A ANEEL La Agencia Nacional de Energía Eléctrica aprobó el martes (27) las nuevas reglas para simplificar la migración de los consumidores al mercado libre de energía.
La decisión establece la Energía Abierta, reduce el período de migración y fija medidas para aumentar la competencia entre los proveedores de energía. Inicialmente, los cambios afectan a los consumidores atendidos con media y alta tensión.
La regulación de la apertura del mercado a la baja tensión se debatirá en un proceso específico dentro de la Agenda Regulatoria 2026-2027.
Open Energy permitirá a los consumidores acceder a sus datos de consumo, facturación y medición de forma estandarizada, y autorizar el intercambio de esta información con las instituciones de su elección.
El servicio será gratuito y deberá cumplir con la LGPD (Ley General de Protección de Datos de Brasil). Los consumidores podrán definir con quién y durante cuánto tiempo compartirán sus datos, revocar la autorización y consultar qué instituciones han tenido acceso a su información.
En un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la norma, debería estar disponible una página sobre Energía Abierta, acceso estandarizado a los datos y una plataforma para comparar productos y precios.
La herramienta será proporcionada por la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) y se podrá acceder a ella a través de su sitio web. ANEEL.
El intercambio de datos a través de interfaces tecnológicas estandarizadas, conocidas como API, deberá implementarse en un plazo de 24 meses, siempre con el consentimiento previo.
Esta iniciativa tiene como objetivo reducir la asimetría de información entre consumidores y proveedores, facilitar la comparación de ofertas y permitir el cambio entre proveedores.
Según las nuevas normas, los consumidores pueden comenzar a migrar al ACL (Entorno de Contratación Libre) notificándolo formalmente al distribuidor, sin tener que rescindir previamente su contrato de compra de energía en el mercado regulado.
En el modelo simplificado, el proceso también puede comenzar con la firma de un contrato con un comercializador minorista, responsable de notificar al distribuidor a través del sistema CCEE. El contrato en el entorno regulado solo se dará por terminado una vez completada la migración, lo que reduce el riesgo de que el consumidor quede sin cobertura contractual en caso de retraso.
El plazo habitual se reducirá de 180 a 90 días para las unidades de los subgrupos AS y A4 que se rigen por el modelo simplificado. Para las demás, se mantendrá el plazo de 180 días. Los distribuidores podrán adoptar plazos más cortos, siempre que apliquen el mismo tratamiento a las migraciones contempladas en el período previamente definido.
Empresas pertenecientes al mismo grupo
A ANEEL Esto permitirá que los distribuidores y comercializadores dentro del mismo grupo económico mantengan marcas o logotipos similares, pero requerirá información clara sobre las operaciones de cada empresa.
En estos casos, la empresa comercializadora debe informar al cliente de que las empresas son entidades jurídicas independientes y que sus precios no están regulados por el organismo regulador. ANEEL y que el consumidor pueda contratar con cualquier competidor sin alterar los servicios de red. También se requerirán identificadores visuales como "Distribución" y "Comercialización".
La norma prohíbe la publicidad conjunta y el uso de la imagen institucional del distribuidor para promocionar a la empresa comercial afiliada. El distribuidor tampoco podrá publicar ofertas, enlaces ni menciones destacadas de la empresa afiliada en sus canales institucionales.
La resolución también prohíbe compartir infraestructura y recursos humanos entre distribuidores y comercializadores del mismo grupo, incluidos otros agentes que operan en el sector minorista. La separación abarca profesionales, instalaciones y canales de atención al cliente, tanto físicos como digitales.
Los requisitos relativos a la marca y la comunicación tendrán un plazo de implementación de 180 días. La prohibición de nuevos acuerdos de intercambio entrará en vigor tras la publicación del reglamento. Los acuerdos de intercambio ya autorizados permanecerán vigentes hasta su vencimiento.
Las medidas son resultado de la Consulta Pública N° 7/2025, que recibió 1.515 aportaciones de 71 participantes. Aproximadamente el 60% fueron aceptadas total o parcialmente.
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