Con colaboración de la periodista Ericka Araújo
Durante muchos años, el cálculo de los impuestos PIS/COFINS (Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social) e ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) sobre la factura energética ejecutada por las distribuidoras presentó un problema conceptual importante, que terminó perjudicando a los consumidores.
La incidencia del ICMS en el PIS/COFINS encareció la energía en el país. Este artículo ejemplifica esta incidencia para comprender mejor cómo se realizó y cómo se realizará el cálculo entre distribuidoras de energía en Brasil. Antigua fórmula:
En este contexto, está la incidencia del ICMS en PIS/COFINS. Véalo en forma práctica:
Si lo ponemos en una tabla, tendríamos el siguiente cálculo:
|
Tarifa bruta |
649,35 |
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PIS/COFINS (5%) |
32,47 |
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ICMS (18%) |
116,88 |
|
Tasa neta |
500,00 |
Nueva fórmula:
En este contexto, no hay incidencia de ICMS en PIS/COFINS. Véalo en forma práctica:
| Tarifa bruta | 641,85 |
| ICMS (25%) | 115,53 |
| Tarifa neta PIS/COFINS | 526,32 |
| PIS/COFINS (5%) | 26,32 |
| Tasa neta | 500,00 |
En el ejemplo práctico, consideramos un PIS/COFINS promedio del 5% y la tasa ICMS de São Paulo. El valor utilizado para la tarifa es meramente ilustrativo y no corresponde a la tarifa de ningún concesionario de energía. Concluimos que hay una reducción de aproximadamente 1,2% en los costos de energía. Este porcentaje deberá variar según la tarifa ICMS del estado donde se encuentre el consumidor.
ANEEL propone devolución de créditos fiscales a los consumidores
El pasado martes (9), la agencia abrió un consulta pública que tiene como objetivo discutir cómo devolver más de R$ 50,1 mil millones en créditos fiscales a los consumidores, en referencia a decisiones judiciales sobre la eliminación del ICMS de la base de cálculo de las facturas de electricidad de PIS/Pasep y Cofins. La propuesta sometida a consulta pública por la junta de ANEEL prevé la devolución de importes mediante devoluciones en los próximos ajustes tarifarios, en un plazo de hasta cinco años.
Decisión de la Corte Suprema
En 2017, el STF (Tribunal Supremo Federal) decidió que la base de cálculo del PIS/Pasep y Cofins no podía considerar el ICMS como parte de los ingresos de las empresas. Varios distribuidores ya tuvieron cuestiones similares en los tribunales, cuyo fondo acabó decidiéndose favorablemente a las pretensiones.
Tomando como fecha base agosto de 2020, se identificó que, del total de 53 concesionarias de distribución, 49 iniciaron acciones legales contra el Tesoro Nacional. Entre las acciones que ya pasaron a ser firmes e inapelables, R$ 26,5 mil millones ya fueron autorizados por la Hacienda Federal, R$ 7,8 mil millones aún no cuentan con autorización y R$ 1,2 mil millones fueron depositados en los tribunales.
Además, se estiman R$ 14,6 mil millones para acciones en curso. Además de discutir la devolución, la agencia también pretende recaudar aportaciones sobre el procedimiento a seguir con otras cuatro distribuidoras (DEMEI, DME, JOÃO CESA, COOPERALIANÇA) que no presentaron demandas.
Entre los licenciatarios de distribución, tres tienen acciones firmes e inapelables y cinco se encuentran en trámite. El valor estimado para los permisionarios es de R$ 17,8 millones.




Respuestas de 4
¿Cómo calcular PIS/COFINS? La factura ecuatorial muestra los dos por separado y no juntos como en el ejemplo.
Estos impuestos en mi factura de luz son muy altos como puedo saber si este calculo es correcto si es mayor de lo que me tendrian que cobrar mi factura esta en 500 estoy desesperada
Felicitaciones por el artículo y el nivel de detalle. ¿Cuál fue el origen de esta nueva base de cálculo? Pregunto porque miré las notas técnicas del ANEEL lo que dicen sobre este tema, y ni siquiera encontré una referencia para cargar con esta nueva metodología, si pudieran referenciar la fuente o lo que llevó al diseño de esta fórmula se lo agradecería mucho. Gracias.
Es sólo una mala dirección. Distracción.
El problema es el cobro indebido de ICMS en el SERVICIO por el uso de la red de distribución (TUSD).
¡Lo que circula es solo ENERGÍA!
El único servicio al que se le puede cobrar ICMS es el de telecomunicaciones, ya que no califica como consumo.
Que Dios nos ilumine para que veamos la verdad.