Una edición extra del DOU (Diario Oficial de la Unión) del pasado viernes (11) trajo la MP (Medida Provisional) 1.304/2025, que tiene como objetivo promover cambios significativos en varias leyes que rigen el sector energético brasileño.
Los principales focos incluyen la gestión de la CDE (Cuenta de Desarrollo Energético) y puntos relevantes previstos en el proceso de privatización de Eletrobras, además de decisiones relativas a las condiciones de comercialización del gas natural de la cuota perteneciente a la Unión.
En total, cinco leyes están sujetas a cambios introducidos por la MP 1.304: 9.478, de 1997; 10.438, de 2002; 12.304, de 2010; 12.351, de 2010; y 14.182, de 2021. El plazo para recibir enmiendas en el Congreso Nacional vence el próximo jueves (17).
Reequilibrio del CDE
Respecto de la Ley nº 10.438, que trata de la CDE, a partir del 1 de enero de 2026, el monto total de recursos recaudados estará limitado al monto nominal total de los gastos definidos en el presupuesto de cuentas para el año 2026.
Las estimaciones del mercado sugieren que este monto podría oscilar entre R$50 mil millones y R$55 mil millones. Para 2025, se espera que el CDE ronde los R$50 mil millones.
Para garantizar que no se supere este límite, la Medida Provisional crea el Cargo por Suplemento de Recursos. En otras palabras, en caso de escasez de efectivo, se realizará una contribución suplementaria mediante este cargo para reequilibrar el CDE.
Estos recursos provendrán de las cuotas anuales que pagan los agentes actualmente beneficiarios del CDE, en proporción al beneficio recibido.
Por lo tanto, las fuentes incentivadas, como la energía solar y eólica, la micro y minigeneración solar distribuida (MMGD), el riego y la agricultura, el carbón, el agua, el alcantarillado y el saneamiento, se verán afectadas por la recaudación del impuesto. Sin embargo, el MP establece excepciones a la aplicación de este impuesto, como:
- Gastos para universalizar el servicio eléctrico en todo el territorio nacional (Programa Luz para Todos);
- Subsidio económico a la tarifa baja de suministro eléctrico para consumidores finales de la Subclase Residencial de Bajos Ingresos;
- Gastos de CCC (Cuenta de Consumo de Combustible);
- Pago de valores relacionados con la administración y movimiento de la CDE, CCC y RGR (Reserva Global de Reversión) por la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica), incluyendo costos administrativos, financieros y cargos tributarios; pago de gastos previstos en el art. 4-A de la Ley nº 12.111 de 2009.
El pago del Cargo por Suplemento de Recursos se escalonará de la siguiente manera: en el año fiscal 2027, se pagará el 50% del total; a partir del año fiscal 2028, se pagará el 100%. La diferencia entre el monto total del cargo en 2027 y el porcentaje pagado se redistribuirá al CDE.
Privatización de Eletrobras
También se modificó la Ley n.º 14.182 de 2021, que aborda la privatización de Eletrobras. La Medida Provisional reafirma que la privatización de Eletrobras se realizará mediante un aumento de capital, con suscripción pública de acciones ordinarias y la renuncia al derecho de suscripción por parte del Gobierno Federal.
También en el contexto de la privatización, la medida provisional prevé el otorgamiento de nuevas concesiones de generación eléctrica por un período de treinta años. También permite la prórroga de los contratos para pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), plantas de biomasa y parques eólicos en el marco del Programa de Incentivos Proinfa (Fuentes Alternativas de Energía Eléctrica).
Un punto clave es la autorización de la autoridad concedente para contratar centrales hidroeléctricas de hasta 50 MW mediante una subasta de reserva de capacidad. La capacidad total contratable es de hasta 4.900 MW, con un período de suministro de 25 años y un precio máximo equivalente al límite establecido en la Subasta A-6 de 2019 para proyectos sin concesión, con una actualización de este valor.
Adicionalmente, el MP establece un cronograma para la contratación de hasta 3.000 MW de centrales hidroeléctricas de hasta 50 MW bajo la modalidad de subasta de reserva de capacidad, a realizarse hasta el primer trimestre de 2026, de acuerdo al siguiente cronograma: 1.000 MW para inicio de suministro a partir del segundo semestre de 2032; 1.000 MW para inicio de suministro a partir del segundo semestre de 2033; 1.000 MW para inicio de suministro a partir del segundo semestre de 2034.
Cabe destacar que la generación de estas centrales hidroeléctricas de hasta 50 MW no participará del MRE (Mecanismo de Reasignación de Energía) y podrá tener modulación diaria, de acuerdo a los lineamientos de la autoridad concedente.
La contratación de energía eléctrica de cualquier fuente pasa a estar limitada a la necesidad identificada por la planificación sectorial, con criterios técnicos y económicos del CNPE (Consejo Nacional de Política Energética), con excepción de la contratación de 3.000 MW de pequeñas centrales hidroeléctricas.
Con esta nueva determinación, el MP deroga los artículos 20 y 21 de la Ley nº 14.182, de 2021, que preveían, respectivamente, la contratación de generación termoeléctrica y PCHs.
Nuevas normas para el gas natural de la Unión
La Medida Provisional también aborda el mercado de gas natural, modificando las Leyes nº 12.304 de 2010, nº 12.351 de 2010 y nº 9.478 de 1997.
Los cambios otorgan al CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) la facultad de determinar las condiciones de acceso, incluido su valor, a los sistemas integrados de flujo, procesamiento y transporte para la comercialización del gas natural de la Unión.
A efectos de acceso, el sistema de flujo y procesamiento será tratado como una infraestructura integrada, y la Compañía Administradora de PPSA (Petróleo y Gas Natural – Presal) de Brasil no estará sujeta a sanciones derivadas de la operación de estos sistemas.
Según el diputado, el valor del acceso se basará en una remuneración “justa y adecuada”, considerando el valor nuevo de reposición depreciado con un costo promedio ponderado de capital compatible con el riesgo del negocio y la capacidad máxima de las instalaciones.
El MP también autoriza que, cuando PPSA contrate a un agente comercializador, la posesión o propiedad del gas natural (procesado o no) y sus derivados pueda transferirse mediante una tarifa a dicho agente.
En caso de contratación PetroEn Brasil, como agente comercial, PPSA puede transferir la propiedad o posesión del gas natural de la Unión a la compañía petrolera antes de que ingrese al Sistema Integrado de Flujo y readquirirlo después de que salga del Sistema Integrado de Procesamiento.
Además, el gas natural de la Unión podrá ser transferido directamente por PetroDesde Brasil hasta el destinatario final de la venta, mediante acuerdo entre PPSA y el agente comercializador.
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