Obediente reportado por Canal Energía solar, un nuevo texto base para el PL 5829 (Proyecto de Ley No. 5829/19), que tiene como objetivo crear el marco legal para GD (generación distribuida), fue presentado a primera hora de la tarde de este lunes (5).
“Después de la presentación del primer dictamen, recibí varios aportes de parlamentarios que motivaron la redacción de este segundo texto”, afirmó el relator del PL 5829, el diputado federal Lafayette de Andrada (Republicanos/MG), al informe de Canal solares.
Entre los cambios se encuentra el límite de potencia instalada para la norma de transición, que anteriormente era de 200 kW y que en el nuevo texto se ha convertido en 500 kW. Por el contrario, los sistemas de autoconsumo remoto con una potencia instalada superior a 500 kW pagarían la totalidad de la Fio B de TUSD, más el 40 % de la Fio A de TUSD y las tarifas de TFSEE (Tasa de Inspección de Servicios de Energía Eléctrica), I+D (Investigación y Desarrollo) y del ONS (Operador Nacional del Sistema Eléctrico).
Otro cambio es que los proyectos de microgeneración y minigeneración distribuida tendrán la naturaleza jurídica de proyectos de autoproducción. La propuesta mantuvo la determinación de que los sistemas fotovoltaicos ya instalados o cuya solicitud de dictamen de acceso se presente en el plazo de un año tras la publicación de la Ley, seguirán beneficiándose de las normas vigentes durante 25 años a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del sistema. El nuevo texto también mantuvo la norma de transición para los sistemas en relación con el pago de la Fio B. Para consultar el nuevo texto base de la PL 5829 haga clic aquí.