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Política y regulación

PL 1.709/2022 tiene como objetivo aportar claridad a artículos de la Ley 14.300, dice Lafayette

Autor del proyecto, diputado afirma que la propuesta protege al GD de interpretaciones que puedan perjudicarlo

29-08-22-canal-solar-PL 170922 pretende aclarar artículos de la Ley 14.300, dice Lafayette

Diputado Lafayette de Andrada (Republicanos-MG). Foto: Douglas Gomes / Lid Repúblicas

O Proyecto de ley 1.709 / 2022, del diputado Lafayette de Andrada (Republicanos-MG), fue objeto de debate este fin de semana entre los profesionales del sector DG (generación distribuida).

En una entrevista exclusiva para Canal Energía solarAndrada afirmó que la propuesta apunta a promover ajustes en la Ley 14.300, que establece el marco legal para la generación distribuida en el país.

“El PL, bajo análisis en la Cámara de Diputados, pretende dar claridad a los tramos de 14.300. El proyecto es muy importante porque corrige la norma y protege al GD de interpretaciones que puedan perjudicarlo”, destacó el diputado.

“Este documento no cambia en nada el contenido de la ley, sólo corrige el texto de tres artículos: en los artículos 18 y 26 se elimina la palabra 'microgeneración' por tratarse de normas específicas para la minigeneración”, explicó.

Según la 14.300, habrá un plazo de siete a nueve años para el pago de los cargos de distribución (transporte) para quienes inicien la generación a partir de 2023. Estos pagos surgen de la remuneración de los activos del servicio de distribución, la depreciación de los equipos de red y la operación y costos de mantenimiento.

Por ello, destacó que la PL 1.709/2022 modifica el apartado de la Ley 14.300 por el cual sólo los minigeneradores serán responsables de reembolsar los costos de distribución.

Respecto al artículo 27, que la propuesta también pretende modificar, se añade la palabra 'exclusivamente' para evitar futuras modificaciones por parte del regulador a lo dispuesto en dicho artículo.

“Como la norma fue sancionada en enero de este año, fue instada en marzo y abril por varias personas del sector eléctrico y fotovoltaico que acudieron a mí diciendo que contenía errores que debían corregirse”, informó.

“Ante este escenario, fui a ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) y comentó que efectivamente era difícil. Esta inconsistencia es en realidad una de las razones por las cuales el organismo se demora en regular”, afirmó el diputado.

Consulte, a continuación, un cuadro comparativo entre lo que dice la Ley 14.300/2022 y los cambios sugeridos por la PL 1.709/2022.

Ley 14.300 / 2022 PL 1.709 / 2022
Arte 18. El libre acceso al sistema de distribución de las unidades con microgeneración o minigeneración distribuida se garantiza, mediante el reembolso, por parte de las unidades consumidoras con minigeneración distribuida, del costo de transporte involucrado.

Un solo párrafo. Al establecer el costo de transporte, se tomará en consideración la tarifa correspondiente a la forma de uso del sistema de distribución que realiza la unidad con microgeneración o minigeneración distribuida, ya sea para inyectar o consumir energía.

Arte 18. Se garantiza el libre acceso al sistema de distribución para unidades con microgeneración o minigeneración distribuida, mediante reembolso del costo del transporte involucrado, respetando lo dispuesto en los Arts 17, 26 y 27. (NR)

Un solo párrafo. Al establecer el costo de transporte. de la unidad con minigeneración distribuida, se deberá aplicar la tarifa correspondiente a la forma de uso del sistema de distribución que realiza la unidad, si inyectar como generación o consumir energía como carga, en este caso respetando lo dispuesto en los Arts 17, 26 y 27.(NR)

Artículo 26. (…)

§ 1 La facturación de las unidades a que se refiere este artículo deberá ajustarse a las siguientes reglas:

I – todos los componentes tarifarios definidos en las disposiciones reglamentarias se aplican únicamente a la diferencia positiva entre el valor consumido y la suma de la energía eléctrica inyectada en ese mes con cualquier crédito de energía eléctrica acumulado en ciclos de facturación anteriores, de conformidad con el art. 16 de esta Ley;

II – facturación a la vista, para unidades consumidoras con minigeneración distribuida pertenecientes y facturadas en el Grupo A, deberá:

a) realizarse de acuerdo con las normas aplicables a unidades consumidoras del mismo nivel de tensión hasta la revisión tarifaria del distribuidor posterior a la publicación de esta Ley; y

b) considerar la tarifa correspondiente a la forma de uso del sistema de distribución que realiza la unidad con microgeneración o minigeneración distribuida, si es para inyectar o consumir energía, de conformidad con el art. 18 de esta Ley, previa revisión tarifaria del distribuidor posterior a la publicación de esta Ley.

Artículo 26. (…)

§ 1 La facturación de las unidades a que se refiere este artículo deberá ajustarse a las siguientes reglas:

I – todos los componentes tarifarios definidos en las disposiciones reglamentarias se aplican únicamente a la diferencia positiva entre el valor consumido y la suma de la energía eléctrica inyectada en ese mes con cualquier crédito de energía eléctrica acumulado en ciclos de facturación anteriores, de conformidad con el art. 16 de esta Ley;

II – facturación a la vista, para unidades consumidoras con minigeneración distribuida pertenecientes y facturadas en el Grupo A, deberá:

a) realizarse de acuerdo con las normas aplicables a unidades consumidoras del mismo nivel de tensión hasta la revisión tarifaria del distribuidor posterior a la publicación de esta Ley; y

b) considerar la tarifa correspondiente a la forma de uso del sistema de distribución que realiza la unidad con minigeneración distribuida, ya sea para inyectar o consumir energía, de conformidad con el art. 18 de esta Ley, previa revisión tarifaria del distribuidor posterior a la publicación de esta Ley (NR).

Arte 27. La facturación energética de las unidades participantes en la SCEE no cubiertas por el art. 26 de esta Ley deberá considerar la incidencia sobre toda la energía eléctrica activa compensada de los siguientes porcentajes de los componentes tarifarios relativos a la remuneración de los activos del servicio de distribución, la cuota regulatoria de reposición (depreciación) de los activos de distribución y el costo de operación y mantenimiento de los servicio de distribución: Arte 27. La facturación energética de las unidades participantes en la SCEE no cubiertas por el art. 26 de esta Ley deberá considerar la incidencia sobre toda la energía eléctrica activa compensada exclusivamente de los siguientes porcentajes de los componentes tarifarios relativos a la remuneración de los activos del servicio de distribución, la cuota regulatoria de reposición (depreciación) de los activos de distribución y el costo de operación y mantenimiento del servicio de distribución. (NR)”.

Conducir

Actualmente, el proyecto se encuentra en trámite concluyente y será analizado por los comités de Protección al Consumidor; de Minas y Energía; y Constitución y Justicia y Ciudadanía.

“El PL está en el portal de la Cámara desde junio. Creo que después de las elecciones tendremos novedades y trataremos de darle agilidad al proceso”, concluyó Lafayette de Andrada.

El otro lado

Para el Movimiento Solar Livre, en este momento electoral el foco debe estar en hacer cumplir la Ley 14.300, que ha sido ignorada por el gobierno. ANEEL y distribuidores. "Abrir ahora un debate sobre un nuevo proyecto de ley, independientemente de su contenido, no tiene sentido", señaló Hewerton Martins, presidente de la asociación.

“El argumento utilizado es que es necesario aclarar puntos partiendo del prejuicio de que el ANEEL haya malas interpretaciones es prematuro, sobre todo porque el texto aprobado fue firmado conjuntamente en un acuerdo firmado entre el diputado, ANEEL, Ministerio de Energía Minas y entidades del sector”, explicó

Desde el punto de vista del MSL, Lafayete debería exigir la entrada en vigor de la ley y el reglamento por parte del Organismo. “Hoy las distribuidoras de energía emiten una carta diciendo que no cumplirán con la norma, ya que no está regulada por la Agencia”.

“Andrada participó el 22 de junio en el audiencia pública en la comisión de protección al consumidor, donde la falta de regulación de 14.300 por parte del ANEEL, así como el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los distribuidores. Lo que causó sorpresa fue que ni siquiera mencionó que había presentado el día anterior un proyecto de ley para modificar la 14.300/2022”, destacó.

En la ocasión, el diputado Celso Russomano (Republicanos/SP) citó incidentes de apropiación indebida de créditos al consumo por parte de distribuidoras de energía (concesiones públicas).

“Además, la diputada Carla Dickson (União/RN) habló sobre la importancia de revisar el plazo de entrada de impuestos previsto en el Marco Legal, que comienza el 2023 de enero de 2022, ya que ningún distribuidor está respetando los plazos reglamentarios vigentes, con el último año que los consumidores tienen que instalar su propia generación sin 'impuestos' en XNUMX”, enfatizó el ejecutivo.

Así, según Hewerton Martins, lo que defiende la Asociación de Empresarios y Consumidores Solares es la suspensión inmediata de la “tributación”, ya que no se está cumpliendo ninguno de los plazos de la actual ley.

Mateus Badra
Acerca del Autor
Mateus Badra

Periodista egresado de la PUC-Campinas. Trabajó como productor, reportero y presentador en TV Bandeirantes y Metro Jornal. Sigue el sector eléctrico brasileño desde 2020.

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