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Política y regulación

El tribunal rechaza la indemnización total por los recortes en la generación de energía solar y eólica.

El fallo reconoce la autoridad de Aneel para definir qué eventos de restricción son elegibles para compensación; la decisión aún puede ser impugnada.

El tribunal rechaza la indemnización total por los recortes en la generación de energía solar y eólica.

Foto: Magnífica

El Tribunal Federal rechazó la solicitud de ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica) y ABEEólica (Asociación Brasileña de Energía Eólica y Nuevas Tecnologías) para garantizar una compensación total a los generadores afectados por los cortes de generación.

El fallo fue dictado por la jueza federal Edna Márcia Silva Medeiros Ramos, del XIII Juzgado Civil Federal del Distrito Federal. La jueza concluyó que... ANEEL La Agencia Nacional de Energía Eléctrica tiene la autoridad para clasificar los eventos de desconexión restringida y determinar qué situaciones requieren compensación.

Las asociaciones cuestionaron las limitaciones establecidas por la Resolución Normativa N° 1.030/2022, posteriormente modificada por la Resolución N° 1.073/2023.

Según la normativa, los cortes de suministro eléctrico se clasifican en tres categorías: indisponibilidad externa, cumplimiento de los requisitos de fiabilidad eléctrica y eficiencia energética. La compensación prevista en la normativa se limitaba a los casos de indisponibilidad externa y estaba condicionada a la aplicación de un plazo determinado.

A ABSOLAR ABEEólica y otras organizaciones argumentaron que la Ley N° 10.848/2004 y el Decreto N° 5.163/2004 garantizaban la compensación por todos los cortes de energía, independientemente de la causa. Según estas entidades, el... ANEEL Al restringir el pago, habría excedido su poder regulatorio.

La solicitud incluía una compensación retroactiva por los sucesos ocurridos desde diciembre de 2014 en el caso de los parques eólicos y desde diciembre de 2016 en el de los proyectos fotovoltaicos. Las asociaciones también solicitaron ajustes monetarios, intereses y los recálculos necesarios en el mercado a corto plazo.

Según el juez, la legislación estipula que las normas de comercialización deben incluir un cargo para cubrir los costos relacionados con el funcionamiento del sistema, incluidos los cortes de generación. Sin embargo, esto no significa que cada evento de producción reducida deba ser pagado por los consumidores.

"La disposición legal que prevé el cargo no implica, por sí sola, que todos y cada uno de los eventos de generación reducida, independientemente de su causa, naturaleza o relación con los riesgos inherentes a la actividad económica, deban ser necesariamente asumidos por los usuarios del sistema", declaró el juez en su fallo.

La decisión considera que la Ley N° 10.848/2004 establece directrices generales, pero no define qué restricciones operativas deben clasificarse como riesgo sistémico y estar cubiertas por el ESS (Costo por Servicios del Sistema).

Según el fallo, depende de ANEEL detallar estos criterios, teniendo en cuenta la complejidad técnica del sector eléctrico y la necesidad de distribuir los riesgos y los costes entre generadores y consumidores.

La jueza también afirmó que el Poder Judicial debe ser prudente al revisar las decisiones técnicas de los organismos reguladores. La intervención estaría justificada cuando exista ilegalidad o falta de razonabilidad, lo cual, según ella, no se demostró en este caso.

Restricción por motivos energéticos

En lo que respecta a los cortes de energía, el fallo aceptó el entendimiento de que estos eventos ocurren cuando el suministro de electricidad excede la capacidad de consumo del sistema en ese momento.

En este caso, la compensación trasladaría el coste de la energía no utilizada a los consumidores. ANEEL La empresa argumentó en el proceso que los vendedores cuentan con herramientas contractuales, financieras y de gestión para hacer frente a este riesgo.

En lo que respecta a los incidentes relacionados con la fiabilidad eléctrica, la Agencia argumentó que las limitaciones se derivan de las condiciones físicas de los equipos y de los límites de estabilidad del sistema.

En caso de tiempo de inactividad externo, se permite el pago después de exceder un límite anual de horas, calculado en función del tiempo de inactividad promedio de los equipos de transmisión.

La decisión también desestimó el argumento de la falta de igualdad entre las fuentes renovables y termoeléctricas. Según el razonamiento, las tecnologías tienen características de despacho diferentes y, por lo tanto, no necesitan recibir el mismo tratamiento regulatorio. Otro fundamento utilizado fue la Ley N° 15.269/2025, que modificó la legislación sobre cortes de generación.

La normativa prohíbe ahora incluir en el cargo los costes asociados al exceso de suministro eléctrico. Asimismo, establece un tratamiento específico para los incidentes de indisponibilidad externa y de fiabilidad eléctrica ocurridos a partir de septiembre de 2023, mediante la firma de un acuerdo de compromiso con la autoridad otorgante.

Según el juez, el cambio legislativo refuerza que la redacción anterior de la Ley N° 10.848/2004 no garantizaba un derecho irrestricto a indemnización por cualquier evento restringido.

La sentencia también menciona una decisión del Tribunal Superior de Justicia (STJ) en el caso de Suspensión de la Medida Cautelar Preliminar y Sentencia No. 3.546. En enero de 2025, el Tribunal suspendió decisiones que requerían... ANEEL para promover el reembolso total de los recortes mientras aún no se juzgaba el fondo de las demandas.

En su análisis previo de la solicitud de medidas cautelares urgentes, el tribunal consideró que un cambio inmediato en las normas podría causar efectos sistémicos y costes de adaptación.

Un informe pericial adjunto al caso estimó que el cambio podría transferir más de R$ 200 millones a los consumidores, con un impacto tarifario promedio del 0,10%.

Con la decisión, las solicitudes de ABSOLAR Las demandas contra ABEEólica y las asociaciones fueron desestimadas. Asimismo, se ordenó a las asociaciones el pago de las costas judiciales y los honorarios de los abogados, calculados sobre el valor del caso, R$ 215,7 millones, de acuerdo con los porcentajes mínimos estipulados en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia se dictó en primera instancia y es apelable.

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Wagner Freire
Acerca del Autor
Wagner Freire

Wagner Freire es periodista egresado de la FMU. Trabajó como reportero en el Jornal da Energia, Canal Agencia Estatal y de Energía. Cubre el sector eléctrico desde 2011. Tiene experiencia en la cobertura de eventos, como subastas de energía, convenciones, conferencias, ferias, congresos y seminarios.

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