El Tribunal de Justicia del Estado de Goiás (TJGO) declaró inconstitucional el impuesto ICMS sobre la electricidad compensada bajo el modelo de generación distribuida (GD). El juez Aureliano Albuquerque Amorim emitió la sentencia el 10 de septiembre.
La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue interpuesta por los partidos Unión Brasil y MDB contra el estado de Goiás. El objetivo era impugnar la interpretación de la ley estatal que permitía la imposición del ICMS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) sobre el excedente de energía generada, inyectada a la red y posteriormente compensada por los consumidores-generadores.
Según la decisión, “la electricidad entregada por la distribuidora al consumidor-generador, como compensación de créditos, no constituye una operación de compraventa, ni un suministro per se, sino meramente la devolución del exceso de energía entregado gratuitamente, en forma de préstamo, para reducir el importe de la factura mensual”.
Amorim también destacó que “si no hay transferencia onerosa de propiedad de la energía, sino apenas un préstamo gratuito para una compensación futura, no hay necesidad de hablar de la incidencia del ICMS – entendimiento ya consolidado en sentencias anteriores de esta Corte”.
A finales de 2024, tras la interpretación de la Tesorería del Estado de Goiás y la concesionaria Equatorial Goiás, que dio lugar a la entrada en vigor del impuesto sobre el excedente de energía, representantes del sector energético iniciaron una iniciativa para dialogar con los representantes estatales y demostrar que el cargo debía considerarse indebido. Esta interpretación fue aceptada preliminarmente mediante una decisión emitida el 29 de enero de 01 por el TJGO, que desde entonces ha suspendido provisionalmente el cobro del ICMS.
Para el juez, es “erróneo atribuir al préstamo gratuito de energía excedente, posteriormente compensado, la naturaleza jurídica de una transacción comercial, lo que desvirtúa el concepto constitucional de circulación de bienes”.
Concluyó que la recaudación del ICMS en el ámbito del SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica) “carga indebidamente al consumidor-generador y reduce el beneficio económico de la generación distribuida, desalentando las inversiones en fuentes de energía renovables”.
Fuente: Tribunal de Justicia del Estado de Goiás TJGO
Para João Felipe Prado, presidente del Frente de Generación Distribuida de Goiana, la decisión demuestra una comprensión clara de la modalidad de compensación energética de la Generación Distribuida, y se convierte en un marco para que otros estados sigan ese mismo entendimiento.
João Prado también cree que la decisión positiva del caso trae seguridad jurídica y económica a los miles de consumidores de Goiás que invierten y creen en la energía solar como una fuente segura y asequible para la eficiencia y la transición energética.
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