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Artículo de opinión

La revisión normativa de la generación distribuida y del sector eléctrico brasileño

Es evidente que la competencia conferida al ANEEL – para la publicación de regulaciones relacionadas con el sector eléctrico

El modelo SEB (Sector Eléctrico Brasileño) fue concebido en 1997, basándose en la política institucional de la época, centrada en la competencia, fomentando la participación de capital privado (libre competencia) y la presencia de un Estado regulador, teniendo como principios rectores la razonabilidad tarifaria. , universalidad y seguridad energética.

Ahora bien, el modelo antes mencionado tuvo como premisa básica la orientación de las funciones de planificación sectorial de largo, mediano y corto plazo y, como tal, se basó en:

  • una gran “reunión de cuentas” entre agentes del sector; al existir un gran volumen de deudas entre los distintos agentes (especialmente las distribuidoras adeudadas a los generadores) y los gobiernos (el sector eléctrico era eminentemente estatal, con pocas empresas privadas e incluso renacionalizadas);
  • un programa de desverticalización sectorial –separación entre generación, transmisión y distribución;
  • un programa de privatización, especialmente para las distribuidoras, con un fuerte incentivo a la libre empresa, con recompensas por la productividad y la eficiencia operativa a través de mecanismos previstos en las revisiones tarifarias;
  • sentando las bases para la creación del MAE (Mercado Mayorista de Energía) y una política de descontracturación (25% del mercado de distribuidoras cada año).

Actualmente, el modelo adoptado anteriormente ha sufrido profundas transformaciones y vive una nueva fase, a saber, la era de la energía inteligente combinada con la era “3D” en el sector energético: descentralización, descarbonización y digitalización del sector eléctrico.

Debido a esta reestructuración de SEB, están surgiendo nuevos modelos de generación de energía, como por ejemplo la generación distribuida, el almacenamiento de energía y un fuerte estímulo a la eficiencia energética.

Sin embargo, aún existen obstáculos como el alto costo final de la energía en Brasil, las diversas incertidumbres e inseguridades regulatorias que afectan el tema, así como el peso de los impuestos y otras cargas regulatorias, que hacen de la electricidad del país una de las más caras del mundo. el mundo.

Según datos de EPE (Empresa de Investigación Energética) -empresa vinculada al MME (Ministerio de Minas y Energía)- la micro y minigeneración distribuida alcanzó los 3 GW de potencia instalada, con gran énfasis en las fuentes solares fotovoltaicas.

Con la publicación del REN 482 (Resolución Normativa 482/2012) de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) y sus posteriores modificaciones (Resoluciones Normativas ANEEL 687/2015 y 786/2017), la DG (generación distribuida) de energía inaugura esta fase descentralizada en la SEB, en la que el consumidor brasileño ahora puede generar su propia energía eléctrica a partir de fuentes renovables – solar, eólica, hidráulica y cogeneración calificada – e incluso suministrar energía excedente a la red de distribución de su ubicación, a través del sistema de compensación de energía (Net Metering).

De acuerdo con ANEEL, los incentivos a la generación distribuida y la autoproducción de energía se justifican por los beneficios que estos modelos pueden aportar al sistema eléctrico, como aplazamiento de inversiones en ampliación de los sistemas de transmisión y distribución, bajo impacto ambiental, reducción de la carga de la red, minimización del consumo eléctrico pérdidas y diversificación de la matriz energética.

En este contexto, refiriéndose al anteproyecto de texto que modificará el REN 482 – resultado de la Audiencia Pública n° 001/2019 –, se espera que el ANEEL, a través de la Consulta Pública núm. 25/2020, que tiene como objetivo obtener subvenciones e información adicional para la preparación del proyecto de texto final, aprovechar la oportunidad de poner fin a las inestabilidades e inseguridades regulatorias existentes mediante la elección de criterios objetivos, que, de hecho, cumplen con los propósitos y necesidades sectoriales.

Es evidente que la competencia conferida al ANEEL – para la publicación de normas relacionadas con el sector eléctrico – necesariamente debe basarse en políticas y lineamientos previamente establecidos por el Gobierno Federal, lo cual se justifica dada la necesidad de mantener los objetivos a alcanzar por las normas, evitando así mandatos desproporcionados o irrazonables. , que van más allá de los fines originalmente previstos por la norma, además de garantizar el pleno acceso a los servicios de energía eléctrica.

En esta ocasión, se espera que el borrador final del texto que modificará la REN 482 consista en mandatos legales exigibles, fáciles de entender y aplicar, que prevean una relación pacífica entre los agentes sectoriales, que se llevará a cabo mediante la publicación de normas estables y regulatorias. disposiciones que redunden en seguridad jurídica para los involucrados, a fin de evitar tratos injustos y desiguales, lo que, a su vez, desencadena recursos administrativos y judiciales, degradando en consecuencia las relaciones que, de hecho, deberían armonizar.

Marina Meyer Falcao
Acerca del Autor
Marina Meyer Falcao

Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.

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