Por unanimidad, el consejo directivo de ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) aprobó, este martes (11), el resultado de la consulta pública 9/2004, sobre el AIR (Análisis de Impacto Regulatorio) de las alternativas para el cálculo de la energía requerida y PNTs (pérdidas no técnicas) en los sistemas de distribución de energía eléctrica.
Como resultado, habrá un cambio en el cálculo de la tarifa eléctrica, a partir de las próximas revisiones y ajustes de este año, y en 2026 se aplicará a las empresas que ya habían actualizado el proceso tarifario. De acuerdo a ANEEL, el nuevo método de cálculo se basará en el consumo medido por las distribuidoras, y no en lo que se cobra en las facturas de energía (facturado en las facturas de luz).
La decisión se basó en el informe presentado por la STR (Superintendencia de Gestión Tarifaria y Regulación Económica), que tuvo en cuenta los efectos de la MMGD (Minigeneración y Microgeneración Distribuida) y la necesidad de estandarizar los datos del Balance de Pérdidas de Energía.
El STR sugirió simplificar la base de datos del SAMP (Sistema de Monitoreo de Información de Mercado para la Regulación Económica) y el cálculo de los PNT, eliminando el cálculo de la DMF (Diferencia Medida y Facturada). El organismo consideró el mercado medido como más adherido a las necesidades de compra física de energía de las distribuidoras, ya que la facturación tiene implicaciones comerciales que pueden generar distorsiones.
Hubo convergencia en el cálculo de los componentes financieros (mercado medido), y también para la eliminación del riesgo de precio de la energía para la distribuidora entre los momentos de generación de crédito y su posterior uso por parte de los prosumidores. El STR consideró que la propuesta está en consonancia con el principio de moderación tarifaria, determinado por la Ley 14.300/2022. Finalmente, el tratamiento contable simplificado se producirá a partir del quinto año tras el cambio de normativa.
En la reunión de la ANEEL Este martes, la directora Agnes Costa, ponente del caso, coincidió con la alternativa sugerida por la superintendencia. Su voto fue apoyado por los demás directores, después de casi dos horas de discusión. La discusión se venía desarrollando desde 2022. Las distribuidoras señalaron que la fragilidad regulatoria generaba desequilibrio económico y financiero en el flujo de caja de las concesionarias. Entre las principales causas se encuentran las pérdidas técnicas y no técnicas debido a la expansión del mercado de generación distribuida.
Hace un mes, el tema había entrado en la agenda del organismo regulador tras una solicitud de precaución presentada por ABRADEE (Asociación Brasileña de Distribuidoras de Energía Eléctrica). La entidad argumentó que la expansión de la generación distribuida, especialmente la GD1, provocó un cambio significativo entre el consumo medido y el facturado, rubros utilizados en el cálculo de pérdidas no técnicas. Las pérdidas no técnicas son aquellas que resultan de conexiones irregulares, donde se consume energía sin pago por la entrada.
Desde el punto de vista regulatorio, parte de estas pérdidas se trasladan al consumidor en los ciclos tarifarios de los distribuidores. Si el volumen de pérdidas excede un determinado límite establecido por ANEEL, el excedente es asumido como pérdida por los distribuidores, provocando un desequilibrio económico y financiero en el flujo de caja de los concesionarios. En aquella ocasión, publicado por Canal Energía solar, hubo desacuerdo respecto de la medida cautelar, ya que la consulta pública aún estaba en las etapas finales.
Historia del impasse
El tema comenzó a debatirse en ANEEL en diciembre de 2022, cuando se abrió la Convocatoria de Subvenciones N° 28/2022. En su momento, el área técnica de la Agencia propuso la posibilidad de homologar las pérdidas no técnicas con base en el mercado de baja tensión medido, en lugar del facturado, con el objetivo de simplificar la base de datos y el cálculo de dichas pérdidas.
Entre marzo y mayo de 2024, la ANEEL abrió la Consulta Pública No. 9 para continuar la discusión y recoger opiniones externas de los agentes del sector. En ese momento, la Agencia realizó un RIA (Análisis de Impacto Regulatorio) y propuso cuatro alternativas para resolver el problema, siendo la opción preliminar la de calcular las pérdidas no técnicas con base en el mercado medido.
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