Recientemente, CPFL emitió un comunicado a sus clientes informando que “la Nota de Responsabilidad Técnica (ART) o el Término de Responsabilidad Técnica (TRT) para la preparación y ejecución de proyectos no serán necesarios para las solicitudes e inspecciones de proyectos de microgeneración distribuida”.
Según la empresa, esta decisión consideró la Resolución Normativa ANEEL Nº 1.000/2021, publicado en diciembre del año pasado por ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica), y nuevas disposiciones del Módulo 3 del PRODISTA (Trámites de Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional).
Recordando que el Resolución 1.000 Establece las Normas para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y entró en vigencia el 3 de enero de 2022, derogando la Resolución Normativa N° 414/2010 y demás resoluciones anteriores sobre la materia.
Otro punto significativo es que PRODIST fue actualizado por Resolución Normativa ANEEL Nº 956/2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y revocó resoluciones anteriores sobre el tema.
Es importante resaltar que PRODIST regula y estandariza las actividades técnicas relacionadas con la operación y desempeño de los sistemas de distribución de energía eléctrica. Está compuesto por 11 módulos, con el Módulo 3 trata de Conexión al Sistema de Distribución Eléctrica.
Para el sector de energía solar, dentro de este módulo se destaca la “Sección 3.1 – Requisitos para la Conexión de Microgeneración y Minigeneración Distribuida”, la cual fue actualizada mediante la Resolución 956/2021.
En esta sección, el ANEEL informa que:

- fuente: ANEEL
En estos formularios se excluyó la obligación de presentar la ART en el Formulario de Solicitud de Acceso para microgeneración y minigeneración distribuida (contenidos en los Anexos 3.A, 3.B y 3.C de este Módulo 3, según potencia de generación instalada).
Además, PRODIST informa que no corresponde al distribuidor “solicitar documentos adicionales a los indicados en los Formularios”.
- Anexo 3.a de la Resolución Normativa ANEEL nº 956, de 7 de diciembre de 2021 formulario de solicitud de acceso para microgeneración distribuida con potencia igual o inferior a 10 kW a los procedimientos de distribución de energía eléctrica en el sistema eléctrico nacional – PRODIST. Fuente: ANEEL
Pero al fin y al cabo, ¿es necesario presentar ART para sistemas de generación distribuida o no?
para el ingeniero Sergio Roberto Santos, especialista en instalaciones eléctricas de baja y media tensión, la no obligación de presentar una ART para la etapa inicial de un proyecto o ejecución de un sistema de minigeneración de energía solar con un concesionario de energía es, cuanto menos, preocupante.
“La existencia de ART no es un simple trámite burocrático, sino la formalización de algo muy importante cuando hablamos de ingeniería y relaciones entre profesionales, clientes y concesionarios de energía”, destacó.
Destaca también que la emisión del ART es sumamente rápida, sencilla y objetiva. Santos también destaca que el documento establece claramente quién es responsable de un servicio de ingeniería, que en el caso de un sistema fotovoltaico, incluso con baja potencia instalada, puede provocar incendios o descargas eléctricas.
“Como la ART siempre será necesaria, independientemente de los requerimientos del concesionario, debe estar presente en todas las etapas del proceso, ya que este proceso siempre debe ir acompañado de un técnico responsable”, agregó Santos.
“En mi opinión, una ART siempre es necesaria en cualquier servicio de ingeniería, al igual que el servicio en cuestión. ART es la forma más práctica, fácil y segura de documentar quién es el responsable técnico de un servicio, proyecto e instalación, y en la etapa inicial del proceso con el concesionario de energía se debe tener muy bien definida esa responsabilidad”, concluyó.
O Canal Solar buscó el cargo del Consejo de Ingeniería y Agronomía y fue informado de que el Crea-SP (Consejo Regional de Ingeniería y Agronomía del Estado de São Paulo) "está al tanto de los cambios realizados por ANEEL en su Resolución Normativa número 1.000/2021, sobre Procedimientos de Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y aclara que ha actuado a través de su Presidencia, la CEEE (Cámara Especializada de Ingeniería Eléctrica) y SUPFIS (Superintendencia de Inspección) para notificar a la ANEEL y los concesionarios distribuidores bajo la obligación de la Nota de Responsabilidad Técnica, según lo previsto en la legislación federal (Ley nº 6.496 / 1977) '.
La ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida) también expresó su preocupación por la no obligatoriedad de la presentación de la ART. “ABGD entiende que la generación distribuida necesita tener reglas claras, sencillas y fáciles de entender, pero también cree que todos los profesionales del sector deben garantizar la calidad de los servicios y la seguridad de los profesionales y las instalaciones”, comentó Joaquim Rolim, director técnico de ABGD.
Como se indica en el sitio web de CONFEA, allí se define la necesidad e importancia de las TAR. La ABGD está evaluando lo establecido en la Resolución 956/2021 de ANEEL, y comentaré lo más rápido posible sobre el tema”, concluyó.
Al ser consultada sobre el aviso enviado a sus clientes, CPFL Energia aclaró que sigue las reglas determinadas por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica. “Por lo tanto, los distribuidores del grupo no pueden solicitar documentos adicionales a los indicados en los Formularios de Solicitud de Acceso, aprobados por la Resolución Normativa N° 956/2021”, indicó en una nota.

Comentários (10)
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Buenos días, si no necesitas ART Y TRT, ¿esto significa que cualquiera puede postularse a los concesionarios?
¿Y dónde está la cuestión de la responsabilidad?
Creo que es sumamente importante que no sólo el ayuntamiento de São Paulo se pronuncie, sino que se pronuncien todos los CREA de la Federación. Los servicios que involucran a profesionales cualificados y cualificados necesitan ser supervisados, documentados y lo más importante, tener un responsable del trabajo. La banalización en la ejecución de servicios técnicos ha traído a nuestra realidad muchos trabajos realizados con altos costos, mala calidad y devaluación del profesional. Los ayuntamientos deben prestar atención a estas cuestiones y no centrarse únicamente en inspeccionar a los profesionales habituales. Será un mal precedente y jurisprudencia para otras cuestiones.
Todas las instalaciones que conozco tienen normas y reglamentos de construcción, ya sean de la NBR o del concesionario, que deben cumplirse. Esto no quiere decir que un ingeniero tenga que estar sujeto a este cumplimiento, todas las instalaciones tienen un propietario que puede perfectamente asumir la responsabilidad.
El hecho de que los concesionarios no exijan ART no exime a los ingenieros responsables de proyectos e instalaciones de la obligación de emitir ART. Esta obligación está definida por los consejos profesionales (CREA, por ejemplo), que también son responsables de la supervisión. Lo que puede ocurrir sin las exigencias de los concesionarios es ciertamente la pérdida de calidad en la prestación de estos servicios.
El CREA necesita adoptar una postura firme. Es hora de apoyar un poco más a los ingenieros
Pero el primer documento requerido es el “Certificado Profesional”, que es muy general y puede ser difundido sin autorización del profesional. Sin ART no se caracteriza la especificidad del proyecto además de las responsabilidades, ¿cómo son?
A ANEEL finalmente consiguió perjudicar al sector fotovoltaico, al no frenar su crecimiento con la revisión de la resolución 687/2015 que modificó la 482/2012, convertida en ley en 2022. A los ojos de quienes no se preocupan por la seguridad de las instalaciones eléctricas , ANEEL está contribuyendo y fomentando el crecimiento del sector, pero no os dejéis engañar, ya estamos viendo varios reportes de instalaciones incendiadas y de inspecciones realizadas, que demuestran la mala calidad que plaga el sector a la hora de instalar sistemas.
Ahora reflexionemos: si con la exigencia de acompañar a un profesional cualificado el mercado ya está “turbulento”, ¡imagínese que estos profesionales sean prescindibles!
Las instalaciones mal diseñadas y mal ejecutadas ya son recurrentes, incluso con requisitos ART; Imagínese lo que podría pasar sin el arte. Por lo que vemos que ocurre por aquí, lo correcto sería reforzar aún más la exigencia de ART, incluido el cobro de ART por la estructura en la que se instalarán los módulos fotovoltaicos. Los clientes necesitan seguridad técnica y jurídica, y las empresas de calidad lo valoran.
¡Creo que es arriesgado y peligroso, ya que este es un servicio muy responsable!
A pesar de entender que está mal redactado, hay una mala interpretación de la normativa, no piden la anotación sino información del RT del proyecto y de la instalación, ya que los ingenieros, electricistas y arquitectos están legalmente capacitados para ello. Tal como lo exigen el CREA, CFT y CAU, cualquier actividad profesional requiere que se conste la responsabilidad técnica del responsable, siendo estos consejos los responsables de supervisar la emisión de estos documentos.