El pasado viernes (1), el Acuerdo ICMS 112/2024 en el que se autoriza a seis estados a renunciar al cobro del ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) sobre la energía eléctrica destinada a unidades solares de GD.
La norma autoriza a los estados de Acre, Espírito Santo, Minas Gerais, Río de Janeiro, Rondônia y São Paulo a renunciar al cobro del impuesto sobre la energía eléctrica destinada a las unidades consumidoras participantes del SCEE (Sistema de Compensación de Energía Eléctrica), en el monto correspondiente a la energía eléctrica efectivamente compensada en los términos de la Resolución Normativa 1.000/2021, proveniente de fuente fotovoltaica.
La norma también incluye en su cláusula segunda la disposición de que la legislación interna de las unidades federadas podrá definir otras normas y condiciones para la ejecución de este acuerdo.
Pero, ¿qué ha cambiado en relación con las normas fiscales vigentes aplicables al sector de la generación distribuida?
Ao Canal Energía solar, el abogado especialista en el sector eléctrico y maestro de Canal Solar Einar Tribuci, socio fundador de Tribuci Advogados, aclaró las principales dudas.
Según él, el nuevo acuerdo no revoca el Acuerdo ICMS nº 16/2015. “En teoría, nada cambia porque el Acuerdo ICMS 112/2024 no revocó el Acuerdo ICMS N° 16/2015, ni otras normas estatales relacionadas con la materia. Pero la publicación trae nuevas posibilidades de interpretación, además de permitir que otros estados se sumen al respectivo acuerdo, que está más actualizado con los modelos de negocios existentes en el sector”, explicó Tribuci.

“Esto se debe a que, al referenciar la Resolución 1.000/2021, permite aplicar la exención del cobro del ICMS a cualquier tipo de generación compartida (consorcio, cooperativa y asociación), centrales eléctricas de hasta 5MW, sin necesidad de la energía inyectada. proviene del mismo titular que compensa la energía eléctrica en el ámbito de la SCEE”, añade.
Tribuci también señala que la norma del Acuerdo ICMS 112/2024 utiliza la expresión “energía eléctrica” de manera amplia, sin especificar qué partes de la tarifa deben estar exentas del ICMS.
“Debido a que la norma no establece una restricción literal a qué componentes tarifarios deben aplicarse, la exención del pago, al utilizar únicamente la expresión “energía eléctrica”, permite una interpretación más integral que las normas anteriores. De modo que el ICMS no se aplica a otras cuotas cobradas por los distribuidores, por ejemplo, por el uso del sistema de distribución”, comenta Tribuci.
Finalmente, el abogado comenta que el “sector debe estar atento a cómo recibirá la legislación estatal el contenido del Acuerdo ICMS 112/2024 que, lamentablemente, no contiene un texto objetivo que evite errores de interpretación y la seguridad jurídica necesaria para empresarios y consumidores”. .
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