La Medida Provisional 1118/2022 trae importantes cambios al sector eléctrico con impactos en proyectos de energía solar fotovoltaica y otras energías renovables.
Esto se debe a que la MP 1118/2022 pospone el plazo de entrada en operación de las empresas que deseen mantener el descuento de MUSD/TUST. El plazo, que antes era de 48 meses, pasará a ser de 72 meses.
¿El asunto afecta a los proyectos de GC (generación centralizada) que operan en el ACR (Entorno de Contratación Regulada) y ACL (Entorno de Contratación Libre), pero no afecta a los proyectos de generación distribuida?
¿Y por qué no afecta a la generación distribuida? Porque sólo las empresas que operaban en generación centralizada tenían la posibilidad de obtener un descuento en el TUST/TUSD (Art. 26 de la Ley 9427).
Como resultado, las centrales generadoras que solicitaron el subsidio antes del 2 de marzo de este año podrán poner en funcionamiento todas sus unidades generadoras en un plazo de hasta 72 meses, contados a partir de la fecha de emisión del subsidio. De esta forma, estas empresas tendrán derecho a descuentos en las tarifas de transmisión y distribución.
Sin embargo, Luisa Melcop, socio de Cortez Pimentel Advogados, destaca que para realizar esta postergación, la Medida Provisional determina que el agente responsable de la ejecución preste garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con las normas de la ANEEL y calculado de acuerdo a la capacidad instalada del proyecto.
“El impacto de la norma lo sentirán principalmente las plantas fotovoltaicas, que normalmente no ofrecen garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, para las fuentes eólicas y hídricas, la medida será totalmente beneficiosa, dado que esos proyectos ya tienen la obligación de dar la garantía', explica Luiza.
El segundo beneficio que aporta la MP 1118/2022 para las energías renovables es la estabilidad aportada al TUST o TUSD de los proyectos durante todo el período de la subvención y actualizado por el IAT (Índice de Actualización de Transmisión). En otras palabras, la metodología de arancel flotante propuesta por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) en el Submódulo 9.4 del PRORET (Resolución 1024 / 2022) no se aplicará.
“Esto se debe a que la resolución 1024/2022 dispuso la metodología para el cálculo de la envolvente arancelaria flotante. Según la metodología, el TUST no sería estabilizado y se calcularía según el bus de conexión de la planta generadora, reajustado anualmente por el IAT y el índice de riesgo de expansión de la transmisión (Re), cuya variación sería del 5%”, explica Luiza .
Señal de ubicación
Otro punto destacado por el abogado es que la MP 1118/2022 prevé que la metodología tarifaria para la intensificación de la señal locacional debe considerar la política nacional de expansión de la matriz eléctrica, con la reducción de las desigualdades regionales.
“Esta premisa altera fundamentalmente los estudios de ANEEL en Consulta Pública N° 39/2021, que indicó que la adición de la señal locacional resultaría en mayores valores de TUST para las plantas generadoras conectadas en el Norte/Noreste, sin impactos más profundos en los submercados Sureste/Centro-Oeste/Sur” , analiza.
“Así, con la aprobación de la Medida Provisional, es posible revisar esta matriz de asignación de costos tarifarios dentro de los submercados del SIN (Sistema Interconectado Nacional)”, agrega.
Pasos siguientes
El texto de la Medida Provisional 1118/2022 deberá ser analizado por el Senado antes del 27 de septiembre. Al evaluar el asunto, la Cámara Legislativa podrá aprobarlo sin cambios, lo que significará que el texto será enviado al presidente Jair Bolsonaro para su sanción.
Si el Senado lo aprueba con cambios, el texto será discutido nuevamente por la Cámara de Diputados, que discutirá las enmiendas enviadas por el Senado.
Comentários (2)
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¿Esta Medida Provisional 1118/2022 cambia también los plazos para quienes generan energía fotovoltaica residencial?
Buenas tardes Vivian, ¿cómo estás? No, sólo para generación centralizada. ¿Y por qué no afecta a la generación distribuida? Porque sólo las empresas que operan en generación centralizada pudieron obtener el descuento TUST/TUSD (Art. 26 de la Ley 9427).