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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / MP 1.212/2024: implicaciones para el sector eléctrico de energías renovables

MP 1.212/2024: implicaciones para el sector eléctrico de energías renovables

Medida provisional tiene como objetivo promover la generación de energía limpia y mitigar el aumento de las tarifas energéticas en el corto plazo
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 12 de abril de 2024, a las 11:02 am
4 min 3 s de lectura
MP 1.212 e impactos en el sector de energías renovables
Foto de : Freepik

Según lo dispuesto en Ley nº 9.427, el 26 de diciembre de 1996, con presentaciones traídas por Ley nº 14.120, a partir del 01 de marzo de 2021, proyectos basados ​​en fuentes solares, eólicas, biomasa y, de acuerdo con la normativa del ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), la cogeneración calificada, que la potencia inyectada a los sistemas de transmisión o distribución sea mayor a 30.000 kW e inferior o igual a 300.000 kW, tiene derecho a que se le aplique un porcentaje de reducción no menor al 50%. a las tarifas por el uso de los sistemas de transmisión (TUST) y distribución (TUSD) eléctricos, siempre que se cumplan determinadas condiciones:

  • Resultado de una subasta de compra de energía realizada desde el 1 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2022;
  • Se autorizarán desde el 1 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2022;
  • Que las solicitudes de subsidio se realicen dentro de los 12 meses contados a partir del 1 de marzo de 2021, y que todas las unidades generadoras entren en operación en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento;
  • Al monto agregado a la capacidad instalada, si la solicitud de modificación de la concesión que resulte en un aumento de la capacidad instalada de la empresa se realiza en un plazo de hasta 12 (doce) meses, contados a partir del 1 de marzo de 2021, y la operación de todas las unidades generadoras asociadas a la solicitud se inician en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) meses, contado a partir de la fecha de publicación del acto que autoriza el cambio en la concesión.

Se hace una excepción en relación con los proyectos hidroeléctricos, cuya potencia, para disfrutar del beneficio de al menos el 50% sobre TUST y/o TUSD, debe ser superior a 5.000 kW e inferior a 30.000 kW.

Cabe mencionar que el beneficio de descuento sobre TUST y TUSD no aplica para micro o mini proyectos de generación distribuida, sino únicamente para aquellos que destinen la energía generada a subastas de compra de energía del Mercado Regulado (ACR) y para la Mercado Libre de Energía (LCA).

Considerando que en los últimos años se han realizado pocas subastas para la compra de energía del mercado regulado, y el precio relativamente bajo de compra y venta de energía en la ACL para viabilizar proyectos de energía renovable, sumado a que existe escasez de transmisión y líneas de distribución para hacer fluir la energía generada por los cientos de proyectos que solicitaron subvenciones en un período de 12 meses a partir del 1 de marzo de 2021, lo que el mercado llamó la “fiebre del oro”, el Gobierno Federal consideró oportuno ampliar el plazo para la entrada en operación de estos proyectos, a través de la publicación del Medida Provisional (MP) 1.212, 09 de abril de 2024.

Así, con el nuevo MP 1.212, las empresas que solicitaron subvención o solicitaron cambio de subvención para aumentar potencia entre el 01 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, tendrán el plazo ampliado, por 36 (treinta y seis) meses, sumado a los 48 (cuarenta y ocho) meses anteriores, para completar los proyectos, lo que tendrá lugar el 28 de febrero de 2029.

Para ello, los empresarios deberán brindar garantía de fiel cumplimiento dentro de los noventa días e iniciar las obras del proyecto dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación de la MP 1.212.

El valor de la garantía será del 5% (cinco por ciento) del valor estimado del proyecto, a establecerse en acto del Ministerio de Minas y Energía, en las siguientes modalidades:

  • Garantías en efectivo o títulos de deuda pública emitidos mediante anotaciones en cuenta, previa inscripción en un sistema centralizado de liquidación y custodia autorizado por el Banco Central de Brasil, y valorados a sus valores económicos, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda;
  • Garantía bancaria emitida por un banco o institución financiera autorizada por el Banco Central de Brasil para operar en el país;
  • Seguro – garantía.

Además, la MP 1.212 introdujo cuestiones orientadas a tarifas razonables, tales como:

  • Reversión de los recursos asignados a los programas de Investigación y Desarrollo y de Eficiencia Energética de la Aneel, previstos en la Ley nº 9.991, de 24 de julio de 2000, que fueron rechazados, o no finalizados, a tarifas o asignados al CDE;
  • Mediante decisión del Ministerio de Minas y Energía se podrán deducir recursos destinados a la Amazonía Legal para reducir tarifas;
  • La Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE) está autorizada a negociar el anticipo de cuentas por cobrar del CDE, principalmente para liquidar la Cuenta Covid y la Cuenta de Escasez de Agua.

Las opiniones e información expresada son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representan la posición oficial del autor. Canal solares.

Curso de Mercado Libre Energía renovable MP 1.212 / 2024
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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