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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Declaración de la renta: participación en parques solares

Declaración de la renta: participación en parques solares

¿Cuáles son las obligaciones fiscales que se derivan del consumidor de energía al incorporarse a un parque solar?
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  • Fotografía de Einar Tribuci Einar Tribuci
  • 4 de mayo de 2021, a las 10:50 a. m.
6 min 36 s de lectura
Canal Solar - Participación en parques solares y declaración del impuesto sobre la renta
Foto de : Canva

Como es ampliamente conocido en el mercado de consumo, es posible generar tu propia energía uniéndote a una “granja solar”. A pesar de la jerga popular, técnicamente los parques solares son proyectos de DG (generación distribuida), generalmente de generación remota, es decir, lejos de la carga – lugar de consumo.

Nada impide que tales proyectos se construyan junto a la carga o en terrenos adyacentes, pero lo cierto es que una serie de factores han contribuido a que tales proyectos se ubiquen lejos de estos consumidores, incluso si están dentro de la misma área de concesión de la distribuidora, como lo exige la Resolución 482/2012 (Resolución Normativa). ANEEL n° 482/2012).

Lo que rara vez se pregunta es qué obligaciones fiscales asumen los consumidores de energía al unirse a un parque solar. Para formar parte de un parque solar, el consumidor debe unirse a un consorcio o cooperativa (que son los tipos de generación compartida) o a un proyecto con múltiples unidades de consumo, generalmente un condominio con varias unidades de consumo independientes, incluida la zona común.

Según lo describe la resolución 482, la generación compartida se caracteriza como una reunión de consumidores, dentro de la misma zona servida por el concesionario o licenciatario de energía eléctrica, a través de una cooperativa o consorcio formado por personas naturales o jurídicas que cuentan con una unidad de microgeneración o minigeneración distribuida. un lugar distinto de las unidades de consumo donde se compensará el exceso de energía.

Si bien en un principio hubo un debate sobre a qué tipo de consorcio se refería la mencionada resolución normativa, se alcanzó un consenso en el mercado en que el modelo de consorcio más adecuado para la actividad de generación distribuida es el previsto en la Ley S /A (Ley núm. 6.404/76).

El consorcio, a pesar de ser un grupo de empresas con un fin específico, no tiene personalidad jurídica por disposición legal expresa, siendo, por lo tanto, un contrato entre empresas. A diferencia de los consorcios, las cooperativas, reguladas por la Ley n.º 5.764/1971, son sociedades mercantiles constituidas con el fin de ejercer una actividad económica en beneficio común de sus socios, sin ánimo de lucro.

Poseen personalidad jurídica, pudiendo ser titulares de derechos y obligaciones, así como gozar de ventajas como el tratamiento fiscal diferenciado, garantizado constitucionalmente.

Los condominios son una de las formas que constituyen los EMUC (desarrollos de consumo multifamiliar), según lo previsto en la Resolución 482, que implican el uso independiente de la electricidad, donde cada fracción con uso individualizado constituye una unidad de consumo distinta, responsabilidad del condominio, con microgeneración o minigeneración distribuida, ubicada en la misma propiedad o en propiedades contiguas, con sus instalaciones en áreas comunes o en propiedades contiguas. Al igual que un consorcio, un condominio no tiene personalidad jurídica.

Cabe señalar también que las modificaciones a la Resolución 482 por ANEEL trajo la figura del condominio voluntario como una de las posibilidades de generación compartida, y que no se diferencia jurídicamente en nada del condominio utilizado para fines de EMUC, al no tener ambos personalidad jurídica propia.

Teniendo en cuenta las modalidades indicadas anteriormente, así como sus peculiaridades, especialmente por la presencia o ausencia de personalidad jurídica, surgen dudas relacionadas con la declaración en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en relación con la participación en este tipo de proyectos de generación. distribuidos, así como los pagos realizados periódicamente, en contraprestación por la generación de energía compensada.

No serán todos los que estarán obligados a cumplir la obligación adicional consistente en presentar una declaración, sino los contribuyentes que, por ejemplo, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 2º, de la Instrucción Normativa de la Receita Federal Brasileña nº 2.010/2021, como el recibo de rentas exentas, no gravadas o gravadas en la fuente por un importe superior a R$ 40 mil, el recibo de rentas imponibles cuyo importe sea superior a R $ 28.559,70, entre otras hipótesis.

Una vez que se haya producido alguna de las situaciones previstas en la Instrucción Normativa RFB N° 2.010/2021, el contribuyente estará obligado a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta. Surge entonces la siguiente pregunta: ¿qué debería declarar en relación con su participación en proyectos de parques solares?

Bueno, antes de pasar a esta respuesta, es importante resaltar que diferentes tipos de estructuras legales son llevadas a cabo por empresarios de generación distribuida y, por lo tanto, algunos clientes efectivamente tienen participación accionaria en algunos de estos proyectos, mientras que en otros, participación en consorcios. , cooperativas y condominios es meramente formal, dado el requisito del REN 482 de que la energía generada pueda ser dispersada entre los participantes, pero esto no significa que hayan realizado algún aporte de capital para participar en una granja solar, como suele ocurrir en una sociedad. .

Ahora bien, para responder a la pregunta planteada anteriormente es necesario recordar lo expuesto anteriormente, dado que en el caso de los consorcios y condominios, a pesar de tener la obligación de mantener la inscripción en el CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas), no No tienen personalidad jurídica y, por ello, no existe obligación de declarar participación en ellas.

Además, sólo las personas jurídicas están autorizadas a participar en consorcios, aunque se sabe que las Juntas Comerciales de algunos estados, como Minas Gerais, autorizan la participación de Empresarios Individuales, MEI (Microempresarios Individuales) y Condominios de Construcción.

Una situación diferente ocurre cuando se trata de participación en cooperativas. La mera participación del contribuyente no hace por sí sola obligatoria la participación del cooperativista, sin embargo, si surge alguna de las hipótesis mencionadas relativas a la obligación de presentar declaración, surge la necesidad de declarar la participación en la cooperativa, registrándose como “ Bienes y Derechos” bajo el código “32 – acciones o partes del capital”, presentando informaciones adicionales, como el nombre de la cooperativa, CNPJ y el valor suscrito.

Finalmente, en relación con los aportes pagados a consorcios, cooperativas y condominios como contraprestación por la generación de energía compensada, estos no tienen la prerrogativa de servir como gastos deducibles en el cálculo del impuesto a la renta individual por falta de disposición legal, como por analogía sí lo hace. Sería como autorizar la deducción de los gastos de pago de la factura eléctrica de un particular.

Cabe resaltar que aquellos consumidores de energía eléctrica que cuenten con su propio sistema de generación distribuida pueden incluir los costos de compra de equipos e instalación como un bien incorporado a la residencia (mejoras) y que luego pueden ser deducidos de cualquier pago de plusvalía. para la venta del inmueble.

Este argumento puede ser utilizado comercialmente, considerando que si se analiza el costo real del equipo desde el punto de vista fiscal, habrá una deducibilidad del 15% al ​​22,5%, dependiendo del monto de ganancias determinadas.

El tema abordado tiene total afinidad con el momento actual, destacando que los contribuyentes tienen hasta el 31 de mayo para presentar su Impuesto a la Renta, plazo que podría ampliarse hasta el 31 de julio, considerando la aprobación del Proyecto de Ley N° 639/ 2021, apenas a la espera de la sanción presidencial.

Por lo tanto, los contribuyentes deben prestar atención a los formularios y requisitos adecuados para la declaración del impuesto sobre la renta, si participan en granjas solares, ya sea como socio inversor o simplemente como consumidor que participa en dichos instrumentos jurídicos requeridos por ANEEL.

granja solar impuesto de renta IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Fotografía de Einar Tribuci
Einar Tribuci
Profesor del curso Impuestos al Consumo y Generación de Energía Eléctrica en la Canal Solar. Licenciado en Derecho por la Universidad São Judas Tadeu de São Paulo y con especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Con más de 20 años de trayectoria, Tribuci cuenta con una amplia experiencia en consultoría y planificación fiscal, trabajando en revisiones fiscales para medianas y grandes empresas. Es propietario y socio del despacho de abogados Tribuci Advogados.
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Respuestas de 3

  1. Carlos Augusto Alves dijo:
    26 puede 2024 a 23: 03

    ¿Qué pasa con las sociedades de responsabilidad limitada (SCP)? ¿Funciona de la misma manera? En relación al impuesto a la renta, puedo registrar la inversión realizada para la constitución de la asociación en el rubro “99 – Otros” y luego en el sub rubro “otros bienes y derechos” o en “3- Intereses sociales” y luego en el sub rubro en el epígrafe “otros bienes y derechos”?

    Responder
  2. Jimmy Ernesto Mejía Ortiz dijo:
    5 de 2021 a 22 en 17: XNUMX

    Felicitaciones por el artículo!!!

    Responder
  3. ufv.consorciosantaclara@gmail.com dijo:
    7 puede 2021 a 09: 42

    Felicitaciones por el artículo. ¡Excelente!

    Responder

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