A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) estableció el martes (12) los procedimientos y criterios para determinar y pagar las restricciones de operación para restringido de plantas fotovoltaicas centralizadas.
El tema fue objeto de la Consulta Pública N° 48/22, que recibió aportes entre el 13 de octubre y el 28 de noviembre del año pasado.
O restringido Son eventos de restricción de operación que conllevan una reducción o interrupción temporal de la generación de energía eléctrica de una planta o de un grupo de plantas.
Como los cortes de generación se producen por motivos externos a las plantas, corresponde a los consumidores compensar a los agentes cuya generación se vio frustrada. Este costo se paga a través del ESS (Cargo por Servicio del Sistema).
La nueva resolución es válida para plantas solares despachadas centralmente (Tipo I) o los conjuntos son considerados en la programación por el ONS (Operador del Sistema Eléctrico Nacional).
Según ANEEL, los acontecimientos de restringido Se reconocerán las plantas solares por cualquiera de las siguientes causas:
a) Motivo de la indisponibilidad externa hasta un límite considerado ordinario: Los consumidores asumieron los costes restringidos por indisponibilidad externa a partir del límite de 30 horas y 30 minutos al año en las respectivas plantas, ya sea en:
- (i) instalaciones de transmisión clasificadas como Red Básica; o
- (ii) Otras Instalaciones de Transmisión (DIT) dentro del ámbito de distribución. Este límite se actualizará anualmente con la publicación de la indisponibilidad promedio de Funciones de Transmisión (FT).
Esta clasificación excluye las instalaciones de uso exclusivo o compartido del generador, bajo su administración o de terceros. Esta clasificación incluiría la indisponibilidad de líneas de transmisión, transformadores, disyuntores e instalaciones de subestaciones en general.
b) Razón para cumplir con los requisitos de confiabilidad eléctrica.: motivado por razones de confiabilidad eléctrica que no se originan por indisponibilidad de equipos en el sistema de transmisión. Esta clasificación incluiría situaciones de reducción de generación por alcance de límites en las líneas de transmisión, carga de equipos, requisitos de estabilidad dinámica, etc.
c) Relación de energía: motivado por la imposibilidad de destinar generación a la carga. Esta clasificación incluiría restricciones de generación para efectos de carga y equilibrio de generación, siempre que no estén motivadas por las razones anteriores.
El ONS será responsable de calcular la frustración de generación de energía derivada de un evento eléctrico restringido. El cálculo considerará la curva de productividad de la planta con base en datos de generación medidos y variables meteorológicas, con revisión anual.
Para realizar el cálculo, los generadores deberán brindar acceso a los registros de mediciones solarimétricas al ONS, así como presentar la disponibilidad de potencia nominal de los inversores desde la fecha de operación comercial de la planta.
Las plantas de tipo I son aquellas que cumplen al menos uno de estos requisitos:
- Plantas conectadas a la Red Básica (RB) y que afecten el funcionamiento electroenergético;
- Plantas conectadas fuera del RB cuya potencia máxima inyectada contribuya a minimizar problemas operativos y brindar mayor seguridad a la red; y
- Plantas con capacidad instalada superior a 30 MW. El despacho desde estas plantas está controlado por el ONS.
As Plantas tipo II no están necesariamente conectados a RB y no impactan la seguridad eléctrica de la red operativa, pero sí afectan los procesos de planificación y operación en tiempo real.
As Las instalaciones de tipo III están conectadas fuera de RB y no causar impactos en el funcionamiento electroenergético del SIN (Sistema Interconectado Nacional). También entran en esta categoría las empresas de autoproducción cuya demanda es mayor que la generación.
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¿Y qué pasa con las conexiones por debajo de los 75k que las empresas están obligando a los clientes a instalar sustancias? ¿Cómo es?