El texto sustitutivo del PL 5829/19 (Proyecto de Ley nº 5829/19) debería sufrir cambios en los próximos días. En una entrevista exclusiva con Canal Solar, diputado Lafayette de Andrada (Republicanos/MG), ponente de la propuesta, detalló cuáles cambios deben realizarse.
Según el parlamentario, hay tres puntos del texto actual que aún no cuentan con consenso entre los diputados que se oponen a la PL. El primero es la determinación de que los sistemas fotovoltaicos ya instalados, o que la solicitud de opinión sobre acceso se presente hasta un año después de la publicación de la Ley, sigan beneficiándose de la normativa vigente durante 25 años a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del sistema.
La segunda divergencia es el período de transición propuesto de diez años para pagar íntegramente la tarifa de MUSD-Fio B y el tercer punto es el límite de potencia para proyectos de minigeneración, que según el texto es de 5 MW.
Lafayette afirmó que entre los puntos presentados, el único que no debe abordarse al actualizar el nuevo texto es el mantenimiento de las normas actuales por 25 años. “Mi entendimiento es que los 25 años se deben mantener con las reglas actuales para quienes ya están conectados. Esto no debería cambiarse. Es necesario respetar los contratos vigentes, considerando que ya se han hecho muchas inversiones”, dijo.
“El incumplimiento de contrato genera inseguridad jurídica y envía señales de que Brasil no respeta los contratos firmados. Muchos proyectos dependen de fondos de inversión internacionales y cambiar esa regla afecta negativamente a la economía brasileña”, añadió el diputado.
En cuanto al período de transición para el pago del Fio B, Lafayette informó que se puede reducir de diez a ocho años. “Es una solicitud que imagino que será posible aceptar, buscando el consenso entre los diputados para que la propuesta sea aprobada por mayoría”, afirmó.
Otro cambio que se debe hacer en el texto es respecto al concepto de minigeneración. Hoy, el texto define la minigeneración distribuida como “una planta generadora de energía eléctrica que no está clasificada como microgeneración distribuida y que tiene una potencia instalada, en corriente alterna, superior a 75 kW e inferior o igual a 5MW y que utiliza cogeneración cualificada, según a las regulaciones de la ANEEL, o fuentes renovables de energía eléctrica, conectadas a la red de distribución de energía eléctrica mediante instalaciones de unidades consumidoras”.
Según Lafayette, el nuevo texto avanza hacia definir que el concepto de minigeneración para proyectos eólicos y fotovoltaicos será para plantas generadoras de energía mayores a 75 kW y menores o iguales a 3 MW, mientras que para fuentes de energía gestionables el texto se mantiene vigente, que es decir, unidades con potencia superior a 75 kW e inferior o igual a 5 MW.
Datos de ANEEL La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEE) indica que los proyectos de 3 a 5 MW representan aproximadamente el 2,6 % de la capacidad instalada total registrada por la Agencia hasta la fecha. Según el diputado, su nuevo informe se publicará entre el próximo lunes (3) y el martes (4).
También se espera una reunión el martes entre los líderes de la Cámara de Diputados y el presidente de la Cámara, Arthur Lira. En esta reunión, se debatirá el texto. Se espera que, si se logra el consenso entre los líderes, el PL 5829 se someta a debate el miércoles (5) o el jueves (6).
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