El proyecto de ley de conversión No. 10/2025, derivado de la medida provisional 1.304/2025, recibió una evaluación positiva entre los encuestados. Canal Energía solar, si bien su contenido no satisfizo plenamente a todos los actores del sector eléctrico.
La propuesta reúne un amplio conjunto de medidas: revisión de las subvenciones, creación de nuevas tarifas, apertura del libre mercado, contratación de centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, nuevas normas para la autoproducción y reembolso a los generadores por reducciónIncentivos para el almacenamiento de energía, ampliación de las funciones de la CCEE (Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica) y definición de las condiciones de acceso y comercialización del gas natural de la Unión, entre otros puntos.
Según el abogado Urias Martiniano G. Neto, especialista en regulación del sector eléctrico, el texto final de la Medida Provisional no satisfizo a todos, pero representa un avance concreto. “Siempre habrá descontento entre ciertos grupos de interés. Una reforma nunca complacerá a todos por completo. Hay puntos que podrían haberse debatido y discutido mejor, pero hemos llegado a un punto crítico en el modelo del sector y en la estructura legal. Necesitamos revisarlos y reasignar adecuadamente los costos porque, al final, es el consumidor quien paga”, afirmó Neto.
El experto destacó la definición del descuento en la red como un punto positivo. “A veces nos estancamos en lo que no salió como esperábamos, pero este punto estaba muy bien definido. La redacción respeta el descuento para los generadores, tanto en la generación como en el consumo, garantizando la seguridad jurídica para las operaciones de compraventa de electricidad. Otro logro fue la apertura del mercado. Hay aspectos que mejorar con respecto al precio de referencia, pero en general, es un importante paso adelante. El sector necesitaba una reforma. Quizás no hemos avanzado en todo lo que se deseaba, pero hemos progresado en varios frentes”, afirmó.
El proyecto de ley estipula que los nuevos consumidores que se incorporen al mercado libre no tendrán derecho a descuentos en las tarifas de transmisión y distribución. Sin embargo, los consumidores actuales del mercado libre podrán seguir negociando tarifas de energía con incentivos. El texto también establece que todos los consumidores conectados a baja tensión podrán incorporarse al mercado libre antes de 2028.
Para Silla Motta, directora general de la consultora Dona Lamparina y profesional con más de 27 años de experiencia en el sector, el momento es delicado: "En mi opinión, estamos al borde del colapso, algo que ha anunciado el propio Operador del Sistema Nacional", advirtió.
Aun así, ve aspectos positivos en el texto. "En términos generales, MP 1.304 «Ha supuesto un progreso, principalmente en la apertura del libre mercado y la preservación de los derechos de la generación distribuida. A menudo se considera a la generación distribuida como la villana del sector, y discrepo totalmente. Contribuye a aliviar la carga del sistema y a reducir las inversiones en redes de transmisión y distribución, siempre que el consumidor reciba una señal de precio correcta», señaló.
El proyecto de ley originalmente estipulaba un cargo de R$ 20,00 por cada 100 kW compensados en sistemas de micro y minigeneración, pero este punto fue eliminado antes de la votación en la Cámara de Diputados.
La generación distribuida se percibe injustamente como un problema. En el Reino Unido, por ejemplo, empresas como Octopus integran generación fotovoltaica, bombas de calor, vehículos eléctricos y sistemas de aire acondicionado, gestionándolo todo de forma inteligente. El resultado es flexibilidad y eficiencia, con una señal de precio adecuada. Eso es lo que deberíamos buscar: menos intervención, menos regulación excesiva y más libertad de mercado. El consumidor con… GD «Debería poder vender su excedente, ya sea a distribuidores, comercializadores u otros consumidores, como ya ocurre en los países que adoptan el modelo entre pares. La generación distribuida no es el problema; es parte de la solución. Lo que falta es una regulación estructural que garantice energía barata, tarifas justas y libertad de elección, tanto para quienes generan como para quienes consumen», añadió Motta.
Según Pedro Henrique Dante, socio de Lefosse Advogados, el aspecto más destacado de la reforma reside en las disposiciones relativas al almacenamiento de energía. El PLV (Proyecto de Ley) crea una subcategoría dentro del REIDI (Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de Infraestructuras) para incluir las baterías, con beneficios limitados a R$ 1 millones anuales entre 2026 y 2030. El régimen suspende la recaudación de los impuestos PIS y COFINS sobre la nacionalización e importación de equipos.
“Aún no cuenta con el nivel de detalle que todos esperaban, pero la creación del sistema de almacenamiento, el agente autónomo, brinda una gran seguridad, especialmente para los inversores extranjeros. Sin duda, es el siguiente paso, dado el crecimiento de las fuentes de energía renovables. El almacenamiento no pretende ser ‘la solución’, sino un mecanismo de seguridad para la siguiente fase del sector”, afirmó Dante.
Uno de los puntos más controvertidos es la renovación de los contratos de las centrales eléctricas de carbón, una medida que muchos interesados consideran contraria a los objetivos de la transición energética.
“Dado el tamaño de Brasil y la complejidad de nuestro sistema, podemos coexistir con todas las fuentes de energía. Al analizar la transición energética, la contratación obligatoria de carbón no parece tener mucho sentido. Sin embargo, considerando que el país necesita energía firme, electricidad y gas, creo que el gobierno tomó decisiones dentro de este marco. Y, por supuesto, en este contexto de cabildeo y conflicto de intereses, algunas fuentes terminan teniendo mayor influencia en el Congreso. Desafortunadamente, en Brasil, las decisiones no siempre son técnicas; a menudo son políticas”, evaluó Dante.
En la misma línea, Alexei Vivan, presidente de ABCE (Asociación Brasileña de Empresas de Energía Eléctrica), también considera cuestionable la medida. "Entendemos que toda contratación obligatoria es mala, y toda contratación inflexible también lo es, porque elimina la capacidad del operador para despachar la energía con la mejor relación costo-beneficio".
Vivan también destaca el impacto financiero de las medidas. “Los principales inconvenientes son precisamente estos contratos inflexibles, especialmente los del carbón, que incrementan los costes. Además, la Medida Provisional excluye del límite de la Cuenta de Desarrollo Energético (CDE) varios conceptos que no deberían excluirse. Otro punto es la compensación por la reducción de la producción en casos de indisponibilidad, algo que actualmente solo se produce por fallos externos. Este cambio beneficia a los inversores en centrales eólicas y solares centralizadas, que han sufrido pérdidas multimillonarias, pero, al mismo tiempo, tiende a aumentar la factura del consumidor, que ya soporta numerosas subvenciones”, afirmó.
El PLV crea un límite máximo para el CDEEste cargo subsidia las políticas públicas del sector, con base en los valores de 2025, aproximadamente R$ 50 mil millones. Quienes excedan este límite deberán pagar un nuevo cargo. Sin embargo, el texto excluye varias partidas, como la Tarifa Social y el programa "Luz para Todos", que busca mantener el crecimiento del CDE en los próximos años.
todo el contenido de Canal Solar está protegido por la ley de derechos de autor y queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de este sitio en cualquier medio. Si estás interesado en colaborar o reutilizar alguno de nuestro material, te pedimos que te pongas en contacto con nosotros vía correo electrónico: redacao@canalsolar.com.br.