A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) cerrado la semana pasada, después de casi dos años de discusión, una Consulta Pública N° 31/2022, sin definir cómo tratar el sobrecontratación de energía causada por mmgd (micro y mini generación distribuida).
Además, no se establecieron reglas de manera que la prosumidores puedan vender excedente de DG (Generación distribuida) para concesionarios.
De acuerdo con Artículo 21 de Ley 14.300 / 2022, se considerará exposición contractual involuntaria a sobrecontratación de energía eléctrica de concesionarios y licenciatarios de distribución por la adhesión de sus consumidores al régimen del MMGD.
O Artículo 24 de la misma ley. establece que el Distribuidores podrán realizar convocatorias públicas para comprar MMGD excedentes. O objetivo da Consulta Pública 31/2022 fue regular estos dos puntos, pero esto no se logró.
Guilherme Camargo, analista regulatorio senior en energía simple, explicó que el ANEEL solo determinado que las áreas técnicas presenten, dentro de los 180 días, una propuesta de reglamento para abordar la exposición involuntaria, además de evaluar alternativas para el registro en la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) de las unidades con MMGD que opten por vender energía con la distribuidora.
Como el Decreto nº 5.163 / 2004, la exposición involuntaria del distribuidor se produce cuando existe (I) una compra frustrada en subastas para atender el mercado, (II) acontecimientos extraordinarios e imprevistos reconocidos por el ANEEL, y (III) reducción de carga por los efectos de la pandemia de Covid-19.
A Generación distribuida, al proporcionar energía al consumidor, también crea un frustración del mercado, ya que las distribuidoras, al contratar energía en subastas, no pudieron predecir el crecimiento de la GD en los últimos cinco años.
Por tanto, la Ley 14.300/2022 señaló que esta sobrecontratación de energía debe reconocerse como involuntaria.
El punto sensible de este reconocimiento es que elLa contratación recaerá en el consumidor en el mercado cautivo, que tendrá que absorber los costes de esta frustración en la tarifa energética, incluso con carácter retroactivo desde la fecha de publicación de la Ley.
Lo más destacado de Camargo que gran desafío é calcular esta sobrecontratación, porque, cuando hay consumo y generación simultáneos, esta carga prácticamente 'desaparece' de la red, ya que esto "medición neta" ocurre detrás del medidor del distribuidor, por lo que no es posible medir la frustración de la demanda.
También hay otro punto relevante: cómo calcular esta sobrecontratación en grupos económicos que trabajan tanto con GD como con distribución.
En la reunión de la junta directiva, el cemig (Companhia Energética de Minas Gerais) fue citada como ejemplo. CEMIG opera en ambos sectores. Si, por un lado, genera ingresos por la venta de DG, por otro, contribuye a la sobrecontratación en el mercado por parte de su propio distribuidor.
Ese "desaparición" do consumo también es un desafío para la ONS (Operador del Sistema Nacional) y para CCEE. "El año pasado, la carga general del sistema mostró frustración a mitad del día, pero ese fue el impacto de la DG en el consumo", dijo el experto.
O consumo de energía eléctrica se utiliza como dato económico para medir la actividad del país. Por lo tanto, esta distorsión de los datos interfiere directamente con los análisis económicos.
Uno soluciones encontradas por CCEE fue presentar la carga de dos formas: una considerando el GD y otra excluyendo el GD (datos contabilizados y medidos).
Como CCEE sólo ve el medidor de frontera, para calcular si hubo un aumento en el consumo o no, realiza una simulación, al igual que el ONS, para presentar la carga global del SIN (Sistema Interconectado Nacional).
En cuanto a la comercialización del excedente de GD, una alternativa sugerida por el entonces director de ANEEL, Hélvio Guerra, propuso la inclusión de todos los consumidores de la DG en los CCEE.
Sin embargo, el muy ABSOLAR (Asociación Brasileña de Energía Solar), en alegato oral, argumentó que este enfoque no tenía mucho sentido, ya que el mercado está muy fragmentado, con más de 2,5 millones de participantes y esto podría sobrecargar a los PECO. Las áreas técnicas de ANEEL se les encargó estudiar más a fondo el tema.
A CP nº 031/2022 recibió 124 contribuciones de 30 instituciones entre agentes, asociaciones, consejos de consumidores y consumidores finales. Fueron totalmente 19 contribuciones aceptadas, 21 contribuciones fueron aceptadas parcialmente y 84 contribuciones no fueron aceptadas.
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