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Artículo de opinión

PL 2.703/2022 pretende impulsar cambios sensibles a la Ley 14.300

Demora ANEEL Regular la Ley genera pérdidas a los solicitantes de acceso a generación distribuida

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Palacio Planalto. Foto de : Paulo Ricardo

El procesamiento de la Proyecto de Ley N° 2.703/2022, escrito por diputado federal Celso Russomanno (Republicanos/SP), ha despertado entusiasmo en el sector de la micro y mini generación distribuida, ya que pretende impulsar cambios sensibles en el Ley 14.300 / 22.

Cuando se publicó la Ley 14.300/22 en enero de 2022, se dispuso reglas de transición para el disfrute de derecho adquirido à Compensación del 100% de la energía activa inyectada a la red de distribución Sistemas distribuidos de micro o minigeneración.

Esto significaba que los sistemas de generación entrantes tendrían que solicitar acceso a la red de distribución antes del 6 de enero de 2023, debiendo cumplirse ciertos plazos de construcción.

A partir de la emisión del dictamen de acceso y/o del presupuesto de conexión, el plazo para iniciar la inyección de energía sería:

  • 120 días para microgeneración, independientemente de la fuente;
  • 12 meses para minigeneración con fuente solar; y
  • 30 meses para minigeneradores de otras procedencias.

Por lo tanto, la PL 2.703/2022 pretende ampliar este plazo para solicitar acceso a micro y mini centrales de generación distribuida hasta enero de 2024. La medida, sin embargo, tiene aspectos negativos y positivos, como toda propuesta legislativa que se oponga a intereses sectoriales.

Considerando que los sistemas de generación distribuida con 100% de derecho adquirido a compensación no tienen un cargo específico para cubrir el subsidio tarifario, como lo es la CDE (Cuenta de Desarrollo Energético)*, aumentar el plazo para el disfrute del derecho adquirido equivaldría a trasladar más costos a la estructura tarifaria de las distribuidoras, lo que la Ley 14.300/22 pretendía evitar.

Por el contrario, es necesario ver que si bien la Ley 14.300/22 previó otros cambios en la modelización de la micro y minigeneración distribuida, que debieron ser regulados por el ANEEL dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la Ley, el organismo regulador sólo determinó la apertura de la Consulta Pública N° 51/2022 del 1 de noviembre de 2022.

Este retraso en la regulación de la materia acabó siendo utilizado por las distribuidoras como factor para impedir la tramitación de las solicitudes de acceso de los agentes titulares de sistemas distribuidos de micro o minigeneración, lo que provocó el rechazo de solicitudes o la suspensión de procesos hasta que llegara la respuesta del organismo regulador. .

Un ejemplo de esto es en el tratamiento de direccionamiento de la conexión de micro o minigeneración, cuando se identifica sobrecarga de la red de distribución en el punto de conexión previsto por el agente generador.

La propuesta de reglamento del ANEEL en la Consulta Pública N° 51/2022 es flexibilizar el régimen de dispositivos para la focalización de baja o media tensión, permitiendo también al distribuidor cambiar el punto de conexión o incluso limitar la inyección de energía. Con esto, el ANEEL aportaría aún más libertad al tratamiento del problema en relación a las alternativas que hoy plantea el REN 1.000/21.

Sin embargo, hasta que entre en vigor una regulación en la materia, las discusiones sobre la imposibilidad de conectar la planta generadora han suspendido o provocado el rechazo de las solicitudes de acceso.

a pesar de ANEEL hacer esfuerzos para resolver estas controversias, algunas de las cuales fueron causadas indebidamente por distribuidores, La demora en encontrar una solución final a estos problemas puede resultar en pérdidas efectivas para quienes solicitan acceso a la micro o minigeneración distribuida..

Esto se debe a que el plazo para conectar la planta generadora a los efectos de su inclusión en un régimen tarifario más beneficioso está establecido por ley, y no existe competencia normativa del ANEEL para cambiarlo y/o aumentarlo.

En los casos en que el proceso de solicitud de acceso y/o presupuesto de conexión para plantas de generación distribuida sea rechazado indebidamente por la distribuidora -y, en consecuencia, no se cumplan los requisitos de la Ley 14.300/22 para el disfrute del derecho adquirido-, no habrá tener alcance legal para la ANEEL recomponer los plazos para la solicitud de acceso del agente a que se refiere el art. 26 de la Ley. La solución, en estos casos, será recurrir al Poder Judicial.

Al fin y al cabo, los cálculos que deben hacerse en relación a la sanción del Proyecto de Ley N° 2.703/2022 deben contrastar el costo de judicializar estas solicitudes de acceso y el costo de subsidiar sistemas de generación más distribuida con derechos adquiridos al 100% de compensación. Desde una perspectiva de seguridad jurídica, ya estaba claro que las burocracias del país no cumplirían los plazos de la Ley.  

Nota: Según el art. 25 de la Ley 14.300/22, el CDE “cubrirá temporalmente los componentes tarifarios no asociados al costo de la energía y no remunerados por el consumidor-generador, gravados sobre la energía eléctrica compensada por las unidades consumidoras participantes en la SCEE, de conformidad con el art. . 27 de la Ley 14.300/22.” El arte. 27 trata de las disposiciones transitorias para la reducción de cargas tarifarias en la SCEE para unidades consumidoras de micro y/o mini generación distribuida que no tengan el derecho adquirido a la compensación del 100%.

Luisa Melcop
Acerca del Autor
Luisa Melcop

Socio de Cortez Pimentel & Melcop Advogados, con foco en asistencia jurídica consultiva y contenciosa en derecho administrativo, de infraestructura y regulatorio energético.

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