El MME (Ministerio de Minas y Energía) publicó la Ordenanza Normativa GM/MME nº 96/2024, que establece los lineamientos para la LRCAP (Subasta de Reserva de Capacidad en Forma de Potencia) del año 2025.
A Ordenanza Normativa GM/MME N° 96/2024, que aparece en el DOU este jueves (2), no es el subasta que integra sistemas de almacenamiento, que aún tendrá el aviso publicado por el MME.
Según Ordenanza Normativa GM/MME N° 96/2024, la subasta prevista para el 27 de junio de 2025 tiene como objetivo garantizar el suministro continuo de energía eléctrica al SIN (Sistema Interconectado Nacional), mediante la contratación de fuentes de generación despachables centralmente.
El Ministerio de Minas y Energía definirá el monto a contratar en el LRCAP 2025 con base en estudios de EPE (Empresa de Investigación Energética) y ONS (Operador Nacional del Sistema Eléctrico), siguiendo los criterios del CNPE (Consejo Nacional de Política Energética).
Y ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) será la encargada de organizar la subasta, de acuerdo con las ordenanzas vigentes y futuros lineamientos del MME. Según el artículo 4 de la Ordenanza, se comercializarán los siguientes productos:
- I – Producto de Energía Termoeléctrica 2025, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de energía, en MW, en el que podrán participar proyectos existentes de generación termoeléctrica a gas natural, sin inflexibilidad operativa;
- II – Producto de Energía Termoeléctrica 2026, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de energía, en MW, en el que podrán participar proyectos existentes de generación termoeléctrica a gas natural, sin inflexibilidad operativa;
- III – Producto de Energía Termoeléctrica 2027, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de potencia, en MW, en el que podrán participar proyectos existentes de generación termoeléctrica a gas natural, sin inflexibilidad operativa;
- IV – Producto de Energía Termoeléctrica 2028, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de energía, en MW, en el que podrán participar nuevos proyectos de generación termoeléctrica a partir de gas natural y biocombustibles, sin inflexibilidad operativa;
- V – Producto de Energía Termoeléctrica 2029, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de potencia, en MW, en el que podrán participar nuevos proyectos de generación termoeléctrica a partir de gas natural y biocombustibles, sin inflexibilidad operativa;
- VI – Producto de Energía Termoeléctrica 2030, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de energía, en MW, en el que podrán participar nuevos proyectos de generación termoeléctrica a partir de gas natural y biocombustibles, sin inflexibilidad operativa; y
- VII – Producto Hidroeléctrico 2030, en el que el compromiso de entrega consiste en la disponibilidad de potencia, en MW, en el que podrán participar emprendimientos de ampliación de capacidad instalada, mediante la instalación de nuevas unidades generadoras, centrales hidroeléctricas existentes despachadas centralmente y que no fueron ampliadas ni licitadas. en los términos de la Ley N° 12.783, de 11 de enero de 2013, excepto aquellos que fueron licitados bajo el régimen de cuotas y que tiene parte de la garantía física fuera de este régimen, según lo previsto en el art. 2º-A de la Ley N° 9.478, de 6 de agosto de 1997.
Aún así, según la Ordenanza, corresponderá al ANEEL elaborar el Aviso, sus Anexos y los respectivos CRCAP, así como adoptar las medidas necesarias para impulsar el LRCAP 2025. El artículo 12 de la Ordenanza establece que los CRCAP se negociarán con un plazo de suministro de:
- I – siete años para el Producto de Energía Termoeléctrica 2025, a que se refiere el art. 4º, inciso I;
- II – siete años para el Producto de Energía Termoeléctrica de 2026, a que se refiere el art. 4º, inciso II;
- III – siete años para el Producto de Energía Termoeléctrica 2027, a que se refiere el art. 4º, inciso III;
- IV- quince años para el Producto de Energía Termoeléctrica 2028, a que se refiere el art. 4º, inciso IV;
- V – quince años para el Producto de Energía Termoeléctrica 2029, a que se refiere el art. 4º, inciso V;
- VI – quince años para el Producto de Energía Termoeléctrica 2030, a que se refiere el art. 4º, inciso VI; y
- VII – quince años para el Producto Hidroeléctrico 2030, a que se refiere el art. 4º, inciso VII.
El inicio del suministro de CRCAP asociados al LRCAP 2025 se producirá de la siguiente manera:
- I – el 1 de septiembre de 2025, para el Producto de Energía Termoeléctrica 2025, a que se refiere el art. 4º, inciso I;
- II – el 1 de julio de 2026, para el Producto de Energía Termoeléctrica de 2026, a que se refiere el art. 4º, inciso II;
- III – el 1 de julio de 2027, para el Producto de Energía Termoeléctrica de 2027, a que se refiere el art. 4º, inciso III;
- IV – el 1 de julio de 2028, para el Producto de Energía Termoeléctrica 2028, a que se refiere el art. 4º, inciso IV;
- V – el 1 de julio de 2029, para el Producto de Energía Termoeléctrica 2029, a que se refiere el art. 4º, inciso V;
- VI – el 1 de julio de 2030, para el Producto de Energía Termoeléctrica 2030, a que se refiere el art. 4º, inciso VI; y
- VII – el 1 de julio de 2030, para el Producto Hidroeléctrico 2030, a que se refiere el art. 4º, inciso VII.
La ordenanza también detalla las condiciones para participar en la subasta. Los proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos deben cumplir estrictos criterios técnicos y económicos, incluyendo pruebas de flexibilidad operativa y garantías de suministro de combustible. Quedan excluidas del litigio las centrales alimentadas con carbón, gasóleo o fueloil, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza.
Desde el punto de vista financiero, los contratos, denominados CRCAP (Capacity Reserve Power Contracts), prevén el pago de un ingreso mensual fijo a los empresarios, en función de la disponibilidad de energía contratada. Se aplicarán sanciones en los casos de indisponibilidad o no entrega de la energía solicitada.
Las centrales hidroeléctricas ampliadas podrán participar siempre y cuando agreguen capacidad de generación despacho al SIN. Para las termoeléctricas será necesario acreditar la disponibilidad de combustible suficiente para su operación continua, con plazos mínimos de siete años para los contratos iniciales.
Clic aquí tener pleno acceso a la Ordenanza.
El Ministerio de Minas y Energía publicará próximamente una ordenanza adicional con el sistema de subasta detallado. Hasta entonces, los emprendedores interesados tienen un plazo para registrarse y habilitar sus proyectos ante la EPE, según lo especifica la nueva normativa.
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