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Resolución N° 1.000 de ANEEL Se publica y deroga REN 414

Nuevo documento añade actos normativos a derechos y deberes del consumidor y deroga otras 61 normas

A ANEEL (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) publicó, esta semana, el Resolución Normativa N° 1.000, que consolida las principales normas de la Agencia para la prestación de los servicios públicos de distribución eléctrica en el país. 

La nueva norma modifica básicamente actos normativos relativos a los derechos y deberes de los consumidores y demás usuarios del servicio público de distribución de energía, definiendo así las responsabilidades de los agentes y los procedimientos a seguir por los consumidores.

En total, el documento tiene más de 170 páginas y modifica 61 normas, algunas de las cuales involucran directamente al sector de mini y microgeneración solar distribuida.

Entre las principales resoluciones revocadas se encuentran: 

  • REN 376/2009: Contratación de energía eléctrica por parte de consumidores libres del Sistema Interconectado Nacional;
  • REN 414/2010: Condiciones generales para el suministro de energía eléctrica;
  • REN 547/2013: Banderas Arancelarias – Trámites comerciales; 
  • REN 581/2013: Prestación de actividades auxiliares por parte de distribuidores 
  • REN 733/2016: Aplicación de la modalidad de tarifa horaria blanca
  • REN 819/2018: Carga de vehículos eléctricos

Para aclarar el tema, el Canal Energía solar habló con Einar Tribuci, socio de Tribuci Advogados y director legal y fiscal de ABGD (Asociación Brasileña de Generación Distribuida).

“Creo que los nuevos estándares que se introdujeron en esta nueva resolución, que involucra la generación distribuida, son beneficiosos porque traen reglas más claras y que antes había dudas sobre el tratamiento correcto que debían dar las distribuidoras debido a un vacío regulatorio (…) La resolución también debería traer una mejora en la comunicación entre el consumidor y el distribuidor, mediante la introducción de procedimientos”, destacó.

A juicio del jurista, llaman la atención algunos artículos de la nueva resolución, como por ejemplo el número 30, que establece que los consumidores o usuarios alimentados con tensión mayor o igual a 2,3 kV son responsables de sus instalaciones necesarias para bajar tensión, energía transporte y protección del sistema, además del punto de conexión, además de enfatizar que los consumidores con micro o mini generación distribuida deberán instalar carteles de advertencia junto al estándar de entrada que indiquen la existencia de generación propia.

También consideró relevante la prohibición de la posibilidad de inyectar energía eléctrica a la red de distribución desde vehículos eléctricos y su participación en el sistema de compensación de energía eléctrica de la micro y mini generación distribuida. “Me pareció interesante tener esta predicción, porque ahora estamos empezando a ver un volumen de autos eléctricos vendidos en Brasil y, eventualmente, una persona común y corriente no podrá utilizar la energía proveniente de su vehículo e inyectarla en la red. . En Estados Unidos esta posibilidad ya es una realidad”

¿Qué cambia, según ANEEL?

Indemnización por daños al equipo: El consumidor tendrá hasta cinco años para solicitar a la distribuidora el reembolso del importe pagado por los equipos dañados por fallos en el suministro eléctrico. El consumidor también tendrá derecho a reparar su equipo, por su cuenta y riesgo, y sin autorización del distribuidor. 

Comienza en vigor en: 01 2022 abril.

 Mudarse a una propiedad con una factura de electricidad vencida: Si el anterior ocupante de un inmueble dejó facturas de luz en mora, la distribuidora de electricidad no puede cobrar al nuevo ocupante el importe como condición para la transferencia de propiedad, ni exigirle que firme ningún documento asumiendo la responsabilidad del pago. La deuda pertenecerá al titular de la cuenta vencida y no al inmueble. Esta ya era la regla de ANEEL, pero con el documento se volvió aún más explícito. 

Comienza en vigor en: 01 2022 abril.

Simplificación de plazos de conexión a la red: Debido a la publicación de la Ley N° 14.195, de 26 de agosto de 2021 – que trata de la política de modernización del entorno empresarial en Brasil y contiene un capítulo sobre la obtención de energía eléctrica – la nueva norma establece un rito específico que prevé la conexión en 45 días para unidades con potencia contratada de hasta 140 kVA, en zonas urbanas, hasta 150 metros de la red y donde no exista necesidad de obras de ampliación, refuerzo o mejora en el sistema de distribución.

Comienza en vigor en: 01 de abril de 2022 para los municipios de Río de Janeiro y São Paulo; 01 de enero de 2023 para otras capitales; y el 01 de enero de 2024 para otros municipios brasileños.

Devolución de cargos realizados incorrectamente por el distribuidor: La norma establece que, si el distribuidor cobra indebidamente una cantidad superior al consumidor, deberá devolverlo por el doble. El reembolso no se duplicará, es decir, será el mismo monto pagado, si el cobro indebido fuese por responsabilidad exclusiva del consumidor o de terceros ajenos al distribuidor. Y si el distribuidor realiza la devolución de forma sencilla, tendrá que justificar por escrito su decisión. 

Comienza en vigor en: 01 de abril de 2022. Será actualizado por el IPCA a partir del 01 de julio de 2022.

Conexión gratuita de comunidades indígenas/quilombolas: El documento reconocía el derecho a la atención gratuita en estas comunidades con base en la Constitución Federal de 1988. 

Comienza en vigor en: 01 2022 abril.

Reducción de intereses por pago anticipado de deudas: Es el derecho al pago anticipado de la deuda (por ejemplo, a plazos), total o parcial, mediante una reducción proporcional de los intereses y otros complementos. La norma ya existe en el Código de Protección al Consumidor y fue reforzada por la Resolución 1.000. 

Comienza en vigor en: 01 2022 abril.

Están prohibidos los cortes de energía los fines de semana y festivos: La distribuidora ya no podrá suspender el suministro de energía por falta de pago los días viernes, sábado o domingo, así como en días festivos o vísperas de festivo. 

Comienza en vigor en: 01 2022 abril.

La distribuidora deberá avisarte cuando comience el corte de luz: La empresa está obligada a informar al consumidor del día inicial de suspensión del suministro. 

Comienza en vigor en: 01 2022 abril. 

Pago de compensaciones económicas por incumplimiento de plazos: Se ha aumentado el importe de la indemnización que se debe pagar a los consumidores en caso de incumplimiento de los plazos establecidos en las normas. La idea es desalentar el incumplimiento de plazos y, una vez incumplidos, que los distribuidores lo regularicen lo más rápido posible. 

Comienza en vigor en: 01 / 01 / 2023. 

Servicio al Cliente: La Resolución 1.000 abre nuevas posibilidades de servicios, que incluyen videollamadas en estaciones presenciales, internet, chat, correo electrónico y denuncias en la plataforma consumidor.gov del Ministerio de Justicia, cuya membresía será obligatoria para todos los distribuidores. La generación de protocolos será obligatoria en todos los canales de atención. En caso de autoservicio, todos los servicios ofrecidos serán gratuitos. En las llamadas telefónicas, el distribuidor no puede finalizar la llamada antes de finalizar el servicio.

Comienza en vigor en: 01 de julio de 2022 para consultas relacionadas con el protocolo de forma electrónica; 01 de enero de 2023 para nuevas formas de atención, nuevo tiempo de espera para atención en el punto de atención presencial, devolución de llamada en caso de discontinuidad de llamada, grabación electrónica de llamadas, prestación de servicio a través de Internet, contacto de solución por primera vez; 1 de julio de 2023 para la integración de canales puestos a disposición por el distribuidor; y el 01 de abril de 2022 para otras reglas.

Henrique Hein
Acerca del Autor
Henrique Hein

Trabajó en Correio Popular y Rádio Trianon. Tiene experiencia en producción de podcasts, programas de radio, entrevistas y reportajes. Sigue el sector solar desde 2020.

Comentários (2)

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  • Alessandro

    EL MERCADO LIBRE DE ENERGÍA cambiará este sistema atrasado de servicio y suministro de energía en Brasil.

  • Jildemar Lobato da Silva

    Como el artículo no trata toda la Ley, creo que era necesario prohibir el cobro de cuentas de hace varios años, ya que esto sucede con frecuencia y normalmente el cliente ya no tiene comprobante de pago de la cuenta y termina pagando nuevamente.

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