación solar distribuida ha ganado un creciente atractivo entre los partidos políticos y los propios consumidores en Brasil, y muchos profesionales cuestionan en los tribunales la cuestión del evento desencadenante para cobrar el ICMS.
“Los tribunales se han mostrado abiertos a aceptar esta tesis, ya sea en primera instancia o en el Tribunal de Justicia, que sería en segunda instancia a nivel estatal”, subraya Bárbara.
El ejecutivo, sin embargo, destaca que si bien el país vive una apertura para aceptar esta tesis, es importante resaltar que las acciones judiciales que involucran temas como este suelen demorar mucho tiempo en ser tramitadas en los tribunales.
“Incluso si obtenemos un amparo o una sentencia favorable, lo que notamos es una tendencia del Estado a apelar siempre estas decisiones. Y esto hace que la vida de estos procesos sea mucho más larga, ya que este proceso, especialmente en los tribunales superiores, es más lento”, enfatiza.
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