Muchos profesionales se equivocan a la hora de repercutir el ahorro que tendrán sus clientes con la instalación de una planta solar, sobre todo tras el cambio que ha supuesto Ley 14.300 / 2022. Por lo tanto, debes prestar atención y ajustar tus cálculos como te mostraremos a continuación.
La Ley 14.300/2022 determina que, en 2025, la compensación del componente MUSD Fio B aumenta del 30% al 45% para los consumidores que tuvieran sistemas fotovoltaicos aprobados (Presupuesto de Conexión emitido) por el concesionario a partir del 7 de enero de 2023.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, estas UC (unidades consumidoras) pagarán el 45% del Fio B al compensar la energía inyectada a la red de distribución. Estos proyectos están clasificados como GD II. Este cambio forma parte de la transición tarifaria escalonada a partir de 2023, tal como lo establece la Ley 14.300:

Valor tarifario Fio B
Es importante resaltar que las reglas de compensación después de este período de transición, es decir, a partir de 2029, aún no han sido definidas por el ANEEL. Muchos adoptan el valor de la tarifa Fio B como el 28% de la tarifa total para realizar cálculos para proyectos de energía solar DG (generación distribuida). Sin embargo, esta idea no refleja la realidad.
Es importante destacar que el valor de Fio B varía según cada área de concesión eléctrica, influido por las condiciones regionales y el número de consumidores atendidos en dicha área. Este valor del 28% representaba el promedio de todas las áreas de concesión cuando comenzaron a discutirse los cambios en las normas de generación distribuida (GD) a mediados de 2019.
¿Cómo será la nueva compensación para la Fio B?
Para comprender el impacto real de este cambio, el Canal Energía solar realizó una encuesta exclusiva basada en datos del ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), analizando cómo será la nueva compensación de Fio B.
En el siguiente cuadro se consideraron las diez distribuidoras eléctricas con mayor número de sistemas fotovoltaicos instalados en Brasil. Es importante resaltar que en el cálculo no se consideraron los impuestos incluidos en la factura eléctrica.
Este análisis detalla cómo la nueva compensación de TUSD Fio B impacta los costos de los consumidores en cada una de estas áreas de concesión, destacando las particularidades regionales y las variaciones en las tarifas de TUSD, Fio B y Tarifa de Energía (TE).
| Área de concesión | Tarifa Miles de USD + TE (R$/kWh) |
Cable B (R$/kWh) | Cable B en tarifa | Valor no compensable 45% del Cable B (R$/kWh) | % no compensable del Fio B de la tarifa |
| Cemig-D | R$ 0,80 | R$ 0,25 | 30,96% | R$ 0,11 | 13,93% |
| RGE | R$ 0,72 | R$ 0,21 | 28,97% | R$ 0,09 | 13,04% |
| Copel-DIS | R$ 0,63 | R$ 0,15 | 24,30% | R$ 0,07 | 10,94% |
| CPFL Paulista | R$ 0,70 | R$ 0,19 | 26,77% | R$ 0,08 | 12,04% |
| Energisa MT | R$ 0,85 | R$ 0,30 | 35,50% | R$ 0,14 | 15,98% |
| Neoenergia Coelba | R$ 0,82 | R$ 0,32 | 39,25% | R$ 0,14 | 17,66% |
| Ecuatorial GO | R$ 0,75 | R$ 0,27 | 36,47% | R$ 0,12 | 16,41% |
| Neoenergia Elektro | R$ 0,71 | R$ 0,20 | 27,69% | R$ 0,09 | 12,46% |
| Energisa MS | R$ 0,87 | R$ 0,32 | 36,32% | R$ 0,14 | 16,34% |
| AP ecuatorial | R$ 0,94 | R$ 0,39 | 41,51% | R$ 0,18 | 18,68% |
* Datos extraídos de ANEEL el 07/01/2025. Los valores mostrados no consideran impuestos y han sido redondeados a 2 decimales. Las áreas de concesión fueron seleccionadas considerando el número de unidades consumidoras con sistemas fotovoltaicos instalados.
Para ilustrar este caso, consideremos un sistema de generación distribuida (GD) instalado en el área de concesión de Equatorial-PA, cuyo Presupuesto de Conexión se emitió después del 7 de enero de 2023. Supongamos que el sistema fotovoltaico inyecta 1.000 kWh a la red. Con los cambios de este año, el 45 % del valor del Cable B (equivalente a R$ 0,18 por kWh) ya no se compensa.
Así, en lugar de recibir un crédito de R$ 0,94 por cada kWh inyectado, el consumidor recibirá un crédito reducido de R$ 0,76 por kWh inyectado a la red, sin incluir impuestos. En otras palabras, sus créditos de energía se reducirán en un 18,68 %. Por lo tanto, al compensar estos 1.000 kWh inyectados, el consumidor renunciará a un crédito de R$ 180,00 debido al 45 % de la parte no compensable del Cable B.
Cabe señalar que el peso del Fio B en la tarifa de Ecuatorial-PA es del 41%, es decir, muy superior al 28% comúnmente utilizado, por lo que vale la pena hacer el cálculo correcto según las condiciones de la distribuidora donde se esté instalando el proyecto. .
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Comentários (4)
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Por lo que entiendo de esta tabla, en el caso de Energisa MT, el cable B representa el 35,5%. Se calculó como 35,5% sobre (TUSD + TE), pero el cable B forma parte de la porción TUSD. ¿No debería ser correcto calcular el 35,5% solo sobre TUSD y no sobre TUSD + TE?
Hola, buenas tardes. Este artículo es muy completo.
Pero el enlace para descargar la hoja de cálculo no funciona. La página se queda bloqueada y no encuentro ningún botón de descarga.
Hola Thais, te sugiero que accedas al artículo más actualizado sobre el tema:https://canalsolar.com.br/consumidores-60-do-fio-b-2026/
El impuesto en sí es injusto, pero aún así no hace imposible instalar un sistema fotovoltaico. Simplemente tomará más tiempo para que el sistema “se amortice por sí mismo”.