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Inicio / Artículos / Artículo de opinión / Nuevo marco legal para la generación distribuida en Brasil

Nuevo marco legal para la generación distribuida en Brasil

Conozca los principales cambios de la legislación que entró en vigor el 6 de enero
Sigue en whatsapp
  • Fotografía de Marina Meyer Falcao Marina Meyer Falcão
  • 10 de enero de 2022, a las 18:02 am
10 min 27 s de lectura
Nuevo marco legal para la generación distribuida en Brasil
La ley introduce cambios profundos, estableciendo normas claras y coherentes para este tipo de autogeneración de energía solar. Foto: Elements

El 6 de enero de 2022 se publicó el Marco Legal para la Generación Distribuida en BRASIL: Ley N° 14.300/2022. Trae cambios profundos, pero es más equilibrado y justo establecer reglas claras y coherentes para este tipo de autogeneración de energía solar, que alcanzó la marca histórica de 8GW y está presente en más del 97,3% de los municipios brasileños, según a los datos de la ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica).

El concepto de generación de energía distribuida en Brasil fue introducido inicialmente por la Resolución Normativa nº 482/2012 (revisada por REN 687/2015 y REN 786/2017) de ANEEL.

La “propia generación” de energía -que puede hacerse mediante energía solar fotovoltaica, energía eólica, cogeneración cualificada o energía procedente de centrales hidroeléctricas- ha sido la mayor fortaleza de la industria en los últimos años, y ha situado a la fuente solar como una fuerza extremadamente poderosa. competitivos y generadores de empleo e ingresos en todo el país.

Ahora, con la aprobación de la Ley N° 14.300/2022, existe una nueva norma de compensación con un período limitado, que tendrá vigencia hasta 2045 para los actuales consumidores-generadores y aquellos que soliciten acceso a la red de distribución a través de la SCEE (Compensación Eléctrica Sistema) dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la nueva Ley (el llamado período de vacancia).

Sin embargo, artículos importantes fueron vetados por el Presidente de la República y el INEL (Instituto Nacional de Energías Limpias) intentó analizarlos. En primer lugar, el artículo 11, apartado 3, que trata de las plantas flotantes. Anteriormente no estaban incluidas en la división/subdivisión de plantas generadoras más pequeñas, pero fueron vetadas tras la publicación de la ley. Segundo extracto del artículo:

"La prohibición mencionada en el § 2 de este artículo no se aplica a las unidades de generación fotovoltaica flotantes instaladas en la superficie del agua de embalses, presas y lagos, naturales y artificiales, siempre que cada unidad respete el límite máximo de potencia instalada de microgeneración o minigeneración distribuida. cuenta con equipos inversores, transformadores y medidores autónomos con identificación georreferenciada específica, y ha solicitado acceso al concesionario o permisionario para la distribución de energía eléctrica en la misma área de concesión o permiso que atenderá a la unidad consumidora beneficiaria de la energía.".

En segundo lugar, se vetó el párrafo único del Art.28, que clasificaba a los proyectos de minigeneración como beneficiarios del REIDI. No fue analizado desde el aspecto de razonabilidad y proporcionalidad de la legislación, por lo que el INEL también comenzará a luchar para eliminar este importante beneficio de los proyectos de infraestructura energética:

"Párrafo unico. A los efectos de esta Ley, los proyectos de minigeneración distribuida se considerarán proyectos de infraestructura de generación de energía eléctrica, en el ámbito del § 1 del art. 1º de la Ley nº 11.478, de 29 de mayo de 2007, y en el art. 2 de la Ley nº 11.488, de 15 de junio de 2007, y en el art. 2 de la Ley nº 12.431, de 24 de junio de 2011, señalando que, en este último caso, se considerarán proyectos prioritarios y que proporcionen beneficios ambientales y sociales relevantes.".

Ahora bien, no podemos aceptar el retiro del beneficio REIDI para Generación Distribuida, pues además de no ser ni razonable ni proporcional (desde la perspectiva de los principios constitucionales), es completamente incoherente y va en contra del sesgo global de las ENERGÍAS LIMPIAS y RENOVABLES.

Más aún cuando el Presidente de la República destina miles de millones de reales a centrales termoeléctricas a carbón, que generan energía sucia y contaminante. El INEL ya está en negociaciones con el MME (Ministerio de Minas y Energía) para revertir estos 2 vetos.

Analizamos ahora la breve historia hasta la publicación de la Ley N° 14.300/2022:

1) 25/05/2018 hasta el 6 de diciembre de 2018: Consulta Pública y Audiencia Pública de ANEEL sobre los cambios en las reglas del sistema de compensación de energía, en el que la primera propuesta fue el cobro por el uso de la red de sus propios generadores de energía en el rango del 28%;

2) Diversas reuniones realizadas por el INEL y otras entidades que lucharon por el sector y por la transición fluida y equilibrada de las reglas de generación distribuida;

3) 7/10/2019: A ANEEL informó a la DG de mercado que el cobro por el uso del cable sería del orden del 62% del valor total de la energía, lo que provocó pánico y gran preocupación en el mercado;

4) El 3 de diciembre de 2020, en la CAE (Comisión de Asuntos Económicos), el Presidente del INEL contradijo el argumento de ANEEL que no había considerado los beneficios de la DG;

5) El 9 de diciembre de 2020, el CNPE (Consejo Nacional de Política Energética) publicó la Resolución 15, que estableció el interés de la Política Energética Nacional de que, en la formulación e implementación de políticas públicas dirigidas a la Microgeneración y Minigeneración Distribuida en el País, la se observen las siguientes Directrices: I – acceso no discriminatorio de los consumidores a las redes de distribuidoras con el fin de conectar Generación Distribuida; II – seguridad jurídica y regulatoria, con plazos para el mantenimiento de incentivos para los consumidores actuales que tienen Generación Distribuida; III – asignación de costos y cargos por uso de la red previstos en la legislación del Sector Eléctrico, considerando los beneficios de la Micro y Mini Generación Distribuida – MMGD; IV – transparencia y previsibilidad en los procesos de elaboración, implementación y seguimiento de la política pública, con definición de agenda y plazos para la revisión de las normas de Generación Distribuida; y V – transición gradual de reglas, con el establecimiento de etapas intermedias para mejorar las reglas para la Microgeneración y Minigeneración Distribuida – MMGD.

6) Diputado Lafayette Andrada: guerrero del sector y protagonista de la acción, presenta su nueva versión de lo que sería la Nueva Ley de Generación Distribuida en Brasil a través del PL 5829/2019, que contenía los principales aspectos regulatorios para la GD, como el mantenimiento de la SCEE, el derecho adquirido y la transición equilibrada en las nuevas normas.

7) El 11 de agosto de 2021, a raíz de la iniciativa del INEL, el MME firmó un convenio con las principales asociaciones del sector para que hubiera una transición fluida y equilibrada. Esto resultó en su aprobación en la Cámara de Diputados el 18 de agosto de 2021, con 476 votos a favor y solo 3 votos en contra.

8) El 17 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el PL 5829/2019, de la redacción del diputado Lafayette Andrada. Presentó su Informe Final sobre el texto del PL y rechazó 14 de las 15 Enmiendas realizadas el día anterior (16 de diciembre), tras una mágica y rápida aprobación en el Senado Federal.

Fueron varios los cambios realizados en la Generación Distribuida en Brasil, el INEL destaca los más importantes:

  • MicroGeneración Distribuida: hasta 75 KW;
  • Minigeneración Distribuida: hasta 3 MW para fuentes no despachables;
  • Fuentes Despachables de Minigeneración: hasta 5 MW.
  • Derecho Adquirido: reglas mantenidas para proyectos existentes o aquellos con “Solicitud de Acceso” presentada dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la Ley de Generación Distribuida.

En otras palabras: hasta el 31 de diciembre de 2045, los micro y mini generadores existentes y aquellos que registren el acceso ante la distribuidora dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la Ley, pagarán todos los componentes de la tarifa sólo sobre la diferencia, si es positiva, entre los valor consumido de la red y el importe compensado vía SCEE, como ocurre actualmente.

Sin embargo, para beneficiarse del Derecho Adquirido, durante el período de vacancia (12 meses), los nuevos ingresantes deberán inyectar energía a la red dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la emisión del dictamen de acceso del distribuidor: 120 (céntimos veinte) días para microgeneradores ; 12 (doce) meses para minigeneradores de fuente solar; 30 (treinta) meses para minigeneradores de otras procedencias.

  • Balance y valoración de beneficios por CNPE y ANEEL: Corresponderá al CNPE -previa consulta de la sociedad, asociaciones y entidades representativas, empresas y agentes del sector eléctrico- establecer directrices para la valoración de los costos y beneficios de la microgeneración y minigeneración distribuida. Se observarán los siguientes plazos, a partir de la fecha de publicación de la Ley: I- hasta 6 meses para que el CNPE establezca las directrices; y II- hasta 18 meses para el ANEEL establecer cálculos para la valoración de beneficios.
  • El CDE cubrirá los componentes tarifarios no asociados al coste de la energía incidente y no remunerados por el consumidor-generador sobre la energía eléctrica compensada por las unidades consumidoras participantes en la SCEE en distribuidoras de energía eléctrica con un mercado inferior a 700 GWh (setecientos gigavatios-hora) por año, a partir de los 12 (doce) meses siguientes a la publicación de esta Ley.
  • Nuevas Reglas de Transición: Habrá nuevas reglas definidas por el ANEEL dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la nueva ley. Tendrán una vigencia posterior al período de transición, que será de nueve años para quienes registren el acceso entre los meses 13 y 18 después de la publicación de la ley, y de siete años para los demás.
  • Garantía de Fiel Cumplimiento: el empresario también deberá pagar una garantía de fiel cumplimiento para proyectos superiores a 500 kW en los siguientes porcentajes: 2,5% del valor de la inversión para potencias superiores a 500 kW e inferiores a 1 MW; y el 5% del valor de la inversión para potencia a partir de 1 MW.
  • Prohibición de comercialización de opiniones de acceso.
  • Pago del costo de disponibilidad: 1) Proyectos existentes – el pago del costo de disponibilidad será hasta el límite de la energía inyectada; 2) Proyectos nuevos – no se paga el costo de disponibilidad si el consumo es mayor que el costo de disponibilidad, o si el consumo es menor que el costo de disponibilidad.
  • La modalidad B-Optante sólo está garantizada para generación local con transformador de hasta 112,5 kVA. Es decir, ya no para hoteles, por ejemplo, ni para generación remota.
  • Los concesionarios deberán promover convocatorias públicas para la compra de excedentes de energía provenientes de micro o mini generación distribuida, que también serán definidas por ANEEL. Los SERVICIOS ANCILARES también se contratarán mediante convocatoria pública.
  • TUSDG: El costo de la demanda disminuirá, ya que los minigeneradores pagarán el valor del kW correspondiente a los TUSD por generación, que es mucho menor que el de consumo, válido incluso para proyectos antiguos. En este caso, sólo después de la revisión tarifaria por parte del respectivo distribuidor, que ocurre en promedio cada cuatro años. Cuando exista consumo e inyección se cobrarán dos demandas. Uno sobre el monto realmente consumido, el cargo en miles de dólares, y el otro sobre el monto realmente inyectado, miles de dólares.
  • Los banderines tarifarios sólo se aplicarán a la energía consumida;
  • El costo del sistema de transición de la DG será cubierto por el CDE – cuenta de desarrollo energético;
  • Cualquier norma que modifique las reglas para la micro/minigeneración distribuida deberá publicarse con 90 días de anticipación;
  • A ANEEL y las Distribuidoras de Energía deberán adaptar su normativa dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la nueva ley.
  • Se introdujeron nuevos modelos de negocio en Generación de Energía Compartida con la PL 5829, a saber: Condominio Voluntario; Edificio Condominio y Asociación.

Por tanto, para aquellos interesados ​​en reducir su factura energética mediante la generación propia, no importa si la generación proviene del sol, del viento, del agua o de la biomasa. Si un producto similar tiene formato con cualquiera de estas fuentes, la decisión del consumidor se tomará en última instancia hacia la opción más barata.

La forma en que las empresas medirán y gestionarán la energía, a partir de ahora, es la gran innovación debatida por el sector eléctrico. INEL está presente para ayudar a todos los emprendedores en esta nueva transición energética y la Nueva Ley de DG en Brasil.

Curso de Mercado y Regulación
Fotografía de Marina Meyer Falcao
Marina Meyer Falcão
Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la OAB/MG. Profesor de la PUC en Estudios de Postgrado en Energía Solar. Secretario de Asuntos Regulatorios y Director Jurídico del INEL. Abogado especializado en Derecho Energético. Director Jurídico de Energy Global Solution. Coautor de tres libros sobre Derecho Energético. Miembro de la Cámara de Energía, Petróleo y Gas de la Federación de Industrias del Estado de Minas Gerais. Ex superintendente de Políticas Energéticas del Estado de Minas Gerais.
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Respuestas de 11

  1. Mario Wilson Andrade Melo dijo:
    15 enero 2022 a 09: 53

    Muy buen resumen Marina. Felicitaciones por las explicaciones.

    Responder
  2. Leonardo dijo:
    12 enero 2022 a 10: 59

    En breve. ¿Cuánto pagará el consumidor? ¿Se volverá inviable el uso de la energía solar?

    Responder
  3. RENATO PEREIRA ALVÉS dijo:
    12 enero 2022 a 10: 34

    Excelente resumen Marina (Canal Solar). Muchas gracias por compartir.

    Responder
  4. PRIMO JOAO MOMOLI dijo:
    12 enero 2022 a 09: 31

    Buenos días a los que tienen minigeneración distribuida, ha habido alguna mejora o beneficio o será peor de lo que ya está.

    Responder
  5. daniel janisch dijo:
    12 enero 2022 a 03: 20

    Esta ley es muy compleja y complicada, y al final, quien sufre es el consumidor. Debería ser muy simple: la energía generada es menor a la consumida, y el resto se paga en efectivo a la cuenta del consumidor, menos los impuestos. Hoy en día, cuando recibes tu factura de electricidad, se paga en efectivo, así que es justo que el consumidor reciba el excedente generado en efectivo. Las compañías eléctricas que no estén de acuerdo deberían adaptar sus operaciones o venderlas. Esta complicación existe por una sola razón: el dinero de los impuestos para apoyar a los parásitos en el poder. Gracias a Dios que habrá baterías y la posibilidad de autosuficiencia energética; esto asusta al poder ejecutivo, especialmente en los estados, porque podrían empezar a pensar en un sistema tributario diferente, ya que esto es solo el comienzo. PetroBrás es el siguiente en la lista para transformarse rápidamente, o dejará de existir. Le doy menos de seis años; su valor caerá significativamente, y una empresa que no genera ganancias no atrae inversores. El momento de venderla fue ayer. Me gustó el artículo, felicitaciones. El verdadero problema que veo aquí en nuestro país se llama JURISPRUDENCIA (decisión monocrática). Sin duda, muchas cuestiones terminarán en la Corte Suprema, y ​​entonces cualquier cosa puede pasar.

    Responder
  6. JORGE SANFINES ESCH dijo:
    12 enero 2022 a 01: 42

    Maravilloso, deberías poner una hoja de cálculo del coste de placas e instalaciones por potencia generada,
    Ejemplo: un condominio necesita generar 10 kW, ¿cuál sería la inversión promedio con instalación básica?
    O una familia de clase media con un consumo mensual del promedio nacional.
    Cual sería el costo y tiempo de pago.
    Por ejemplo una casa paga 600,00 ¿cuál sería la inversión para eliminar este consumo? Y el tiempo de pago para que compense y fomente el cambio.
    Att
    Jorge Esch

    Responder
  7. Jorge Macario Pinto dijo:
    11 enero 2022 a 11: 18

    En otras palabras, con un gobierno centrado sólo en los empresarios, la gente no tiene ninguna posibilidad, es triste saber que se vive en un país donde no se puede contar con el apoyo del gobierno para nada.

    Responder
  8. Leandro Pereira dijo:
    11 enero 2022 a 07: 41

    Excelente artículo, muy explicativo. Fue enriquecedor en mi comprensión.

    Responder
  9. Ariel dijo:
    11 enero 2022 a 06: 51

    Buen día. Soy consumidor de RGE, además de cobrar TUSD en la factura, cobran la tarifa de disponibilidad y el ICMS sobre la energía inyectada. ¿Qué pasará con este reglamento?

    Responder
  10. Francisco Alves Pereira dijo:
    11 enero 2022 a 05: 42

    Muy buena informacion

    Responder
  11. Gideoni Macedo dijo:
    10 enero 2022 a 22: 40

    Excelente artículo. Felicidades.

    Responder

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