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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / ¿Ilegalidades en la adopción de la nueva metodología de cálculo del TUST?

¿Ilegalidades en la adopción de la nueva metodología de cálculo del TUST?

Corto período de tiempo entre la publicación de ANEEL sobre estándares generó debilidades en el sector
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  • Fotografía de Luiza Melcop Luiza Melcop
  • 10 de agosto de 2022, a las 12:58 am
4 min 7 s de lectura
Canal Ilegalidades solares en la adopción de la nueva metodología de cálculo TUST
El TUST establecido se reajustará anualmente a través del IAT (Índice de Actualización de Transmisión)

Desde 2021, la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) ha estado debatiendo en el Consulta Pública N° 39/2021 mejorando la metodología de Cálculo de TUSD/TUST (Tarifas por Uso del Sistema de Distribución y Transmisión).

Al concluir la segunda fase de la consulta pública, el Resolución Normativa N° 1.024/2022, que inauguró el Submódulo 9.4 del PRORET (Procedimientos de Regulación Arancelaria) y estableció la nueva metodología para el cálculo del TUST de las centrales generadoras que acceden a la red básica.

A Para establecer el TUST se seguirá ahora la metodología de cálculo de la dotación arancelaria flotante.. Para las plantas generadoras, esto equivale a decir que la tarifa que se le aplicará al generador se calculará inicialmente en base a la tarifa de su bus de conexión.

A partir del segundo ciclo tarifario, el El TUST establecido se reajustará anualmente a través del IAT (Índice de Actualización de Transmisión), que considera el IPCA y el IGP-M, y el índice de riesgo de expansión de la transmisión (Re), limitado a una variación del 5% anual.

La nueva metodología difiere de la antigua debido a dos factores principales. En primer lugar, porque la predicción de Estabilización TUST por un período de 10 ciclos tarifarios, que se ajustarán anualmente. Y en segundo lugar, porque anteriormente TUST se actualizaba únicamente utilizando el Índice de actualización de transmisión.

Con estas modernizaciones, la Agencia pretendía abordar mejor el reparto de los costes tarifarios de conexión a la red básica, favoreciendo la carga sobre las centrales generadoras que más demandan de SIN (Sistema Interconectado Nacional), así como evitar la distorsión de los costes tarifarios para los nuevos entrantes.

Esto se debe a que el TUST de los nuevos entrantes entraría en conflicto con la estabilización tarifaria de las plantas generadoras que ya acceden al SIN. Como efecto colateral, la antigua metodología también sometía a los agentes a la posibilidad de revisiones arancelarias en porcentajes elevados, una vez finalizado el período de alrededor de 10 años de estabilidad arancelaria.

Resulta que el La nueva metodología de cálculo del TUST entró en vigor el 30 de junio de 2022.. Como resultado, el 14 de julio de 2022, el ANEEL publicado el Resolución de Homologación N° 3.066/2022, comenzando a aplicar la nueva metodología a las plantas generadoras que habían sido concedidas y no tenían TUST establecido.

El corto tiempo transcurrido entre la publicación de las normas generó dos debilidades principales sentidas por el sector. Era esperado régimen transitorio que permitiría a los agentes del sector incorporar los nuevos costes TUST a la ecuación económico-financiera de sus proyectos.

En otras palabras, es casi como decir que los 15 días entre las normas no reflejaron un régimen de transición efectivo, especialmente para proyectos que tienen condiciones de financiamiento más complejas y fueron sorprendidos por los nuevos valores tarifarios.

La sensibilidad es aún mayor para proyectos que ya contaban con una subvención vigente y que, según la antigua regla metodológica, deberían haber tenido, al momento de la subvención, el TUST establecido y con estabilidad tarifaria durante 10 ciclos tarifarios, según la regla de arte. 5° de la Resolución Normativa N° 559/2013.

La interpretación dada fue la de suprimir los derechos adquiridos de estos proyectos. Especialmente porque el PRORET submódulo 9.4 Al prever el régimen de transición para la aplicación de la nueva metodología, solo garantizó la estabilidad tarifaria para las centrales generadoras con TUST ya aprobados.

Solo el ANEEL se procedió a la aprobación TUST de las plantas generadoras otorgadas con base en la nueva metodología, negando tácitamente la aplicación del art. 5° de la Resolución Normativa N° 559/2013.

El malestar del mercado se profundiza porque en la tercera fase de la Consulta Pública N° 39/2021 se analiza la aprobación de la intensificación de la señal locacional para plantas generadoras.

De acuerdo con AIR 02/2021 (Análisis de Impacto Normativo nº 02/2021), la evaluación es que este ajuste debería reflejar valores más altos de TUST para las plantas generadoras conectadas en los submercados Norte/Noreste.

Así, aunque para los submercados Sudeste/Centro-Oeste/Sur existe una ligera presunción de que el TUST definido por la nueva metodología se mantendrá sin mayores variaciones, los estudios regulatorios impresos por ANEEL no reflejan las mismas conclusiones para las plantas Norte/Noreste.

En términos prácticos, los agentes se dividen entre preguntas sobre las ilegalidades al adoptar la nueva metodología de cálculo TUST. Al fin y al cabo, estamos hablando de la posibilidad de tasas elevadas de ajuste tarifario, con la incorporación de nuevos conceptos tarifarios, que pueden ser sensibles para algunos agentes y no impactar a otros.

Entre las debilidades regulatorias y la intención de ANEEL Para promover la asignación de costos para un sistema eléctrico en rápida expansión, persiste la retórica: si no con razón, ¿quién tiene el derecho?

ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) Cálculo de TUST Consulta Pública N° 39/2021 curso de impuestos Curso de plantas de energía Índice de actualización de transmisión Resolución de Homologación N° 3.066/2022 Resolución Normativa N° 1.024/2022 Resolución Normativa N° 559/2013 PRORET submódulo 9.4 tarifa flotante TUST
Fotografía de Luiza Melcop
Luiza Melcop
Socio de Cortez Pimentel & Melcop Advogados, con foco en asistencia jurídica consultiva y contenciosa en derecho administrativo, de infraestructura y regulatorio energético.
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