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Inicio / Noticias / Política y regulación / Reglamento de la Ley 14.300: puntos discutidos en alegatos orales

Reglamento de la Ley 14.300: puntos discutidos en alegatos orales

En total, hubo 37 solicitudes de alegatos orales, de los cuales se pronunciaron 22 discursos.
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  • Foto editorial Canal Energía solar Redação Canal Solar
  • 7 de febrero de 2023, a las 14:15 p. m.
5 min 49 s de lectura
07-02-23-canal-solar-Reglamento de Ley 14.300 puntos principales discutidos en alegatos orales
Tercera reunión pública ordinaria de la ANEEL, celebrado este martes (07). Foto: Canal Energía solar

El tablero de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) se reanudó, en este martes por la mañana (07), la discusión de reglamentación de la Ley 14.300. En total, hubo 37 solicitudes de alegatos orales, siendo 22 discursos efectivamente realizado.

O Canal Energía solar está en Brasília DF) siguiendo todo el movimiento, que comenzó sobre las 9 horas, con explicaciones de representantes del sector de las energías renovables y de las distribuidoras eléctricas. 

A lectura de votos, iniciado por rguionista director Hélvio Guerra Después de los argumentos orales, no se concluyó por la mañana. Se reanudó tras el descanso y continúa celebrándose por la tarde. Ver en directo:

Ver el puntos principales trajo durante la discusión en la parte de la mañana:

carga triple

Carlos Evangelista, presidente del Directorio y cofundador de ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida), cuestionó la decisión del ANEEL por el triple cobro por el servicio de uso de Fio B, alegando que la medida no tiene sentido y perjudica a los pequeños consumidores, con sistemas residenciales y comerciales, por ejemplo.  

“Aunque Fio B, TUSDg y Costo de Disponibilidad son cosas diferentes, pertenecen al mismo servicio. Es como si decidiera tomar un autobús y, además de pagar el billete, también tuviera la obligación de pagar el conductor y el combustible utilizado. Obviamente son tres servicios distintos, pero estos cobros no tienen sentido considerando que uno de ellos ya cubre todos los servicios prestados”, destacó. 

Hewerton Martins, presidente del MSL (Movimento Solar Livre), criticó la ANEEL y afirmó además que la decisión perjudica a los pequeños consumidores que quieran instalar un sistema fotovoltaico en su vivienda o establecimiento comercial. 

“Estamos viendo la creación de una tarifa binomial, en la que ni siquiera hubo apertura a discusión en audiencias públicas. Se creó demanda para el Grupo B, que ahora tendrá una tarifa volumétrica mínima obligatoria. ¿Cómo se cobrará esto? ¿Tendremos horas punta pronto? No hubo debate para crear esta tarifa binomial y se utilizó la microgeneración como chivo expiatorio. Lo siento, pero esto es inaceptable”, comentó. 

Según él, la decisión sólo valora y defiende los intereses de los grandes grupos económicos y perjudica al Grupo B, formado por consumidores de baja tensión. “Necesitamos mantener vivo al pequeño consumidor de energía solar. Para los grandes inversores fue realmente genial. Los pequeños consumidores son los que serán penalizados”, afirmó.  

A su juicio, el discurso de que los consumidores dañan la red no es más que una defensa de los intereses de grandes grupos económicos que también están en GD. El texto y la nota técnica del ANEEL se mantuvo, y demuestra que incluso con la apertura al diálogo con el sector, el tiro acabará llegando a los pequeños consumidores.

Rodrigo Matías, director comercial de Ecori, calificó la decisión de la empresa como ANEEL como un revés que hará retroceder a Brasil durante años. “Estamos viendo cómo se ignora el deseo de los consumidores de energía solar con una nota técnica que incluye otros componentes de carga que hasta entonces no se habían combinado”.

Según él, la Agencia penaliza a los consumidores que buscan la posibilidad de trabajar por un cambio positivo en el sector eléctrico nacional. 

“Si no participamos de un cambio de matriz energética, principalmente, dando la posibilidad de que la generación junto a la carga sea un diferenciador para aliviar la red eléctrica y que el consumidor sea el principal protagonista de este mercado, ciertamente no estamos ante una evolución del proceso del sistema energético brasileño”, agregó. 

Costo de disponibilidad

Bárbara Rubim, vicepresidenta del Consejo de Administración de ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica), también estuvo presente en la reunión y comentó que es importante cuestionar realmente a quién se defiende.

“En este caso, ya sea el consumidor o sea cada una de las asociaciones de grandes empresas y consumidores que, en los últimos años, han conocido cómodamente el sector eléctrico dentro de sus propias cajas de subvenciones”, ha apuntado. 

En este sentido, con el objetivo de continuar con la protección del consumidor, destacó algunos puntos críticos. “Consultamos a varios despachos de abogados y todos fueron unánimes en acercar la lectura de lo contenido en la ley, para acercar la interpretación, no sólo al espíritu gramatical de la norma, sino también al acuerdo que se tomó, lo cual es convenientemente olvidado por tanta gente en esta sala”. 

El primer punto señalado por el ejecutivo es el Costo de Disponibilidad. EL ABSOLAR Aportó un extracto de uno de los dictámenes legales que expresamente señala que la ley no autoriza el doble cobro del Costo de Disponibilidad y Fio B. 

“Y aquí hay que hablar de doble facturación, porque si recuperamos las notas técnicas de ANEEL cuando se introdujo este costo se hizo con el objetivo de remunerar la red del distribuidor, al igual que el cable B. Entonces, no son dos cargos por diferentes productos, son dos cargos que se hacen para remunerar el servicio de distribución al distribuidor de energía” , explicó Rubim.  

Por eso, según ella, la propuesta de la Agencia afecta más a los pequeños consumidores. "EL ANEEL Hay que garantizar que a los distribuidores no se les reembolse dos veces por el uso de la red: vía costo de disponibilidad y CDE”. 

TUSDg

Otro punto que destacó Bárbara Rubim es el TUSDg. “Además, en vista de las opiniones legales que trajimos, no es necesario hablar de una disposición legal para cobrar TUSDg a los consumidores de bajo voltaje, por lo que pedimos que se elimine este punto y que la regla dada al consumidor Opción B también ser revisado." 

“Es que al menos, si no se revisa, no impacta a los consumidores que confiaron en el ANEEL en los últimos años y decidió realizar las instalaciones, ya que esto sería una afrenta al principio de confianza objetiva que debe poder tener el consumidor con la Agencia que lo regula”, concluyó.  

Distribuidores de energía

Además del sector de energías renovables, en la audiencia también estuvieron presentes directivos de algunas de las principales distribuidoras eléctricas de Brasil, como Enel, EDP, Equatorial, entre otras. 

Todas las empresas felicitaron al ANEEL para la nota técnica y defendió la tesis de que los beneficios de la generación distribuida cargan las facturas eléctricas de otros consumidores brasileños. Estas explicaciones, sin embargo, fueron criticadas por otros profesionales durante la reunión.

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) Curso de plantas de energía Curso PVSyst y Solergo Ley 14.300 / 2022 regulación
Foto editorial Canal Energía solar
Redação Canal Solar
Contenido firmado por expertos y colaboradores de Canal Solar, con análisis técnico, reflexiones prácticas y experiencias del sector de la energía solar.
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