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Inicio / Noticias / Ley 14.300: principales cambios al Marco Legal del GD

Ley 14.300: principales cambios al Marco Legal del GD

El abogado Pedro Dante habló sobre los puntos a destacar de la Ley 14.300/2022
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  • Foto por Mateus Badra Mateus Badra
  • 12 de enero de 2022, a las 17:17 am
3 min 8 s de lectura

A Ley 14.300 / 2022, que crea el Marco Legal para la GD (generación distribuida), fue publicado el viernes pasado (07) en el DOU (Boletín Oficial de la Unión), tras la sanción, con vetos, del presidente Jair Bolsonaro (PL).

A pesar de haber entrado en vigor en esta fecha, la legislación prevé un período de transición para los proyectos solicitados dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la Ley.

Es decir, todos los proyectos en GD, ya instalados o cuya solicitud de acceso se produzca hasta el 7 de enero de 2023, tendrán vigencia bajo las actuales reglas de compensación previstas en la Resolución 482 (Resolución Normativa N° 482/2012), hasta el 31 de diciembre de 2045. XNUMX. Este es el llamado periodo vacante.

En medio de este escenario, surgen muchas dudas sobre el Marco Legal del DG. ¿Cuáles son los principales cambios? ¿A qué necesitas prestar atención? ¿Cómo era antes y cómo será con la nueva Ley?

O Canal Energía solar realizó un seminario web, este martes (11), con Pedro Dante, socio del área de energía e infraestructura de Lefosse Advogados, quien habló de todos los puntos a destacar en la nueva Ley.

vetos

En primer lugar, antes de comentar los principales cambios, Dante habló de los vetos publicados. En total fueron dos:

Retirada de la posibilidad de subdivisión de una planta solar flotante

“La planta fotovoltaica flotante es una gran idea. Es un tipo de planta híbrida y la tendencia es que se utilice en Brasil. Sin embargo, se entendió que no considerar esta subdivisión sería una forma de eludir el límite legal sobre el tamaño de las plantas. Entonces, en base a esto, en consecuencia, tal dispositivo fue vetado”, dijo.

Eliminación de la inclusión de micro y mini proyectos de DG en programas como REIDI (Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de Infraestructura), FIP (Fondos de Inversión de Participación) y obligaciones incentivadas.

“Tenemos un problema, ¿no se van a financiar los proyectos? No, el mercado ha evolucionado mucho. Los proyectos de generación distribuida son seguros desde el punto de vista de la estructuración de contratos. Hay un atractivo, una rentabilidad de ellos”, apuntó el experto.

Según él, información entre bastidores indica que las asociaciones del sector de la energía solar intentarán anular este veto para volver al marco.

¿La ley 14.300 trata temas tributarios?

Según Dante, la Ley 14.300 es una ley federal que trata sobre el Marco Legal del GD, los componentes tarifarios, la transición, los derechos adquiridos y cómo estos componentes deberán ser valorados por el Estado. ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica).

“Por lo tanto, no trata específicamente temas tributarios, principalmente el ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios), que es el impuesto estatal. Es fundamental tener esto en cuenta para que no surjan dudas y preguntas que no se aplican en la práctica”, informó.

“Es decir, esta ley habla de algunos conceptos, atributos, principalmente la regla de transición para cambiar el nuevo modelo de compensación energética”, destacó el abogado.

En su opinión, es fundamental que todos los que trabajan con energía y quieran explorar este modelo de negocio de la DG presten atención, ya que esta norma de transición ya está en vigor. “Por eso es muy importante conocer los puntos principales de la legislación”.

Lea también

¿Puede el marco legal de GD impulsar el mercado de almacenamiento?

Comparación entre el REN 482 y la Ley 14.300

A continuación se muestra un resumen de los principales cambios al Marco Legal de GD. Se hizo una comparación mostrando cómo era el REN 482/2021 y de qué trata la Ley 14.300/2022.

Fuente: Bárbara Rubim/Genyx
Fuente: Bárbara Rubim/Genyx
Curso de plantas de energía Curso de Mercado y Regulación energía solar Ley 14.300 / 2022 Marco legal de la DG principales cambios
Foto por Mateus Badra
Mateus Badra
Periodista egresado de la PUC-Campinas. Trabajó como productor, reportero y presentador en TV Bandeirantes y Metro Jornal. Sigue el sector eléctrico brasileño desde 2020.
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Respuestas de 5

  1. ROBSON dijo:
    5 octubre 2022 a 23: 00

    Cualquier persona que tenga un SISTEMA FOTOVOLTAICO antes de 2023, con BENEFICIARIOS consumidores remotos, puede CAMBIAR (GRATIS) LA “CANTIDAD” de UC (INCLUIR NUEVAS con el mismo CPF/CNPJ O QUITAR UC EXISTENTES) Y CAMBIAR LA TARIFA DE BENEFICIARIOS %, después del 07 / 01/2023, cuando la nueva resolución de la ANEEL?

    Responder
  2. José Leonel Butinhoni dijo:
    19 de marzo de 2022 a 08: 45

    Muy buen texto, felicidades.

    Responder
  3. Bruno Rezende Palmieri dijo:
    9 de marzo de 2022 a 10: 39

    Otro artículo nuestro, para lectura de nuestros queridos amigos.

    ¿Quién es contribuyente al ICMS que se cobra por la energía producida mediante captación fotovoltaica?

    De hecho, será un artículo sencillo. Para el trabajo, por supuesto, es imprescindible la definición establecida a través de la Ley Complementaria, como requisito constitucional. ¿Pero será que en una situación muy peculiar y concreta no pudimos obtener la respuesta de forma inmediata?
    ¿Por sentido común o por pura lógica? A ver - si alguien, cualquier persona es capaz de captar la energía del sol y convertirla en energía eléctrica para su propio uso, usando un criterio de exclusión (lógica pura) NO PUEDE SER INCLUIDO COMO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO EN APLICACIÓN - QUIZÁS DE CUALQUIER OTROS, MENOS EL IMPUESTO ENFOQUE...
    Explicando – yo, tú y cada ser humano sobre la faz de la tierra construyendo nuestra propia planta de captación fotovoltaica, con nuestros propios recursos y materiales: postes, cables, disyuntores, convertidores, en fin, todos los componentes de una generación y potencia. distribución eléctrica – principalmente, en este último caso, al asociarnos a cooperativas, no podemos ser catalogados como contribuyentes de la exacción.
    Bueno, pura lógica. Es decir, se ha eliminado la competencia estatal, al amparo de la Ley de Cooperativas, Ley N° 5.764, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1971.
    Define la Política Cooperativa Nacional, establece el régimen jurídico de las sociedades cooperativas y establece otras medidas.

    Pues bien, eso es todo, en un futuro muy próximo es posible que no dependamos del suministro de electricidad que prestan las concesionarias de este tipo de actividad estatal. Tal vez nos sometan a pagar algún impuesto “colonial”, sólo para decir que el Estado está “monitoreando” al nuevo sector económico. Esto sería legalmente posible, según lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del CTN, pero el Impuesto en cuestión ¡NUNCA!

    TÍTULO IV
    Taxas
    Art. 77. Los derechos cobrados por la Unión, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen como hecho generador el ejercicio regular del poder de policía, o el uso real o potencial del servicio público. específica y divisible, proporcionada al contribuyente o puesta a su disposición.
    Párrafo unico. La tasa no puede tener una base de cálculo o hecho imponible idéntico a los que corresponden al impuesto ni calcularse con base en el capital de las empresas.
    Art. 78. Se considera poder de policía una actividad de la administración pública que, limitando o disciplinando un derecho, interés o libertad, regula la práctica de un acto o la abstención de hecho, por interés público en materia de seguridad, higiene, orden o aduanas. , la disciplina productiva y de mercado, el ejercicio de actividades económicas dependientes de concesión o autorización del Poder Público, la tranquilidad pública o el respeto a la propiedad y los derechos individuales o colectivos.
    Párrafo unico. El ejercicio del poder de policía se considera regular cuando lo realiza el órgano competente dentro de los límites de la ley aplicable, con cumplimiento del proceso legal y, tratándose de una actividad que la ley considera discrecional, sin abuso o desviación de poder.
    Art. 79. Se consideran servicios públicos a que se refiere el artículo 77:
    I – utilizado por el contribuyente: a) efectivamente, cuando sea disfrutado por él a cualquier título; b) potencialmente, cuando, siendo de uso obligatorio, se pongan a disposición mediante actividad administrativa en funcionamiento efectivo;
    II – específicos, cuando puedan destacarse en unidades de intervención autónoma, unidades o necesidades públicas;
    III – divisible, cuando pueda ser utilizado separadamente por cada uno de sus usuarios.
    Art. 80. Para los efectos de la fijación y cobro de tasas, se tendrán en cuenta las que, conforme a la Constitución Federal, las Constituciones de los Estados, las Leyes Orgánicas del Distrito Federal y los Municipios y la legislación compatible con las mismas, son competencia de cada uno de ellos. estas personas conforme al derecho público.

    Deberán observarse con toda diligencia las normas establecidas en la Ley Suprema, en su artículo 145, II. ¡Y por favor, no vayas más allá, ni excedas los límites establecidos en el propio LEX MAXIMA!

    Art. 145. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán imponer los siguientes impuestos:
    II – honorarios, debidos al ejercicio del poder de policía o al uso real o potencial de servicios públicos específicos y divisibles, prestados al contribuyente o puestos a su disposición;
    Resumiendo, al margen de la actividad estatal en cuanto a la producción del insumo, obtenido a través de la recepción de energía solar con el uso de paneles fotovoltaicos, para uso propio, posterior distribución y consumo en el marco de la Ley de Cooperativas, no me vengan con cualquier "historia de Vigário" en términos constitucionales y fiscales. En el cuadro descrito anteriormente, contribuyentes del ICMS, ¡SIMPLEMENTE NO ESTÁN!
    Bruno Rezende Palmieri, Procurador del Tesoro Nacional, jubilado. Abogado en Juiz de Fora-MG, OAB/MG 66877.

    Responder
  4. adilson mendes dijo:
    5 de febrero de 2022 a 15: 35

    Inviertes en un proyecto que no tiene bajo costo y luego viene un señor a cobrarte por usar el sol (aunque no lo creas)… Y un montón de bla bla bla y después fechas que nadie entiende y los concesionarios haciendo una fiesta en las facturas mensuales. En mi caso aumentó un 100% de un mes (enero) al siguiente (febrero) como por arte de magia, prilimpimpim… toma. BRASIL SOBRE TODO, vale!!!

    Responder
  5. Fred dijo:
    27 enero 2022 a 10: 13

    PRONTO EL GOBIERNO COBRARÁ IMPUESTOS HASTA EL AIRE QUE RESPIRAMOS.

    Responder

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