O Canal Solar realizó, el pasado viernes (4), en colaboración con Amara-e Brasil y Greener, un live que discutió la impactos de Ley 14.300 / 2022 como Resolución Normativa 482 y su modelo financiero.
Vítor Pedreira, Superintendente de Compras de Amara-e Solar Brasil, fue uno de los participantes y destacó la importancia de factor de simultaneidad, un concepto importante para cualquier dimensionamiento.
“Por ejemplo, tenemos un sistema de generación residencial típico, con paneles que envían electricidad al inversor. Pero, en este caso, la energía puede tener dos caminos: en primer lugar, puede ir al consumo instantáneo”, afirmó.
“Si tengo alguna carga siendo utilizada al mismo tiempo que mi generación fotovoltaica, esta energía se destina primero a la carga. Y sólo entonces lo que queda de esa energía se envía al medidor, al reloj bidireccional de la concesionaria para ser compensado como crédito de energía”, informó Pedreira.
“Estamos diciendo que la implementación de la Ley 14.300 se dará precisamente en ese excedente que se envía al medidor del concesionario. Sabemos que todo lo que se consume instantáneamente, precisamente porque no está registrado en el reloj, no sufrirá ningún tipo de cambio con el cambio en 14.300”, destacó.
Por tanto, a juicio del experto, entender este factor de simultaneidad será fundamental para simular la viabilidad económica del proyecto. “Si tenemos un sistema completamente remoto, el factor tiende a ser cero, porque toda la electricidad que estoy generando la estoy inyectando en el medidor para ser compensada en otras unidades”.
Por otro lado, afirmó que si tenemos un sistema residencial típico, estamos hablando de un factor de simultaneidad mayor. “Y luego, claro, depende del perfil de consumo de cada residencia”.
“Pero entendemos que una residencia, al tener mayor consumo durante la noche, ya que durante el día la gente está trabajando, fuera de casa, el factor de simultaneidad tiende a ser un valor cercano al 30%. Entonces, el 30% de la energía generada se está consumiendo instantáneamente y el resto consumiéndose en horas en las que no hay generación”, enfatizó.
“Es decir, dependerá de cada caso, pero cuanto mayor sea el factor de simultaneidad, mayor será el consumo instantáneo, mejor será la viabilidad de los proyectos con el cambio en 14.300”, destacó.
Simulador financiero
Otro de los puntos destacados por Pedreira en la presentación es sobre el simulador financiero que tiene Amara. En la herramienta es posible ubicar todas las premisas del proyecto de generación distribuida, tanto antes como después de los cambios a la Ley 14.300. Para obtener acceso, simplemente regístrese en el site la empresa.
Regla de transición del marco legal
Márcio Takata, director de Greener, también estuvo presente en la reunión virtual y explicó que la transición a la nueva norma dependerá de dos factores principales: la fecha de solicitud de acceso y la modalidad de compensación. A continuación se muestra una explicación detallada de todo el proceso.

“Estos son algunos puntos de atención para el emprendedor, y que el mercado irá siguiendo en cuanto a cómo funcionará y qué criterios se utilizarán”, comentó Takata.
Preguntas sobre la Ley 14.300/2022
Durante el vivo, Bruno Kikumoto, director de Cana Solar, quien medió el encuentro, leyó algunas de las preguntas de los participantes. A continuación se presentan algunas de las preguntas presentadas.
¿Para tener el derecho adquirido es necesario emitir un Dictamen de Acceso o la Solicitud de Acceso ya garantiza el derecho?
“Realmente tiene que ser la Opinión de Acceso”, respondió Vitor Pedreira.
Si el protocolo de solicitud de acceso se realiza antes de la fecha límite del 06/01/2023, pero este proyecto es rechazado, siendo necesario volver a presentarlo después del 06/01/2023, ¿mantengo el derecho adquirido?
Según Pedreira, hoy no hay evidencia de cómo lo practicarán los concesionarios. “Quizás cada concesionario tenga su propia interpretación de esto. Tenemos un escenario de incertidumbre respecto a este tema”.
“Una recomendación general para evitar imprevistos es, de ser posible, solicitar el dictamen de acceso ahora, en noviembre, ya que si se rechaza algo aún habrá tiempo para volver a solicitarlo en diciembre. Esta es la única opción que podemos dar por sentada incluso para mantener nuestros derechos adquiridos”, apuntó.
¿Cómo ve la viabilidad de proyectos de 500 kW con esta diferenciación en relación a hilo A + hilo B + cargas? ¿Tendrá un poder que traerá un mejor rendimiento?
"Eso depende. Vale la pena analizar caso por caso”, afirmaron Márcio Takata y Vitor Pedreira.
¿Será buena para GD la apertura del libre mercado?
Para el superintendente de Compras de Amara-e Solar Brasil, el libre mercado no necesariamente quitará demanda a GD ni habrá competencia directa. Para él, existen dos modelos que se complementan en el sector eléctrico.
“Quizás tenga más sentido, hablando principalmente de proyectos superiores a 500 kW, que se realicen en la modalidad de libre mercado. Sin embargo, dependerá de numerosos supuestos dentro de la viabilidad financiera”, reforzó. “Esta apertura la veo como algo positivo para que tengamos más opciones, sobre todo en estos rangos de potencia más altos”, concluyó.
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Takata también se pronunció sobre el asunto y destacó que el proceso de apertura del libre mercado es muy importante, trayendo oportunidades y atención a los inversores. “Activaría el radar para que los empresarios comprendan mejor los fundamentos y, así, puedan ofrecer a los consumidores, que ya están o estarán en el mercado libre, soluciones de energía solar que puedan aportar más eficiencia económica a los clientes”, afirmó. concluyó.