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Cemig publica nuevos criterios para analizar conexiones de GD

Los cambios involucran a consumidores de las clases residencial, rural y comercial, con cargas de hasta 50 kW

Cemig publica nuevos criterios para analizar conexiones de GD

Foto: José Cruz/Agencia Brasil

A cemig (Compañía Energética de Minas Gerais) anuncio, este jueves (14), que comenzó a adoptar nuevos parámetros análisis técnico para evaluar conexiones DG (generación distribuida) para consumidores baja tensión para clases residenciales, rurales y comerciales, con carga de hasta 50 kW.

Los nuevos criterios tienen validez inmediata y, según la empresa, permitirá ampliar las conexiones en esta modalidad, siempre y cuando no exista riesgo para otros clientes y el sistema de la distribuidora.

Los nuevos criterios adoptados se dividen en tres puntos:

Artículo 1: En el caso de solicitud de micro DG local sin inversión de flujo, el análisis se realizará conforme al REN 1.000, sin aplicar el art.

Artículo 2: Para solicitudes de micro DG local en unidades de consumo con facturación en los últimos 12 meses e indicación de reversión de flujo, el cliente tendrá las opciones enumeradas en el §1 del artículo 73 del REN 1.000. Especialmente en relación a la posibilidad de reducir la potencia inyectada, también se analizará el historial de consumo del cliente durante los últimos 12 meses para liberar la conexión micro DG local hasta el límite de su perfil.

Artículo 3: Los nuevos criterios también cubren el caso de solicitudes de micro DG local para unidades de consumo nuevas o unidades con menos de 12 meses de facturación, con indicación de reversión de flujo. Al tratarse de una unidad de consumo nueva sin historial de consumo o que no cuenta con historial de facturación de 12 meses, se aplica lo mismo establecido en el punto 2, sin embargo, la liberación de la conexión micro GD local considerará el consumo promedio de la clase y. factor de ocupación en base a los resultados de la campaña de medición del último proceso de revisión tarifaria.

Resolución No. 1.000

Según Cemig, los nuevos criterios adoptados por la empresa anticipan las discusiones sobre la actualización de la normativa contenida en la nota técnica de la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) que trata del tema, a la luz de la Resolución Normativa Aneel nº 1.000 (REN 1000), que establece las reglas para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

“Es importante resaltar que se mantendrán análisis de condiciones técnicas respecto a impactos severos en la red de distribución, que podrían degradar la calidad del suministro o comprometer la seguridad operativa”, dijo Marney Tadeu Antunes, directora de Cemig.


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Henrique Hein
Acerca del Autor
Henrique Hein

Trabajó en Correio Popular y Rádio Trianon. Tiene experiencia en producción de podcasts, programas de radio, entrevistas y reportajes. Sigue el sector solar desde 2020.

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  • Thiago Henrique

    Buenas tardes. Tengo un cliente que, según los nuevos criterios adoptados, cumple plenamente con el requisito de inversión de flujo de la red Cemig, ya que su consumo promedio anual se encuentra dentro del punto 2. La planta de energía solar instalada es de 31 kW. Sin embargo, Cemig impuso una restricción simplemente porque el cliente tiene en funcionamiento un interruptor automático estándar de 3 x 800 A, que excede el límite de carga de 50 kW.

    Mi pregunta es: Según la norma ND 5.1 de Cemig, una carga liberada de 50 kW requiere un interruptor automático de hasta 3 x 150 A. Por lo tanto, si existe un panel eléctrico con un interruptor automático liberado de más de 150 A para la carga, ¿puede Cemig bloquearlo e imponer una restricción de inversión de flujo, aun sabiendo que no habrá inversión según los cálculos de los nuevos criterios adoptados? No entiendo esto y todavía no he recibido respuesta de Cemig.

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