En colaboración con Clarice Coutinho y Marcelo Tanos
A inversão de fluxo na rede de distribuição de energia elétrica ocorre quando a quantidade de energia elétrica injetada, proveniente da geração distribuída, é maior do que a demanda dos consumidores conectados nessa mesma rede, podendo ocasionar sobrecarga, desequilíbrio de tensão e interrupções no fornecimento de energia electrica.
Comprender el caso
Según lo establecido en el § 1 del art. 73 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021, si la nueva conexión o aumento de potencia inyectada procedente de micro o minigeneración implica invertir el flujo de energía en la estación de transformación de la distribuidora o en el disyuntor del alimentador, la distribuidora deberá realizar estudios para identificar opciones viables que eliminen dicha inversión. , a saber:
- Reconfiguración de circuitos y reubicación de cargas;
- Definición de otro circuito eléctrico para conexión;
- Conexión a mayor nivel de tensión;
- Reducción permanente de la potencia inyectable;
- Educción de potencia inyectable en días y horarios preestablecidos o de forma dinámica.
De conformidad con el art. 83 de la Resolución Normativa ANEEL 1.000/2021, el consumidor y demás usuarios deberán aprobar el presupuesto de conexión y, en el caso de conexión de micro o minigeneración distribuida comprendida en el citado § 1 del art. 73, § 9 del art. 83 establece que, al aprobar el presupuesto de conexión, el consumidor deberá formalizar su elección entre las alternativas presentadas al distribuidor.
Cabe señalar que, a través de la reciente Carta Conjunta N° 0017/2023-SRD/SFE/SMA/ANEEL, el Organismo Regulador acordó que las distribuidoras deberán realizar dichos estudios únicamente para (i) cotizaciones de conexión aún no emitidas; (ii) nuevas solicitudes de conexión; y (iii) en el tratamiento de quejas sobre cotizaciones rechazadas o con conexión presuntamente inviable por parte del distribuidor local.
En este contexto, el estudio del distribuidor – a que se refiere el § 1 del art. 73 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021 – debe constituir el presupuesto de conexión y contener (i) el análisis y demostración de la inversión de flujo, incluyendo la capacidad máxima de conexión y flujo sin inversión de flujo; (ii) análisis de las alternativas disponibles, identificando aquellas que se consideran viables y de mínimo costo global, y (iii) las responsabilidades del distribuidor y del consumidor en cada alternativa.
Observaciones importantes
El reglamento no permite que las conexiones en curso o ya finalizadas, cuyos presupuestos de conexión hayan sido emitidos por las distribuidoras y aprobados por los accesores, sean revisados o impactados como resultado de cualquier realización posterior de los estudios contenidos en el § 1 del art. . 73 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021.
La no presentación del presupuesto de conexión en situaciones en las que las distribuidoras consideran que el valor de las obras de conexión es elevado representa incumplimiento e incumplimiento legal, reglamentario y contractual.
En el mismo sentido, la falta de (i) demostración de inversión de flujo y capacidad máxima de conexión/flujo sin inversión de flujo, así como (ii) indicación y análisis de las alternativas enumeradas en el § 1 del art. 73 de la Resolución Normativa ANEEL nº 1.000/2021, identificando aquellos considerados viables y aquellos con costo global mínimo, también representa incumplimiento e incumplimiento legal, regulatorio y contractual.
Esto se debe a que las distribuidoras de electricidad están obligadas a observar y cumplir lo dispuesto en el (i) del art. 15, § 6, de la Ley Federal nº 9.074/1995, que establece el derecho de acceso a los sistemas de distribución y transmisión para todos los accesores, (ii) en los arts. 2º y 18 de la Ley Federal N° 14.300/2022, que establecen dicho derecho de acceso -expreso- a unidades consumidoras con micro y minigeneración distribuida, así como (iii) en los Contratos de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad acordados entre la Autoridad Concedente y los distribuidores locales, que establecen obligaciones relativas a la necesaria ampliación del sistema de distribución y servicio del mercado.
Es importante aclarar que, cuando se trata de la prestación de servicios públicos esenciales, los arts. 15 y 17 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021 también impone a las distribuidoras, como regla general, la obligación de realizar las conexiones solicitadas en modo permanente, dado que, por fuerza legal, reglamentaria y contractual, la conexión al sistema de distribución es un derecho del consumidor y otros Los usuarios y distribuidores deben responder a todas las solicitudes de conexión que reciban.
¿Qué sucede en la práctica?
Varias distribuidoras de electricidad, haciendo uso de una interpretación errónea de los arts. 73 y 83 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021, están realizando las siguientes conductas irregulares:
- No emitir cotización de conexión por considerar que la conexión es técnicamente inviable, en el caso de que la alternativa de mínimo costo global tenga un alto valor económico;
- Emisión de cotización de conexión sin demostrar inversión de flujo y capacidad máxima de conexión/flujo sin inversión de flujo;
- Emisión de un presupuesto de conexión que contenga únicamente una de las soluciones contenidas en el § 1 del art. 73 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021, es decir, sin indicar y analizar todas las alternativas enumeradas por el reglamento con el fin de identificar aquellas consideradas viables y aquellas con un costo global mínimo;
- Paralización de las conexiones en curso, con cotizaciones de conexión ya emitidas y CUSD/CCEAR firmados, indicando la posterior identificación de la inversión de flujo e indicando la(s) solución(es) del § 1 del art. 73 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021 para habilitar el servicio;
- La cancelación de conexiones en curso, con cotizaciones de conexión ya emitidas y CUSD/CCEAR firmados, indicando la necesidad de que el usuario formule una nueva solicitud de acceso, hecho que se agrava cuando se trata de cancelar conexiones cuyas solicitudes de acceso se realizaron antes del 07. /01/2023, que garantiza la clasificación de la respectiva empresa en el art. 26, inciso II, de la Resolución Normativa ANEEL nº 1.000/2021 – sistema tarifario más beneficioso hasta 2045.
Hechas estas consideraciones, ante alguna de las situaciones antes referidas, se recomienda adoptar una medida administrativa, antes de que el ANEEL, y/o acción judicial, contra el distribuidor local, con el fin de (i) garantizar la correcta aplicación de los arts. 73 y 83 de la Resolución Normativa ANEEL N° 1.000/2021, así como, cuando corresponda, (ii) garantizar la clasificación de la(s) unidad(es) consumidor(es) con micro o minigeneración instalada en el art. 26, inciso II, de la Resolución Normativa ANEEL nº 1.000/2021, con aplicación del sistema tarifario más beneficioso hasta 2045.
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Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.
Respuestas de 3
Vale la pena analizar y reestructurar nuevas formas de oferta.
Es sólo otra pobre excusa de los concesionarios para evitar perder sus exorbitantes ganancias.
Existía una confusión generalizada respecto a la inyección de energía procedente de generadores fotovoltaicos. El uso del cable B. Un diseño bien diseñado que toma en cuenta la capacidad máxima de carga de corriente del alimentador de entrada de energía principal de la PC del consumidor, nunca habrá problemas con el calentamiento de este cable alimentador. El reloj, evidentemente, será bidireccional y especificado en función del consumo, lo que también limita la inyección en KWh. Todo es muy fácil de diseñar. Siempre hay información truncada, por ejemplo, la famosa frase de que la gente está intentando gravar el sol.