El inversor de una planta de energía solar clasificada como Generación Distribuida I (GD I) ha fallado y necesita ser reemplazado. Sin embargo, el modelo instalado originalmente ya no está disponible y los equipos que se encuentran en el mercado tienen características diferentes. ¿Podría el reemplazo provocar que la planta pierda su clasificación GD I?
Esta cuestión ha cobrado relevancia en el sector fotovoltaico nacional, ya que el envejecimiento de los primeros sistemas instalados en el país hace que la sustitución de componentes sea una necesidad imperiosa. Al mismo tiempo, la tecnología ha evolucionado rápidamente y, en muchos casos, el modelo originalmente aprobado ha quedado obsoleto.
La principal preocupación del mercado radica en preservar los "derechos adquiridos". Las centrales eléctricas clasificadas como Generación Distribuida I (GD I) cuentan con condiciones de compensación energética mucho más ventajosas, garantizadas por la Ley N° 14.300, que estableció el Marco Jurídico para la Generación Distribuida (GD) en 2022.
Este grupo incluye sistemas que presentaron sus solicitudes de acceso dentro del plazo legal y, por lo tanto, tienen garantizado, hasta 2045, el mantenimiento de las normas anteriores para la compensación por el uso de la red.
Por otro lado, los proyectos clasificados como GD II se rigen por las normas transitorias de la ley, con la imposición gradual de componentes tarifarios, como Fio B. Es precisamente esta diferencia financiera la que genera preocupación: al fin y al cabo, ¿qué ocurre con el "sello GD I" cuando la planta necesita sustituir el inversor?
¿Qué dice la legislación?
Según Marina Meyer Falcão, presidenta de la Comisión de Energía de la OAB (Asociación de Abogados de Brasil) en Minas Gerais y abogada especializada en Derecho Regulatorio de la Energía, el simple hecho de reemplazar el inversor no significa automáticamente que la planta pierda su clasificación como planta de Generación Distribuida I.
“Reemplazar el equipo no significa automáticamente perder el beneficio. Lo fundamental es verificar si el reemplazo mantiene la misma potencia instalada (aprobada) o si habrá un aumento en la potencia de generación”, aclara.
La abogada incluso revela que recientemente discutió el asunto en una reunión con representantes de... ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) y Neoenergia, en Brasilia (DF).
Ella relata que, en ese momento, Carlos Alberto Mattar, superintendente de Regulación de STD (Servicios de Transmisión y Distribución de Electricidad) de ANEELExplicó que la evolución tecnológica de los inversores debe tenerse en cuenta en la regulación de las sustituciones, siempre que el cambio de equipo no dé lugar a un aumento de la potencia de salida de la planta.
Según Marina, en la reunión se entendió que reemplazar el inversor por uno con tecnología más moderna no debe confundirse con ampliar la planta. La inspección debe centrarse en la variación de la capacidad instalada. «Si reemplazo el inversor hoy por uno con tecnología nueva que no existía hace dos años, naturalmente no será idéntico al modelo anterior», señala Marina.
¿Qué ocurre si el intercambio aumenta la producción de energía de la planta?
En este escenario, la situación regulatoria cambia por completo. La Ley 14.300 estableció el régimen transitorio para MMGD (Generación Distribuida Micro y Mini), mientras que la REN 1.000/2021... ANEELLa normativa, modificada por la REN 1.059/2023, establece las reglas para los casos de ampliación de capacidad. «Si la sustitución del inversor supone un aumento de la potencia de salida de la planta, se procederá a su reclasificación como Generación Distribuida II», advirtió Marina.
En resumen, la regla general funciona así:
- Sustituir el inversor sin aumentar la potencia: En principio, no existe ninguna razón legal o reglamentaria para la pérdida de la clasificación GD I.
- Sustitución del inversor y aumento de la potencia instalada: Esto requiere un análisis técnico y la aprobación previa del cambio por parte del distribuidor de energía, ya que la porción de energía adicional puede ser reclasificada según las reglas de Generación Distribuida II o Generación Distribuida III.
Por este motivo, Marina subraya que nunca se debe aumentar la potencia por cuenta propia, dado el riesgo de repercusiones en la clasificación y facturación de la energía compensada. «Como abogada, mi recomendación es: antes de cambiar el inversor, compare la potencia actualmente autorizada con la del nuevo equipo y analice el impacto normativo del cambio», afirmó.
Según Marina, una simple modificación física en un sistema de generación distribuida (GD) puede ocasionar importantes pérdidas económicas si se interpreta como un aumento de potencia. "Por lo tanto, todo proyecto de reemplazo debe analizarse antes de su ejecución", recalcó la experta.
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Comentários (2)
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Pero al reemplazar el inversor o los inversores dañados u obsoletos sin alterar la potencia de la cadena o los módulos, ¿cómo aumentará la potencia de generación distribuida? Si tengo 20 módulos de 600 W conectados a la primera entrada MPPT del inversor en una cadena, y conecto la misma cadena con la misma potencia y número de módulos al inversor que reemplazará al dañado, ¿cómo aumentará esa potencia?
Con los avances tecnológicos, no solo han cambiado los inversores; los módulos fotovoltaicos ahora son más potentes. ¿Aumentar la potencia mediante la actualización de los módulos o reducir su número, incluso si difiere del diseño original, también supone un incumplimiento de la normativa?